Ley 18046 LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Promulgacion: 21-OCT-1981 Publicación: 22-OCT-1981
Versión: Intermedio - de 01-ENE-2010 a 31-ENE-2012
Materias: SOCIEDADES ANONIMAS,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29473&f=2010-01-01
Art. 2 Nº 1
D.O. 20.10.2009 Artículo 2°. Las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas.
ART.13 a)
D.O.11.04.1997 de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura. Las actas de las juntasLey 20382
Art. 2 Nº 2
D.O. 20.10.2009 de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.
Art. 2 Nº 3 a)
D.O. 20.10.2009El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.;
Art. 2 Nº 3 b)
D.O. 20.10.2009 si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero;
Art. 2 Nº 3 c)
D.O. 20.10.2009Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;
ART.13 b)
D.O.11.04.1997 directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas,Ley 20382
Art. 2 Nº 3 d)
D.O. 20.10.2009 de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;
Art. 2 Nº 4
D.O. 20.10.2009 El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos;
ART.13 c)
D.O.11.04.1997 hubiere omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.
Art. 2 Nº 5
D.O. 20.10.2009 accionistas de la sociedad.
Art. 13 d)
D.O. 11.04.1997 artículo 6º A, la sociedad anónima que no sea constituida por escritura pública o en cuya escritura de constitución se omita cualquiera de las menciones exigidas en los números 1, 2, 3 ó 5 del artículo 4º, o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardíamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para él se exigen en el artículo 5º, es nula absolutamente, sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley. Declarada la nulidad de la sociedad, ésta entrará en liquidación. La sociedad nula, sin embargo, gozará de personalidad jurídica y será liquidada como una sociedad anónima si consta de escritura pública o de instrumento reducido a escritura pública o protocolizado.
Art. 2º Nº 2
D.O. 20.12.2000 una sociedad o de una modificación del estatuto social, luego de transcurridos cuatro años desde la ocurrencia del vicio que la origina.
ART.13 d)
D.O.11.04.1997 artículo anterior, la sociedad anónima que no conste de escritura pública, ni de instrumento reducido a escritura pública, ni de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada.
Art. 2 Nº 6 a)
D.O. 20.10.2009 así como en su sitio en Internet, en el caso de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios, a disposición de los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener una lista actualizada de los accionistas, con indicación del domicilio y número de acciones de cada cual.
Art. 2 Nº 6 b)
D.O. 20.10.2009Es de responsabilidad del directorio la custodia de los libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. El directorio podrá delegar esta función, de lo que deberá dejarse constancia en actas.
Art. 2 Nº 6 c)
D.O. 20.10.2009el inciso primero. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar la Comisión a Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021las sociedades anónimas abiertas.
D.O. 31.10.1981 objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
ART.13 e)
D.O.11.04.1997 acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.
Art. 2 Nº 7 a)
D.O. 20.10.2009s anónimas abiertas la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 resolverá administrativamente, con audiencia de las partes interesadas, las dificultades que se produzcan con motivo de la tramitación e inscripción de un traspaso de acciones.
Art. 2 Nº 7 b)
D.O. 20.10.2009 establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir títulos o que simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferencias de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas.
Art. 2 Nº 8 a)
D.O. 20.10.2009 Artículo 14. Los estatutos de las sociedades anónimas abiertas no podrán incluir limitaciones a la libre disposición de las acciones.
Art. 2 Nº 8 b)
D.O. 20.10.2009oponibles a terceros. Tales pactos no afectarán la obligación de la sociedad de inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.
ART.13 f)
D.O.11.04.1997 inciso anterior no podrá hacerse valer pasados dos años contados desde la fecha de la escritura en la cual conste el respectivo aporte. El cumplimiento de tales formalidades efectuado con posterioridad a la escritura de aporte, sanea la nulidad.
Art. 2 Nº 9
D.O. 20.10.2009Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas acciones impagas de acuerdo a su antigüedad de emisión, de una en una, hasta completar el pago de la totalidad de ellas.
D.O.
31-OCT-81 prohibiciones establecidas en la ley N° 16.271 y los dineros que se obtengan permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y durante este plazo devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido este plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma que señale el Reglamento.
Art. 2 Nº 10
D.O. 20.10.2009Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, los titulares de acciones de una sociedad anónima que durante 10 años continuados no concurran a las juntas de accionistas ni cobren los dividendos a que tengan derecho, dejarán de ser considerados accionistas para los efectos señalados en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y el inciso primero del artículo 50 bis de la presente ley. En cualquier tiempo que dichos titulares o sus sucesores concurran a una junta de accionistas o cobren dividendos, volverán a ser considerados accionistas con derecho a voto para los fines antes señalados.
D.O. 31.10.1981 estatutos sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse referencia a ellas. No podrá estipularse preferencias sin precisar el plazo de su vigencia. Tampoco podrá estipularse preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. LosLEY 19705
Art. 2º Nº 3
D.O. 20.12.2000 estatutos de las sociedades anónimas abiertasLey 20382
Art. 2 Nº 11 a) y b)
D.O. 20.10.2009 podrán contener preferencias que otorguen a una serie de acciones preeminencia en el control de la sociedad, por un plazo máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas.
D.O. 31.10.1981 derecho a voto múltiple. Las acciones sin derecho a voto o las con derecho a voto limitado, en aquellas materias que carezcan igualmente de derecho a voto, no se computarán para el cálculo de los quórum de sesión o de votación en las juntas de accionistas.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 con audiencia del reclamante y de la sociedad y en las cerradas, por el árbitro o la justicia ordinaria en su caso, en LEY 19705
Art. 2º Nº 4
D.O. 20.12.2000procedimiento sumario de única instancia y sin ulterior recurso.
D.O.
31-OCT-81 común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.
Art. 2 Nº 12 a)
D.O. 20.10.2009o. Vencido el plazo establecido por la junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento de capital, el directorio deberá proceder al cobro de los montos adeudados, si no hubiere entablado antes las acciones correspondientes, salvo que dicha junta lo hubiere autorizado por dos tercios de las acciones emitidas para abstenerse del cobro, caso en el cual el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta de accionistas la aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital a la cantidad efectivamente recuperada.
Art. 2º Nº 5
D.O. 20.12.2000 anónima podrá contemplarse qLey 20382
Art. 2 Nº 12 b)
D.O. 20.10.2009ue hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensación de sus propios trabajadores o de sus filiales. En esta parte, los accionistas no gozarán de la opción preferente a que se refiere el artículo siguiente. En las sociedades anónimas abiertas, las acciones destinadas a los planes de compensación mencionados sólo podrán ser ofrecidas a los trabajadores a prorrata de la cantidad de acciones del respectivo aumento de capital, en la parte no reservada para tales fines, que sean efectivamente suscritas.
D.O.
31-OCT-81 artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Art. 2 Nº 13
D.O. 20.10.2009El mayor valor que se obtenga en la colocación de acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el capital a enterar por el número de acciones emitidas, aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser distribuido como dividendo entre los accionistas. Si, por el contrario, se produjere un menor valor, éste constituirá una disminución del capital a enterar. Estas diferencias deberán reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital social.
Art. 2º Nº 6
D.O. 20.12.2000 extraordinaria de accionistas para la adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos 27 a 27 D.
Art. 2º Nº 7
D.O. 20.12.2000 acciones tengan transacción bursátil podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión, bajo las siguientes condiciones copulativas:
Art. 2 Nº 14
D.O. 20.10.2009a cinco años, así como del precio mínimo y máximo a pagar por las acciones respectivas, materias sobre las cuales el directorio de la sociedad deberá dar información amplia y detallada. En todo caso, la junta podrá delegar en el directorio la fijación del precio de adquisición.
Art. 2º Nº 7
D.O. 20.12.2000 motivo de la adquisición de acciones de propia emisión, deberán llevarse a cabo en bolsas de valores a través de sistemas que permitan la adquisición a prorrata de las acciones recibidas y si no alcanzaren el porcentaje fijado adquirir, el saldo restante podrá comprarse directamente en rueda. No obstante, siempre podrá ejecutarse un acuerdo de adquisición de acciones a través de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, de conformidad a la ley.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 determinará mediante instrucciones de general aplicación, las condiciones mínimas que deberán reunir las acciones para ser consideradas de transacción bursátil. En todo caso, de la aplicación de estas instrucciones no podrá resultar que queden excluidas sociedades en las cuales pudiere invertir un fondo mutuo, de acuerdo a las normas que le sean aplicables a éstos.
Art. 2º Nº 7
D.O. 20.12.2000 de lo dispuesto por el número 4) del artículo 27, deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de veinticuatro meses a contar de su adquisición, y si así no se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho.
Art. 2 Nº 15 a)
D.O. 20.10.2009cuando la cantidad total de acciones a ser vendidas dentro de cualquier período de doce meses no supere el 1% del capital accionario de la sociedad, siempre que cuente con aprobación de la junta de accionistas.
Art. 2 Nº 15 b)
D.O. 20.10.2009El plazo previsto en el inciso primero será de 5 años cuando las acciones se hayan adquirido para cumplir un programa o plan de compensación a trabajadores de la sociedad aprobado por la junta de accionistas, caso en el cual tampoco será obligatoria la oferta preferente a los accionistas.
Art. 2º Nº 7
D.O. 20.12.2000 acciones de su propia emisión, por parte de un banco quedará sujeta a las siguientes normas adicionales:
Art. 2 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión, que sólo podrá denegarla si la empresa solicitante no se encuentra en la Categoría I, según el artículo 60 de la Ley General de Bancos o dejaría de estar en ella como consecuencia de la adquisición de acciones propias.
Art. 2 Nº 16
D.O. 20.10.2009y en el sitio en Internet de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios, en el que se informe al público del hecho de la disminución de capital y de su monto.
D.O.
31-OCT-81 créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los accionistas en razón de una disminución de capital y será aplicable el artículoLey 20382
Art. 2 Nº 17
D.O. 20.10.2009 76 de la Ley de Quiebras respecto de los pagos ya efectuados a éstos.
Art. 2º Nº 8
D.O. 20.12.2000 anónima abierta debiereLey 20382
Art. 2 Nº 18
D.O. 20.10.2009 designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis, el mínimo de directores será de siete.
Art. 2 Nº 19
D.O. 20.10.2009En el caso que la referida vacancia corresponda a uno de los directores independientes a que se refiere el artículo 50 bis y su suplente, en su caso, el directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiese seguido en votación en la junta en que el primero resultó electo. Si éste no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, el directorio designará al que le siguió en votación en la misma junta, y así sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá al directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director independiente.
Art. 3
D.O. 01.06.1993
Art. 36
D.O. 31.05.2002 desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.
Art. 36
D.O. 31.05.2002
El artículo 2° transitorio de la LEY 19221, publicada el 01.06.1993, dispuso que las modificaciones ordenadas por la misma entrarán en vigencia treinta días después de sus publicación.
Art. 2 Nº 20 a) y b)
D.O. 20.10.2009 1) Los senadores, diputados y alcaldes;
Art. 2 Nº 20 c)
D.O. 20.10.2009
Art. 2 Nº 21
D.O. 20.10.2009El director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente, cesará automáticamente en él. De igual forma cesará en su cargo aquel director que notifique su renuncia, mediante ministro de fe, al presidente del directorio o al gerente.
Art. 10
D.O. 14.12.1999 de acciones en una sociedad anónima, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, les será aplicable a éstos lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.575.
Art. 2 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión para el Mercado Financiero en conformidad al Título III del decreto ley Nº 3.538, de 1980.
Art. 2º Nº 9
D.O. 20.12.2000 en la memoria social, agrupados por ítem relevantes, e informados en la junta ordinaria de accionistas.
Art. 2 Nº 22
D.O. 20.10.2009Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en las sociedades anónimas cerradas se podrá prescindir de los acuerdos de directorio siempre que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos se formalicen mediante escritura pública. Esta alternativa no podrá ser utilizada por sociedades anónimas que tengan por matriz otra sociedad anónima, pero la infracción de esta prohibición no afectará la validez del acto o contrato, sino que hará personalmente responsables a los directores de los perjuicios ocasionados a la sociedad matriz o a sus directores, por no haber podido ejercer el derecho previsto en el artículo 92.
Art. 2 Nº 23 a)
D.O. 20.10.2009de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.
Art. 2 Nº 23 b)
D.O. 20.10.2009ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.
Art. 2 Nº 24
D.O. 20.10.2009de accionistas a la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
Art. 2 Nº 25 a)
D.O. 20.10.2009 de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social;
Art. 2 Nº 25 b)
D.O. 20.10.2009ejecutivos principales en la gestión de la empresa;
Art. 2 Nº 25 c)
D.O. 20.10.2009inspectores de cuentas o auditores externos y a las clasificadoras de riesgo, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;
D.O.
31-OCT-81l. Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos números de este artículo pertenecerán a la sociedad, la que además deberá ser indemnizada por cualquier otro perjuicio.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 pueda aplicar en el caso de sociedades sometidas a su control.
Art. 2 Nº 26 a)
D.O. 20.10.2009En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se entenderá que se ha producido dicha divulgación cuando la información se haya dado a conocer mediante los sistemas de información al mercado previstos por la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, de acuerdo al artículo 10 de la ley Nº 18.045, o bajo otra modalidad compatible con lo dispuesto en el artículo 46.
Art. 2 Nº 26 b)
D.O. 20.10.2009normativa dictada por la Comisión enLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 2 Nº 27
D.O. 20.10.2009 Artículo 44. Una sociedad anónima cerrada sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, salvo que los estatutos autoricen la realización de tales operaciones sin sujeción a las mencionadas condiciones.
D.O.
31-OCT-81 deudas supuestas o simulare enajenaciones. Se presume igualmente la culpabilidad del o de los directores que se beneficien en forma indebida, directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un negocio social que, a su vez, irrogue perjuicio a la sociedad.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.
Art. 2 Nº 28
D.O. 20.10.2009En las sociedades anónimas abiertas, será responsabilidad del directorio adoptar las medidas apropiadas para evitar que la información referida en el inciso anterior sea divulgada a personas distintas de aquellas que por su cargo, posición o actividad en la sociedad deban conocer dicha información, antes de ser puesta a disposición de los accionistas y el público. Se entenderá que se cumple con este requisito cuando simultáneamente a dicha divulgación se proporcione la misma documentación o presentaciones al público conforme a la norma de carácter general que dicte la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021. La obligación de informar prescrita en este inciso, es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.045.
Art. 2 Nº 29
D.O. 20.10.2009establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la reunión.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 por resolución fundada, podrá requerir al directorio para que sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que someta a su decisión.
Art. 2º Nº 11
D.O. 20.12.2000 aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
D.O. 31.10.1981 directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión.
Art. 2 Nº 30 a)
D.O. 20.10.2009Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado.
Art. 2 Nº 30 b)
D.O. 20.10.2009s. Salvo acuerdo unánime en contrario, las sesiones de directorio de las sociedades anónimas abiertas deberán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos.
Art. 2º Nº 12
D.O. 20.12.2000 que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas señaladas en el inciso final del artículo anterior, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efLey 20382
Art. 2 Nº 30 c)
D.O. 20.10.2009ecto. La ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 podrá autorizar, mediante norma de carácter general, que las sociedades bajo su control adopten para tales fines los mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.
Art. 2º Nº 13
D.O. 20.12.2000 sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículosLey 20382
Art. 2 Nº 31
D.O. 20.10.2009 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.
Art. 2 Nº 32
D.O. 20.10.2009 Art. 50 bis. Las sociedades anónimas abiertas deberán designar al menos un director independiente y el comité de directores a que se refiere este artículo, cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.
Art. 2 Nº 33 b)
D.O. 20.10.2009, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Los inspectores de cuentas podrán, además, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. SNOTA: NOTA TIPO BCN 1 - 0>Ley 20382
Art. 2 Nº 33 a)
D.O. 20.10.2009in embargo, los estatutos podrán eximir a la sociedad de la obligación señalada en este artículo o establecer un mecanismo diverso de control.
Art. 2 Nº 34
D.O. 20.10.2009una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la ley N° 18.045 con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.
Art. 2 Nº 35
D.O. 20.10.2009 Art. 53. Los inspectores de cuentas y auditores externos que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la ley Nº 18.045, no estarán sometidos a la fiscalización de la Comisión, excepto para efectos de su incorporación o Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que dicha entidad establecerá. El Reglamento determinará los requisitos de idoneidad profesional o técnica, así como las inhabilidades o causales en virtud de las cuales dichos inspectores de cuentas y auditores externos podrán ser incorporados y excluidos del mencionado registro, o bien rechazada su inscripción en el mismo. De las decisiones que al respecto tome la Comisión, se podrá reclamar ante el juez de letras conforme a lo previsto en el artículo 30 del decreto ley N° 3.538, de 1980, en lo que fuere aplicable. El tribunal podrá suspender la ejecución de lo resuelto por la Comisión, cuando su aplicación en el intertanto pueda provocar un daño irreparable al reclamante.
Art. 2 Nº 36
D.O. 20.10.2009En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la memoria, el informe de los auditores externos y los estados financieros auditados de la sociedad, deberán ponerse a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios.
Art. 5º Nº 2
D.O. 07.11.2001 los términos que señala el Nº 9) del artículo 67Ley 20382
Art. 2 Nº 37
D.O. 20.10.2009;
D.O.
31-OCT-81 caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta;
Art. 2 Nº 38
D.O. 20.10.20094) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, con respecto a las sociedades anónimas abiertas o especiales, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente. En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta.
Art. 2 Nº 39
D.O. 20.10.2009En las sociedades anónimas abiertas, además, deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán además ponerse a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios.
D.O. 31.10.1981 causaren a los accionistas, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.
Art. 2 Nº 40
D.O. 20.10.2009 Art. 60. Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
Art. 2 Nº 41 a)
D.O. 20.10.2009Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima cerrada, podrán participar en la junta todos los accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el respectivo registro.
Art. 2 Nº 41 b)
D.O. 20.10.2009 con derecho a voz.
Art. 2 Nº 41 c)
D.O. 20.10.2009aterias y se proceda por aclamación. Toda votación que se efectúe en una junta deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, y en ambos casos, que con posterioridad pueda conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista. Corresponderá a la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 aprobar, mediante norma de carácter general, los referidos sistemas para las sociedades anónimas abiertas.
Art. 2 Nº 41 c)
D.O. 20.10.2009Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su voto de viva voz, se entenderá cumplida esta obligación cuando la emisión del mismo se haga por uno de los sistemas de votación simultánea o secreta y con publicidad posterior referidos en el inciso precedente. Cuando en el ejercicio de la facultad que otorga el inciso anterior, la junta por la unanimidad de los presentes haya aprobado una modalidad diferente, dicho accionista deberá emitir en todo caso su voto de viva voz, de lo cual se dejará constancia en el acta de la junta.
D.O. 31.10.1981 en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo 62.
Art. 2 Nº 42
D.O. 20.10.2009La ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, mediante norma de carácter general, podrá autorizar a las sociedades anónimas abiertas, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas y la regularidad del proceso de votación.
D.O. 31.10.1981 que por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.
Art. 13 g) Nº 1
D.O. 11.04.1997 de accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causada por vicios formales, deberán ser adoptados con la mayoría que determinen los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Art. 2 Nº 43 a)
D.O. 20.10.20099) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador;
Art. 13 g) Nº 2
D.O. 11.04.1997
LEY 19705
Art. 2º Nº 15 b)
D.O. 20.12.2000ios sociales;
Art. 2 Nº 43 b)
D.O. 20.10.2009ión del directorio será suficiente;
Art. 13 g) Nº 3
D.O. 11.04.1997
LEY 19499
Art. 13 g) Nº 4
D.O. 11.04.1997sLey 20382
Art. 2 Nº 43 c)
D.O. 20.10.2009;
Art. 2 Nº 43 e)
D.O. 20.10.2009ga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas.
Art. 2 Nº 43 d)
D.O. 20.10.2009 y
Art. 2º Nº 16 a)
D.O. 20.12.2000 en caso de haberse declarado la quiebra de la sociedad, se suspenderá el ejercicio del derecho a retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un convenio aprobado de acuerdo al Título XII de la Ley de Quiebras y mientras esté vigente, salvo que dicho convenio autorice el retiro o cuando termine por la declaración de quiebra.
Art. 2 Nº 44 a)
D.O. 20.10.20093) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67
Art. 2 Nº 44 b)
D.O. 20.10.2009 prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;
Art. 13 h)
D.O.11.04.1997ios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho.
Art. 2º Nº 16 d)
D.O. 20.12.2000y o sus estatutos, en su caso.
Art. 5º Nº 1
D.O. 20.10.1987 abiertas en las que el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas, instituciones descentralizadas, autónomas, municipales o a través de cualquier persona jurídica, fuere controlador y mientras mantenga esa calidad en dichas sociedades, podrá ejercerse por los restantes accionistas el derecho a retiro de la sociedad sí, en conformidad a las disposiciones del Título XIV de la ley N° 18.045, sus acciones hubieren estado clasificadas en primera clase y posteriormente fueren clasificadas como de segunda clase o sin información suficiente, por dos entidades clasificadoras de riesgo que deban evaluar sus acciones de acuerdo a la ley citada, basadas en razones que afectaren negativa y substancialmente su rentabilidad y derivadas de alguna de las siguientes causales:
Art. 2º Nº 17
D.O. 20.12.2000 comprenderá las acciones que poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas a la fecha de publicación del acuerdo o clasificaciones correspondientes.
El Art. 10º de la Ley 18660, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente Ley rigen a contar del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
Art. 2 Nº 45
D.O. 20.10.2009ogado
Art. 2º Nº 19
D.O. 20.12.2000 por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la junta de accionistas que adoptó el acuerdo que lo motiva, en la forma que determine el Reglamento.
Art. 2 Nº 46
D.O. 20.10.2009 Art. 71 bis. También dará derecho a retiro en favor de los accionistas minoritarios, que un controlador adquiera más del noventa y cinco por ciento de las acciones de una sociedad anónima abierta. Este derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el accionista controlador alcance la participación indicada, lo que se comunicará dentro de los dos días hábiles siguientes a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, mediante norma de carácter general, podrá establecer los procedimientos y regulaciones que faciliten el legítimo ejercicio de estos derechos.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 respecto de las entidades sometidas a su control.
Art. 2º Nº 20
D.O. 20.12.2000 que se hayan obligado a firmar el acta que se levante de la junta de accionistas respectiva, no podrán negarse a firmarla. El acta que se levante de una junta de accionistas deberá quedar firmada y salvada, si fuere el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la junta de accionistas correspondienteLey 20382
Art. 2 Nº 47
D.O. 20.10.2009.
Art. 2 Nº 48 a)
D.O. 20.10.2009en el comité de directores, en su caso, yaccionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, relativas a la marcha de los negocios sociales, siempre que dichos comité o accionistas así lo soliciten.
Art. 2 Nº 48 b)
D.O. 20.10.2009do el comité y los accionistas mencionados en el inciso anterior.
D.O.
31-OCT-81 modalidades a que deberá sujetarse este derecho y las obligaciones de información de la posición de las minorías a que se refieren los incisos anteriores.
Art. 7º Nº 1 a)
D.O. 05.06.2007 inscritos en el respectivo registro, una copia del balance y de la memoria de la sociedad, incluyendo el dictamen de los auditores y sus notas respectivasLEY 20190
Art. 7º Nº 1 b)
D.O. 05.06.2007.
Art. 7º Nº 1 c)
D.O. 05.06.2007 disposición de los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta.
Art. 2 Nº 49
D.O. 20.10.2009 y publicarse en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.
D.O.
31-OCT-81 aprobación, modificación o rechazo y sobre el monto de los dividendos que deberán pagarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 81 de esta ley.
D.O.
31-OCT-81 líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determine en los estatutos y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, en las sociedades anónimas abiertas, y un notario, en las cerradas, podrán certificar a petición de la parte interesada, una copia del acta de la junta o del acuerdo del directorio, o la parte pertinente de la misma, en que se haya acordado el pago de dividendos. Esa copia certificada y el o los títulos de las acciones o el documento que haga sus veces, en su caso, constituirán título ejecutivo en contra de la sociedad para demandar el pago de esos dividendos, todo ello sin perjuicio de las demás acciones y sanciones judiciales o administrativas que correspondiere aplicar en su contra y en la de sus administradores.
Art. 2 Nº 50 a)
D.O. 20.10.2009En el caso de las sociedades anónimas cerradas, las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, las de estas últimas entre sí, o con las coligadas, y aquellas realizadas con sus personas relaciLEY 18660
Art. 5º Nº 2
D.O. 20.10.1987onadas, definidas en la ley N° 18.045, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los administradores de una y otras serán responsables de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la sociedad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo.
Art. 2 Nº 50 b)
D.O. 20.10.2009En el caso que cualquiera de las sociedades que interviniere en la operación fuere una sociedad anónima abierta, se aplicará lo dispuesto en el Título XVI.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 podrá establecer normas sobre las materias a que dicho artículo se refiere, aplicables a las sociedades sometidas a su control, especialmente respecto de la valorización de las inversiones.
Art. 2 Nº 51 b)
D.O. 20.10.2009 extraordinaria de accionistas;
Art. 2 Nº 51 c)
D.O. 20.10.2009s, y
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión podrá revocar dicha autorización por las causales que en ellas se indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables.
D.O.
31-OCT-81 el N° 5 del artículo 103 de la presente ley, podrán ser disueltas por sentencia judicial ejecutoriada, cuando accionistas que representen a lo menos un 20% de su capital así lo demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales como infracción grave de ley, de reglamento o demás normas que les sean aplicables, que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad; declaración de quiebra de la sociedad, administración fraudulenta u otras de igual gravedad.
D.O.
31-OCT-81 por resolución fundada de la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, a menos que constare expresamente su falta de participación o su oposición al o los hechos que han servido de fundamento a la resolución judicial o administrativa.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, la transferencia o transmisión de acciones que pueda determinar la disolución de la compañía, por el hecho de pasar todas Ley 20382
Art. 2 Nº 52 a) y b)
D.O. 20.10.2009las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021sociedad.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 o por sentenciaRECTIFICADO
D.O.
31-OCT-81 judicial ejecutoriada, en su caso, el directorio deberá hacer tomar nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y publicar por una sola vez un aviso en el Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021a otra autoridad.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 o la justicia, casos en los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la aprobación de la Comisión o de la justicia, según corresponda.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, o directamente por esta última, en su caso, los liquidadores actuarán legalmente investidos de todas las facultades necesarias para el adecuado cumplimiento de su misión, no pudiendo la junta restringírselas o limitárselas de manera alguna.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, en las sociedades anónimas abiertas o especiales, en casos graves y calificados y a petición de accionistas que representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas podrá citar u ordenar se cite a junta Ley 20382
Art. 2 Nº 53
D.O. 20.10.2009de accionistas, con el objeto de que ésta modifique el régimen de liquidación y designe un solo liquidador de la quina que se le presentará al efecto.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 o sus funcionarios, la remuneración pertenecerá a la Comisión y constituirá un ingreso propio de ésta.
D.O.
31-OCT-81 inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia principal y publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la fecha de la protocolización.
Art. 2 Nº 54
D.O. 20.10.2009Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la demanda.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, efectuándose en lo pertinente la inscripción y publicación indicadas en el artículo anterior.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021, ni las reformas en las que se haya incurrido en similares omisiones.
Art. 2 Nº 55
D.O. 20.10.2009 Art. 129. Las sociedades a que se refiere el artículo 126 de esta ley se regirán por las mismas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título y a las disposiciones especiales que las rigen, y no se les aplicará lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2º de esta Ley.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 la Comisión.
D.O.
31-OCT-81 el certificado a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones comprobará la efectividad del capital de la empresa. Demostrando lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.
D.O.
31-OCT-81 sesenta días contado desde la fecha de la resolución aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se introduzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o decreten la disolución anticipada de la sociedad.
Art. 2 Nº 56
D.O. 20.10.2009En consecuencia, a estas sociedades le serán aplicables íntegramente las disposiciones sobre sociedades anónimas abiertas.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
Art. 2º Nº 21
D.O. 20.12.2000 patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o las Ley 20382
Art. 2 Nº 57
D.O. 20.10.2009normas que imparta la Comisión, dará derecho a un accionista o grupo de accionistas que representen, a lo menos, un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o a cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de Ley 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio de la sociedad.
Art. 2º Nº 22
D.O. 20.12.2000 especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten en dicho registro harán plena fe en contra de la sociedad, sea en favor de accionistas o de terceros.
D.0. 31.10.1981 caso,serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro a que se refiere este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda aplicar la Superintendencia a las sociedades anónimas abiertas.
Art. 7º Nº 2
D.O. 05.06.2007 determinará, mediante norma de carácter general, los medios alternativos a través de los cuales las sociedades fiscalizadas podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece esta ley.
D.O.
31-OCT-81 cuarto y quinto del artículo 27 por los siguientes: "Artículo 27. Las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley.".
D.O.
31-OCT-81 estatutos. El certificado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la resolución aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se introduzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o decreten la disolución anticipada de la sociedad.
D.O.
31-OCT-81 en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, el cual deberá efectuarse en dinero efectivo o vale vista bancario. Sin embargo, la sociedad administradora podrá aceptar cheques en pago de la suscripción de cuotas, pero en tal caso la calidad de partícipe se adquirirá cuando su valor sea percibido por la administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.
D.O.
31-OCT-81 ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto sean tales administraciones, y su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual ejercerá esta función con las mismas atribuciones y facultades de que está investida para fiscalizar y sancionar a las sociedades anónimas abiertas y a las Compañías de Seguros.".
D.O.
31-OCT-81 constituirán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la ley de sociedades anónimas, además de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.".
D.O.
31-OCT-81 determine si cabe o no valorizarlas y en caso afirmativo, establezca el procedimiento de avaluación. En todo caso, estos bienes deberán ser enajenados en el plazo de 60 días contado desde la fecha de su adquisición, o en el plazo mayor que autorice la Superintendencia por motivos calificados.".
D.O.
31-OCT-81 diariamente en la forma que determine el reglamento de esta ley, según se trate de fondos de inversión en valores de renta fija, variable o mixta.".
D.O.
31-OCT-81 modificaciones al decreto ley N° 3.538, de 1980:
D.O.
31-OCT-81 al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, modificado por el decreto ley N° 3.057, de 1980:
Art. 2 Nº 58
D.O. 20.10.2009 TÍTULO XVI
Art. 2 Nº 58
D.O. 20.10.2009 Artículo 146. Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
Art. 2 Nº 58
D.O. 20.10.2009 Artículo 147. Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:
Art. 2 Nº 58
D.O. 20.10.2009 Artículo 148. Ningún director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador, controlador, ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad comercial todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno complementario a él.
Art. 2 Nº 58
D.O. 20.10.2009 Artículo 149. Las disposiciones de este título serán aplicables tanto a las sociedades anónimas abiertas como a todas sus filiales, sin importar la naturaleza jurídica de éstas.
D.O. 31.10.1981 estatutos a este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021n su caso.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021 no deje constancia, de oficio o a petición de interesado, de la condición de sociedad cerrada de una determinada empresa, ésta se regirá por las normas aplicables a las sociedades abiertas.
D.O.
31-OCT-81 social para adecuarlo a esta ley, las modificaciones que ella introduce respecto de la remuneración de los directores y de los directores suplentes, regirán desde la próxima junta ordinaria que la sociedad deba celebrar y en todo caso, desde el 30 de Abril de 1982.
D.O.
31-OCT-81 Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.