Ley 18216 ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA COMO ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA
Promulgacion: 20-ABR-1983 Publicación: 14-MAY-1983
Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 21-OCT-2001
Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29636&f=1999-07-12&p=7181886
Art. 2º Nº 2
D.O. 12.07.1999 por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en los párrafos 5 ó 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, el tribunal podrá imponer como condición para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en esta ley que el condenado no ingrese ni acceda a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el lugar de trabajo del ofendido.