Ley 18294 ESTABLECE NORMAS Y OTORGA FACULTADES PARA INSTALACION DE NUEVAS MUNICIPALIDADES CREADAS EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y MODIFICA EL DECRETO LEY 3.063, DE 1979
Promulgacion: 26-ENE-1984 Publicación: 02-FEB-1984
Versión: Última Versión - 25-MAY-2016
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D.O. 03.02.1984 plantas de las municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, como asimismo fije las plantas de las Municipalidades de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981.
Art. b)
D.O. 28.12.1984 decreto alcaldicio, encasillará a los funcionarios en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ésta. El encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan deberán ser pagadas por planilla suplementaria, las que serán imponibles y reajustables en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de las promociones del funcionario respectivo.
Art. 65 b)
D.O. 28.12.1984 los funcionarios que no se encasillan y se traspasan y el de la Municipalidad derivada de aquellas en cuya planta el respectivo Alcalde deberá incorporarlos a contar de la fecha de su vigencia.
La facultad concedida al Presidente de la República ha sido revovada por las siguientes leyes por el plazo que ellas mismas señalan: el artículo 66 de la LEY 18382; el artículo 66 de la LEY 18482; el artículo 86 de la LEY 18591.
El artículo 2º de la LEY 18992, publicada el 16.08.1990, renueva, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por este artículo, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984 hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos, en virtud del decreto con fuerza de ley 1-3.063, de 1980, de Interior, traspasarán en el plazo de un año a las Municipalidades que de ellas se deriven, los servicios públicos y sus bases ubicadas en el territorio jurisdiccional de estas últimas.
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984 bases se efectuará en forma definitiva y se ajustará al siguiente procedimiento:
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984 deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en la Municipalidad originaria, para que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad derivada.
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984 inmuebles de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de copias autorizadas del Convenio y de los decretos alcaldicios que lo aprueben.
El artículo 67 de la LEY 18382, dispuso que las normas establecidas en los artículos 1º permanente y 2º transitorio de esta, respecto de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, regirán, asimismo, para todas las Municipalidades del país.
Art. 65 d)
D.O. 28.12.1984 pagando las remuneraciones del personal que traspase hasta el mes siguiente de la aprobación del primer presupuesto de la Municipalidad en cuya planta éste se encasille, debiendo efectuarse posteriormente las compensaciones que procedan.
Art. 65 d)
D.O. 28.12.1984 creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981, para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados a la extracción de basura.