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Ley 18216 ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA COMO ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 20-ABR-1983 Publicación: 14-MAY-1983

Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 21-OCT-2001

Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29636&f=1999-07-12&p=7181848


    Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes:
    a) Remisión condicional de la pena;
    b) Reclusión nocturna, y
    c) Libertad vigilada.
    No procederá la facultad establecida en el incisoLEY 19617
Art. 2º Nº 1
D.O. 12.07.1999
precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años.

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