Ley 18678 SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 18-DIC-1987 Publicación: 24-DIC-1987

Versión: Única - 24-DIC-1987

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    SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.
    Artículo 2°.- Mientras no se instale el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República, el Poder Legislativo continuará sesionando en la ciudad de Santiago.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 18 de diciembre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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