Ley 18101 FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
Promulgacion: 07-ENE-1982 Publicación: 29-ENE-1982
Versión: Última Versión - 30-JUN-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29526&f=2022-06-30
Art. 1º Nº 1
D.O. 11.04.2003 6.- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.04.2003 del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
Art. 1º Nº 3
D.O. 11.04.2003 dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
Art. 1º Nº 4
D.O. 11.04.2003 restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.
Art. 1º Nº 5
D.O. 11.04.2003 artículo anterior se regirán por las reglas siguientes:
Art. 1, N° 1
D.O. 30.06.2022solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Art. 1º Nº 6
D.O. 11.04.2003 sentencia definitiva si ha lugar o no a la retención solicitada.
D.O. 04.02.1982 pagar al demandante, antes de la dictación de la sentencia de primera instancia, las rentas adeudadas por el arrendatario. Si así lo hicieren, enervarán de este modo la acción y tendrán derecho a ser reembolsados de ellas por el subarrendador, con más el interés corriente a contar de su pago, o a imputarlas a las rentas más inmediatas; todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Art. 1º Nº 7
D.O. 11.04.2003einta días.
Art. 1º Nº 8
D.O. 11.04.2003
Art. 1º Nº 9
D.O. 11.04.2003 desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia de rechazo, a menos que se funden en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda.
Art. 1º Nº 10
D.O. 11.04.2003
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022bis
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-A.- La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar:
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-B.- Presentada una demanda sin cumplir con los requisitos formales previstos en la ley, el tribunal dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo no superior a diez días. El actor quedará apercibido, por el solo ministerio de la ley, a que, si no lo hiciere, se tendrá por no presentada y se procederá al archivo de los antecedentes.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-C.- Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. La demanda no será susceptible de ampliación alguna fuera de los casos previstos en este Título.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-D.- La demanda monitoria y la resolución que sobre ella recaiga podrán notificarse al deudor en la forma prevista en el número 2 del artículo 8.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-E.- El procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento terminará si, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido dando satisfacción total a la deuda, incluidos intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante el procedimiento monitorio por la parte de la deuda no solucionada.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-F.- Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-G.- Si el deudor opusiere únicamente alguna excepción dilatoria de las contempladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se conferirá traslado de ella al demandante y se tramitará como incidente, que se deberá resolver dentro de tercero día de concluida dicha tramitación.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-H.- Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-I.- En los procedimientos monitorios sólo procederá la condena en costas prevista en el artículo 18-C.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-J.- En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.
Art. 1, N° 3
D.O. 30.06.2022ulo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.
Art. 1, N° 4
D.O. 30.06.2022los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A.
D.O. 04.02.1982 IV del Código Civil, podrá depositar aquélla en la unidad del Servicio de Tesorerías que corresponda a la ubicación del inmueble, indicando el nombre, apellidos y la residencia del arrendador. Dicha unidad le otorgará el respectivo recibo y comunicará al arrendador, por carta certificada, la existencia delRECTIFICADO
D.O. 04.02.1982 depósito. Este pago se considerará hecho al arrendador para todos los efectos legales; pero su suficiencia será calificada en el juicio que corresponda.
Art. 19
D.O. 30.12.1989 ingreso del depósito en el Servicio de Tesorerías, el arrendador no hubiere efectuado su retiro, los fondos correspondientes pasarán a rentas generales de la Nación.
Art. 1º Nº 11
D.O. 11.04.2003 1.942 del Código Civil, a los contratos de arrendamiento regidos por esta ley les será aplicable lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil.
D.O. 04.02.1982 a sesenta unidades de fomento, que impondrá el juez que conozca del juicio en que sea controvertido el hecho que las motiva:
D.O. 04.02.1982 en los incisos segundo y tercero del artículo 11, incurriere en falsedad en la declaración, sea acerca de la existencia o no de subarrendatarios, sea acerca de sus nombres;LEY 19866
Art. 1º Nº 12 a)
D.O. 11.04.2003
RECTIFICADO
D.O. 04.02.1982
Art. 1º Nº 12 b)
D.O. 11.04.2003
LEY 19866
Art. 1º Nº 12 c)
D.O. 11.04.2003 y
Art. 175 N° 13
D.O. 20.04.2021riende o subarriende un inmueble por pieza o habitación, cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será sancionado conforme a lo señalado en el artículo 24 quáter de la presente ley.
Art. 175 N° 13
D.O. 20.04.2021ento o subarrendamiento que incumpla lo establecido en el artículo precedente.
Art. 175 N° 13
D.O. 20.04.2021 la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, o cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de las disposiciones señaladas en este título. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios que se dispongan.
D.O. 04.02.1982 destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
D.O. 04.02.1982 según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.
D.O. 04.02.1982 tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnen los requisitos, características y condiciones que se determinan en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, en la presente ley y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
D.O. 04.02.1982 respecto de viviendas que, por su construcción, hayan gozado, gocen o sigan gozando de cualquier franquicia o exención tributaria o de otra naturaleza, sea en forma directa o indirecta, cuando hayan transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha del certificado de recepción definitiva.
D.O. 04.02.1982 caducar de pleno derecho las franquicias, beneficios o exenciones que se encuentren subsistentes.".
D.O. 04.02.1982 subarrendatarios la renta proporcional a la renta máxima legal correspondiente a todo el inmueble, aumentada hasta en un 10%.