Ley 18458 ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA
Promulgacion: 31-OCT-1985 Publicación: 11-NOV-1985
Versión: Última Versión - 01-JUN-2014
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29862&f=2014-06-01
Art. 13 N° 1 a y b)
D.O. 12.03.2014, y
Art. 13 N° 2
D.O. 12.03.2014l Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos, Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Art. 2 a)
D.O. 17.09.2009 la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que se accidentare en acto determinado del servicio o contrajere una enfermedad profesional le serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, o en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980, según corresponda.
Art. 2 b)
D.O. 17.09.2009 la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que fallezca por accidente en acto determinado del servicio o enfermedad profesional, causará pensión de montepío e indemnización en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, o en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, o en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980, según corresponda, la que será de cargo fiscal y pagada por la Tesorería General de la República.
Art. 13 N° 3 a y b)
D.O. 12.03.2014a en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.