Ley 18138 FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS.
Promulgacion: 22-JUN-1982 Publicación: 25-JUN-1982
Versión: Última Versión - 04-ENE-1991
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29562&f=1991-01-04
ART. 1
D.O. 27.12.1990
ART. 5
D.O. 16.09.1983
LEY 18591
ART. 12
D.O. 03.01.1987 a que se refiere el artículo 1° en terrenos de propiedad de los mismos pobladores. En tal caso, el valor del terreno y las obras existentes que sean aprovechables para la construcción de la infraestructura sanitaria, se considerarán como ahorro previo del propietario, abonándose al precio final de construcción.
ART. 12
D.O. 03.01.1987 de erradicación, la urbanización mínima a que se refiere el artículo 2° se sujetará a las normas que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
ART. 2
D.O. 04.01.1991 y subdivisiones de predios en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990, poblaciones de tipo social de habitación permanente, como asimismo, cursarse la recepción definitiva de estos loteos y subdivisiones aún cuando los predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas Municipales respectivas; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. En el caso que el predio se encuentre ubicado fuera del radio urbano, se deberá recabar la autorización del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.