Ley 18392 ESTABLECE UN REGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO Y TRIBUTARIO PARA EL TERRITORIO DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, POR UN PLAZO DE 25 AñOS
Promulgacion: 10-ENE-1985 Publicación: 14-ENE-1985
Versión: Última Versión - 01-MAR-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29804&f=2020-03-01
Art. 82
D.O. 03.01.1987 un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado al Sur del siguiente límite: la costa sur del Estrecho de Magallanes, definida por las líneas de base rectas, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la isla Carlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Wood e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, el límite entre las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego; el límite interprovincial referido, desde el seno Magdalena, hasta el límite internacional con laLEY 19606
Art. 12
D.O. 14.04.1999 República Argentina. La zona preferencial indicada comprende todo el territorio nacional ubicado al sur del deslinde anteriormente señalado, hasta el Polo Sur.
Art. 37 a)
D.O. 29.12.1988 a los menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada en el inciso primero de este artículo. Será competente para pronunciarse, en caso de duda, acerca del porcentaje de integración en el producto final, de los conceptos referidos precedentemente, la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
Art. 37 b)
D.O. 29.12.1988 para su dictación, requerirá el informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Hacienda.
Los incisos segundo y tercero del artículo 82 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, disponen que los contratos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la presente ley, que se pacten a contar de la fecha de la ley 18591, caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca la Resolución del Intendente Regional que autorice la instalación de la respectiva empresa, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo.
Las empresas a las que se les hubiere caducado el respectivo contrato, podrán solicitar su renovación, ajustándose a las prescripciones de esta ley y a las de la citada ley 18.591.
Art. 17 N° 5
D.O. 29.09.2014r las rentas que retiren, les remesen o distribuyan Ley 21210
Art. duodécimo a) y b)
D.O. 24.02.2020en conformidad a los artículos 14; 17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56° ó del 63° de la misma ley, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.
Art. 6° procedimiento especial para el pago, en las divisas definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del valor que corresponda a las importaciones mencionadas en este texto legal, como asimismo, respecto de las demás operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables.
El artículo 11 de la Ley N° 18.970, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de marzo de 1990, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 19 de abril de 1990.
ART. 4° a)
D.O 09.01.1986 de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.
Art. 37, c)
D.O 29.12.1988 declaración jurada ante notario en el sentido de que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta Ley. El Servicio de Tesorerías pagará este beneficio en el plazo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud de bonificación por el contribuyente y se acredite el cumplimiento de las obligaciones señaladas.LEY 18768
Art. 37, c)
D.O 29.12.1988
ART. 4°, b)
D.O 09.01.1986
ART. 4° c)
D.O 09.01.1986e artículo a la importación o adquisición de materiales o elementos necesarios para la construcción, equipamiento, habilitación y adecuada prestación de servicios respecto de inversiones que realicen los servicios e instituciones del sector público, centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado.
Mediante D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1986, se determinaron las mercancías a que se refiere este inciso.