Artículo 7°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley N.° 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N.° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionles, actuando dicha institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.