Ley 18356 ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES Y DEROGA LA LEY N° 18.039
Promulgacion: 30-OCT-1984 Publicación: 19-NOV-1984
Versión: Última Versión - 12-MAY-2003
Materias: ARTES MARCIALES, ARTES MARCIALES/CHILE,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29771&f=2003-05-12
Art. único
D.O. 12.05.2003 esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.
El DTO N° 37 exento, de Defensa, publicado el 20.01.2000, fijó las Tasas de Derechos a que se refiere el presente artículo, para el año 2000.