Artículo 2°- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales.
b) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado.
c) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
d) Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los del costo de vida.
e) Visar, dándole carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.
f) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.
g) Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de las poblaciones del país.
h) Informar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población.
i) Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación.
j) Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que, junto con otros documentos, contendrá publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales.
k) Formar la "Mapoteca Censal Chilena", que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados a fines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados.
l) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".
m) Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior, y
n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente
de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística. El decreto supremo que apruebe el plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.
NOTA: EL DFL 26, Hacienda, publicado el 29.07.2004, en su artículo 1º, modifica la letra n) del presente artículo en el sentido de traspasar, desde el Instituto Nacional de Estadísticas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en el mencionado artículo y letra n).