Ley 18156 ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN Y DEROGA LA LEY N° 9.705
Promulgacion: 11-JUL-1982 Publicación: 25-AGO-1982
Versión: Última Versión - 24-JUL-1988
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29579&f=1988-07-24
Art. único Nº 1
D.O. 23.07.1988 régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
Art. único Nº 1
D.O. 23.07.1988
LEY 18726
Art. único Nº 2
D.O. 23.07.1988 trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Art. único N° 3
D.O. 23.07.1988 requisito que señala el artículo 1° letra a) que realice en el extranjero el personal a que se refiere esta ley o las empresas que lo contraten, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 20° del decreto ley 3.500, de 1980. Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente a la fecha de pago.
Art. único N° 4
D.O. 23.07.1988 extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Art. único N° 4
D.O. 23.07.1988