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Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-DIC-2008 Publicación: 14-MAR-2009

Versión: Intermedio - de 28-MAR-2012 a 23-FEB-2016

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=288053&f=2012-03-28


ESTABLECE NORMASDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

    Núm. 664.- Santiago, 29.12.2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6º y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02 y Subtítulo 21, Ítem 01, Glosa 01; Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02, consigna recursos destinados a financiar el Programa Becas Bicentenario de Postgrado;

    Que la Glosa 02 referida precedentemente, establece que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de las becas que se financiarán con este ítem;

    Que conforme señala la glosa citada, las características que deberán ser determinadas a través del presente decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda comprende: los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla, así como la asignación de los recursos asociados a él;

    Que mediante Instructivo Presidencial Nº 10, del 03 de septiembre de 2008, se ordenó la creación del "Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero" ("Comité"), integrado por el Ministro de Educación -quien lo presidirá-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, cuyo objeto es asesorar a la Presidenta de la República a fin de mejorar la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas al extranjero;

    Que de acuerdo a lo establecido en el número 10 del señalado instructivo presidencial, dicho Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión será actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y conforme dispone la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 21, ítem 01, Glosa 01, para los efectos de ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, se otorgará la calidad de agente público a las personas que desempeñen la función de Secretario Ejecutivo y Director de Administración y Finanzas del referido programa;

    Decreto:


    Artículo Primero: Apruébense las normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado al tenor del siguiente texto:

 

          TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO

          Párrafo 1º

          Generalidades.


    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- ADecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012
través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.



    Artículo 2º.- Objetivos del Programa.-
    BECAS CHILE tendrá como propósito principal asignar becas de estudio o investigación en todas las áreas del conocimiento y en cualquier país del mundo, excepto Chile, salvo el caso de los cursos de idioma contemplados en la letra a) del artículo 17º del presente decreto.
    Artículo 3º.- Definiciones.-
    Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero (en adelante indistintamente Comité de Ministros o Comité): Instancia de coordinación interministerial, integrada por el Ministro de Educación -quien lo preside-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que fue constituida por la Presidenta de la República mediante el Instructivo Presidencial Nº 10, de fecha 03 de septiembre de 2008 que tiene como función principal definir la política, lineamientos, estrategias, programas, planes de trabajo en materias de formación de capital humano avanzado en el extranjero y metas de BECAS CHILE.

b)    Secretaría Ejecutiva:
    El Comité de Ministros a que se hace referencia en la letra a) precedente cuenta con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión es actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité. Para ello, corresponde a la Secretaría Ejecutiva impulsar y coordinar la generación de propuestas a ser presentadas al Comité de Ministros y velar por su adecuada implementación. A su vez, corresponde a la Secretaría Ejecutiva representar al Comité de Ministros en las instancias o tareas que éste le encomiende.

    La Secretaría Ejecutiva del Comité de Ministros contará con un Secretario Ejecutivo el cual, de acuerdo a lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Glosa 01, de la Ley Nº 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, tiene la calidad de agente público para efectos de la ejecución del Programa BECAS CHILE.

c)    Entidades Ejecutoras: Organismos públicos
    encargados de la ejecución de los distintos programas de becas que integran BECAS CHILE de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. De conformidad a lo señalado precedentemente, son entidades ejecutoras:

    1)  La Comisión Nacional de Investigación
          Científica y Tecnológica (CONICYT):
          A la que corresponderá la
          implementación de las becas de
          estudios de postdoctorado,
          doctorado, magíster, magíster para
          profesionales de la educación,
          pasantías doctorales,
          subespecialidades médicas y cotutela
          de doctorado y doctoradoDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 28.03.2012
con acuerdo
          bilateral, entre otras.

    2)  El Ministerio de Educación a través de los
          siguientes programas y/o unidades:

    a)  La División de Educación Superior del
          Ministerio de Educación: A la que
          corresponderá la implementación de las
          becas de perfeccionamiento para
          técnicos de nivel superior.
    b)  Programa de Perfeccionamiento de los
          Profesionales de la Educación del
          Ministerio de Educación: Al que le
          corresponderá la implementación de
          las becas de pasantías de
          matemáticas y ciencias en el
          extranjero;
    c)  Programa de Fortalecimiento del
          Aprendizaje del Inglés del
          Ministerio de Educación: Al que le
          corresponderá la implementación de
          las becas de estudios de un semestre
          en el extranjero de alumnos de
          pedagogía en inglés de las
          universidades que hayan obtenido la
          acreditación institucional en
          conformidad a lo establecido en la
          Ley Nº 20.129 y las becas de
          diplomado en el extranjero para
          académicos universitarios de
          pedagogía en inglés.

    Las entidades ejecutoras considerarán, para la ejecución de los distintos programas de becas, los acuerdos e instrucciones que adopte o emita en su caso el Comité de Ministros y les corresponderá, en el ámbito de las funciones que le son propias, de acuerdo a las políticas y planes de trabajo establecidos por el Comité de Ministros, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación, brindar apoyo y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por BECAS CHILE; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento y así como cualquier otra establecida en los convenios suscritos con dichas entidades ejecutoras.



    Artículo 4°.- Tipos de estudios.-
Con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE los beneficiarios podrán acceder al financiamiento de los siguientes tipos de estudios:

1.  Postdoctorado.
2.  Doctorado.
3.  Magíster.
4.  Magíster para Profesionales de la
    Educación.
5.  Pasantías doctorales.
6.  Subespecialidades médicas.
7.  Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero.
8.  Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
9.  Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés.
10.  Pasantías de Perfeccionamiento para
    Técnicos de Nivel Superior.
11.  Cotutela de Doctorado.
12.  Doctorado coDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 28.03.2012
n Acuerdo Bilateral


    Artículo 5°.- Número de becas.-
Corresponderá aDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012
l Comité de Ministros, determinar, el rango del número de becas disponibles para cada tipo de estudio, dependiendo de los recursos asignados al Programa en la Ley de Presupuestos para el Sector Público. El referido rango deberá quedar establecido en los respectivos convenios de transferencia que se firmen con las entidades ejecutoras.

          TÍTULO II

    DEL OTORGAMIENTO DE BECAS


          Párrafo 1°

    De los requisitos para ser beneficiario de BECAS CHILE.


    Artículo 6°.- Requisitos.-
    Los requisitos mínimos de postulación a BECAS CHILE, según el tipo de estudio al que se desea postular son los siguientes:

1)  Postdoctorado:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Poseer el grado académico de doctor.
    iii. Estar aceptado/a en una universidad
          y/o centro de investigación
          extranjeros para iniciar o continuar
          el postdoctorado.

2)    Doctorado:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Poseer el grado de licenciado en
          carreras de al menos 8 semestres, o
          título profesional en carreras de al
          menos 10 semestres de duración.

3)    Magíster:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Poseer el grado de licenciado en
          carreras de al menos 8 semestres, o
          título profesional en carreras de al
          menos 10 semestres de duración.

4)    Magíster para Profesionales de la Educación:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Poseer título de profesor o de
          educador conferido por escuelas
          normales o universidades del país,
          así como los otorgados por
          instituciones académicas extranjeras
          debidamente validados en Chile.
    iii. Encontrarse, al momento de la
          postulación, ejerciendo
          profesionalmente en Chile en
          establecimientos de educación
          subvencionados (municipal,
          particular subvencionado o liceos
          regidos por el DL 3.166, éste último
          para el caso de los liceos técnico
          profesionales de administración
          delegada a corporaciones).

5)    Pasantías doctorales:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Ser alumno regular de un programa de
          Doctorado acreditado, de acuerdo a
          lo establecido en la Ley Nº 20.129,
          habiendo ingresado a éste en una
          fecha no anterior a 5 años de la
          fecha de inicio del proceso de
          postulación.
    iii. Haber aprobado el examen de
          calificación (si este es parte de su
          programa de estudios) y contar con
          la aprobación del proyecto de tesis
          por parte de la institución de
          educación superior en la que se
          encuentre cursando sus estudios.
    iv.  Contar con la autorización del
          profesor guía de tesis en la
          universidad en Chile o, en su
          defecto, del Director del Programa
          de Doctorado.
    v.  Poseer dominio del idioma exigido por
          los programas de estudios del país
          en donde se realizará la pasantía.
    vi.  Estar aceptado en la universidad y/o
          centro de investigación extranjeros
          para iniciar la pasantía.

6)    Pasantías de Matemáticas y Ciencias en el Extranjero:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Ser estudiante de la carrera de
          pedagogía o poseer el título de
          profesor o de educador conferido por
          escuelas normales o universidades
          del país, así como los otorgados por
          instituciones académicas extranjeras
          debidamente validados en Chile.
7)    Subespecialidades Médicas:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Poseer el título de Médico Cirujano y
          licenciatura en medicina.
    iii. En el caso de los postulantes
          extranjeros, estar habilitado para
          ejercer legalmente la profesión de
          médico en Chile.
    iv.  Poseer al momento de la postulación
          la certificación de la especialidad
          médica correspondiente.
    v.  Poseer al menos dos años de experiencia
          laboral, jornada completa, en alguna
          de las siguientes instituciones:
          Servicios de Salud Pública;
          establecimientos de salud municipal;
          las Fuerzas Armadas y Carabineros de
          Chile; Universidades del Estado
          reconocidas por éste y sus
          respectivos hospitales
          universitarios; servicios de la
          Administración del Estado, empresas
          fiscales e instituciones autónomas.

8)    Estudios de un Semestre en el Extranjero de Alumnos de Pedagogía en Inglés:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Ser estudiante de penúltimo o último
          año de la carrera de Pedagogía en
          Inglés de universidades que hayan
          obtenido la acreditación
          institucional en conformidad a lo
          establecido en la Ley 20.129.
    iii. Acreditar dominio del idioma inglés
          mediante un examen internacional
          aceptado por MINEDUC.
    iv.  Contar con autorización formal y por
          escrito de su universidad en Chile
          para realizar sus estudios en el
          extranjero y convalidar los créditos
          o cursos realizados en la pasantía
          de perfeccionamiento en inglés.
    v.  No haber residido en un país de habla
          inglesa por un período mayor a seis
          meses, en los últimos diez años.
    vi.  Contar con la aceptación por parte de
          la institución de educación
          extranjera para realizar un semestre
          de estudios.

9)    Diplomado en el Extranjero Para Académicos Universitarios de Pedagogía en Inglés:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Estar contratado a jornada completa
          en una universidad chilena.

10)    Pasantías para Técnicos de Nivel Superior:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Haber obtenido el título de Técnico
          de Nivel Superior y/o título
          profesional de ocho semestres sin
          licenciatura.
    iii. Poseer al menos dos años de
          experiencia laboral.

11)    Cotutela de Doctorado:
    i.  Ser chileno. Tratándose de
          extranjeros, éstos podrán postular
          en caso que cuenten con permanencia
          definitiva en Chile.
    ii.  Ser alumno regular de un Programa de
          Doctorado de una universidad
          chilena acreditada en conformidad a
          lo establecido en la Ley Nº 20.129.
12.- DoctoradoDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 28.03.2012
con Acuerdo Bilateral:
    i.    Ser chileno.
    ii.  Poseer el grado de licenciado en
          carreras de al menos 8 semestres,
          o título profesional en carreras
          de al menos 10 semestres de duración.



    Artículo 6º bis: Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 5
D.O. 28.03.2012
Beca de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.- Esta beca financia estudios en el extranjero, conducentes a la obtención del grado académico de doctor, cuando exista un convenio suscrito entre la entidad ejecutora y una universidad, centro de investigación, institución gubernamental o institución de intercambio académico, en los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios a los becarios.
    Dichos acuerdos serán propuestos por el Comité de Ministros y, en el caso de tratarse de universidades o centros de investigación, éstos deberán estar catalogados entre los diez primeros a nivel mundial, de acuerdo a los rankings internacionales reconocidos por dicho Comité.
    La suscripción de los acuerdos señalados es sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios internacionales en conformidad al artículo 30º del presente reglamento.
    Los beneficios otorgados por la entidad ejecutora en Chile, en conformidad al artículo 15º serán complementarios a los conferidos por las entidades extranjeras, los cuales quedarán establecidos en los acuerdos suscritos para tales efectos.
    Para la ejecución de esta beca podrá no ser aplicable lo señalado en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º del presente reglamento en el caso que así se estipule en el respectivo Acuerdo Bilateral, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en las respectivas bases de postulación.
    En el evento de no aplicarse los artículos antes señalados, para la ejecución de esta beca, se realizarán convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad.
    Una vez abierta la convocatoria, los postulantes deberán presentar sus antecedentes ante la entidad ejecutora según las bases respectivas, con el objeto de que aquella acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para estos efectos, los requisitos mínimos de postulación serán los siguientes:
    a)    Encontrarse seleccionado de manera incondicional, en el caso de las universidades o centros de investigación extranjeros; o contar con un patrocinio,en el caso de las instituciones gubernamentales o de intercambio académico de conformidad al Acuerdo Bilateral correspondiente; y
    b)    Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12) del artículo 6º del presente reglamento.
    Para la asignación de esta beca, la entidad ejecutora, una vez recibidas las postulaciones, y sobre la base de las mismas, seleccionará a las personas que cumplen con los requisitos exigidos y que no se encuentren afectas a ninguna de las incompatibilidades reguladas en este reglamento.
    Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos se adjudicarán las becas mediante el respectivo acto administrativo.
    Los postulantes serán notificados de su calidad de seleccionados por medio de carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser notificados adicionalmente por medio de correo electrónico.
    La asignación de la beca se perfeccionará a través de la firma del convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora el cual será aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
    Artículo 7°.- Incompatibilidad.-
    No podrán ser beneficiarios de BECAS CHILE:

1.  Aquellos que a la fecha de postulación a BECAS CHILE tengan la calidad de beneficiario de otras becas con financiamiento del sector público para el mismo programa de estudios, grado académico e institución, en el extranjero.

2.  Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de BECAS CHILE correspondientes a periodos de retorno y/o retribución previa autorización de la entidad ejecutora.

    Podrán ser beneficiarios, de conformidad con los requisitos de cada beca, aquellas personas de nacionalidad chilena que residan en el extranjero y/o personas que al momento de la postulación se encuentren estudiando con una beca otorgada para un programa o grado distinto al que se está postulando y/o aquellas personas que hayan iniciado sus programas de estudios y desean financiar, con una beca, el periodo restante.
          Párrafo 2°

    Postulación a BECAS CHILE.


    Artículo 8°.- Forma de postulación al sistema de becas.-
    La convocatoria pública de las distintas becas de estudios se realizará a través de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web www.becaschile.cl. Los interesados en postular a BECAS CHILE, deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación en línea en el mismo sitio web señalado.
    El período para realizar las postulaciones a las distintas becas que contempla BECAS CHILE no podrá ser inferior a 4 semanas.
    Con el fin de apoyar el proceso de postulación a que se hace referencia en el inciso precedente, la Secretaría Ejecutiva habilitará un sistema de consultas telefónicas cuyo horario de funcionamiento quedará establecido en el sitio web www.becaschile.cl.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y con el solo propósito de difundir y comunicar a la ciudadanía el programa BECAS CHILE, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar al menos una actividad de promoción y difusión al año, en cada región del país, con el fin de comunicar las oportunidades disponibles a lo largo de todo el territorio nacional.


    Artículo 9°.- Forma de postulación a las instituciones educacionales extranjeras de destino.-
    Existirán dos formas de postulación a las instituciones educacionales extranjeras de destino:

a)  Postulación autogestionada: corresponde a aquellos casos en que el becario es responsable de realizar, directamente y sin intermediarios, la postulación a las instituciones educacionales extranjeras.

b)  Postulación delegada: corresponde a aquellos casos en los casos que el becario postula a alguna institución educacional extranjera (IEE) con que el Gobierno de Chile tenga convenios vigentes, a través de las agencias representantes de dichas instituciones.

    Los beneficios asociados a los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Chile sólo serán aplicables a los becarios de nacionalidad chilena que hayan sido seleccionados, los que deberán cumplir con las exigencias, plazos y documentación correspondiente exigida para ello.

    La postulación delegada no asegura la aceptación del becario en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de selección de cada IEE. La implementación de los convenios internacionales será responsabilidad de las entidades ejecutoras correspondientes.

    Artículo 10°.- Formulario de postulación.-
    Las personas que deseen postular a alguna de las becas que contempla BECAS CHILE deberán completar el formulario que estará disponible a través de la página web de BECAS CHILE, www.becaschile.cl. Dicho formulario deberá ser completado en línea o en papel, y enviado dentro de los plazos, lugar y modalidades de postulación, según corresponda, señalados por la respectiva entidad ejecutora. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación.
    Además, los postulantes deberán proveer la documentación de respaldo en el momento que las entidades ejecutoras de la beca lo soliciten, así como todos los antecedentes e informaciones que éstas requieran como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo el beneficio.
    La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo solicitados por las entidades ejecutoras al momento de la postulación, serán causales para excluir al postulante del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora.
    Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible quedarán excluidas del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora.
          Párrafo 3°

    De la evaluación y selección de los postulantes a las BECAS CHILE.


    Artículo 11º.- Evaluación de las postulaciones.-
    Las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluadas por Comités de Evaluación, a través de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios señalados en el artículo siguiente.
    Dichos Comités serán designados por la respectiva entidad ejecutora y estarán conformados por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    Los Comités evaluarán los antecedentes de los postulantes que los hayan presentado correctamente de acuerdo a los criterios señalados en el artículo siguiente.


    Artículo 12º.- Criterios de Evaluación.-
    La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla BECAS CHILE se realizará por parte de los respectivos Comités Evaluadores de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  Los antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del postulante.
b)  Los objetivos y las razones en que el candidato funda la postulación.
c)  Las cartas de recomendación o aprobación que presente el postulante, según corresponda al tipo de estudios.
d)  El nivel, la calidad y la trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios. Para ponderar el criterio señalado en este literal se tomarán en cuenta los rankings internacionales de las instituciones a las que se postula cuando estén disponibles, así como la opinión vertida por los evaluadores respectivos, en base a los antecedentes entregados por los postulantes.
    Los rankings internacionales a utilizar en la evaluación serán fijados por las entidades ejecutoras respectivas.
e)  A su vez, y según el tipo de beca, se podrá considerar para efecto de la evaluación los siguientes criterios: región de residencia; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad física; patrocinio laboral; presentación de proyectos de retribución; pertenencia al sector público; y/o postulación para realizar estudios en un área prioritaria definida por el Comité de Ministros.
f)  El proyecto de investigación y/o tesis propuesto por el postulante, cuando corresponda, según el tipo de estudio.


    Artículo 13º.- Selección.-
    Habrá un Comité de Selección encargado de proponer a la respectiva entidad ejecutora el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación, para cada tipo de estudio, y dentro del rango a que hace referencia el artículo 5º.
    Dicho Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación que serán designados por la entidad ejecutora, los cuales podrán ser vetados por quien presida el Comité de Ministros, a través de la Secretaría Ejecutiva, más un integrante de la Secretaría Ejecutiva de BECAS CHILE. Los Comités de Selección serán presididos por los Jefes, Directores o responsables de las respectivas entidades ejecutoras, y estarán conformados por un mínimo de cinco miembros y máximo de veinticinco miembros, quienes actuarán ad honorem.
    Artículo 14º.- De la nómina de selección y notificación.-
    Las entidades ejecutoras, sobre la base de las postulaciones evaluadas y seleccionadas, deberán emitir una nómina de postulantes seleccionados del concurso BECAS CHILE, la que considerará la individualización de todos los seleccionados para la obtención de los beneficios de la beca. Dicha nómina será publicada en la página web www.becaschile.cl.
    Los postulantes serán notificados de su calidad de seleccionados por medio de carta certificada.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser notificados adicionalmente por medio de correo electrónico a la dirección que señalen en el respectivo formulario de postulación.
    La asignación de la beca se perfeccionará a través de la firma del convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora una vez que sean aceptados en los respectivos programas de estudios en las instituciones académicas extranjeras.
          Párrafo 4°

    De los beneficios de las BECAS CHILE.


    Artículo 15°.- Beneficios.-
    Los beneficios de las BECAS CHILE, sin perjuicio de aquellos particulares que se establezcan en los convenios que serán firmados por los becarios y que en ningún caso podrán ser mayores a los señalados en el presente decreto, son los siguientes:

1)    Postdoctorado:
    i.  Un pasaje de ida, en clase económica,
          desde el aeropuerto más cercano a la
          ciudad de residencia del
          beneficiario en Chile hasta la
          ciudad donde corresponda que el
          beneficiario inicie su programa de
          estudio, y un pasaje de retorno a
          Chile, en clase económica al término
          del programa de postdoctorado, tanto
          para el becario, como para su
          cónyuge e hijos, cuando corresponda
          y de acuerdo a las disposiciones
          legales sobre migración de cada país
          de destino.
    ii.  Asignación única de instalación
          correspondiente a US $500
          (quinientos dólares americanos).
          Este beneficio sólo será efectivo
          para aquellos becarios que requieran
          la beca por un periodo mínimo de un
          año.
    iii. signación de manutención mensual para
          el becario durante la duración del
          postdoctorado, correspondiente al
          país y ciudad de destino, por 12
          meses, renovable anualmente hasta un
          máximo de dos años contado desde el
          inicio del postdoctorado. Los montos
          de las asignaciones de manutención
          se encuentran establecidos en el
          artículo 18° del presente
          reglamento.
    iv.  Asignación anual para compra de libros
          y/o materiales de US $300
          (trescientos dólares americanos).
    v.  Asignación de manutención mensual por
          el cónyuge, establecida en el
          artículo 18, por el tiempo que el
          becario declare su compañía. En caso
          que ambos cónyuges ostenten la
          calidad de becarios, se perderá este
          beneficio. Con todo, el cónyuge
          deberá residir junto al becario por
          un período no inferior al 50% de la
          estadía completa del becario
          financiada a través de la BECA CHILE
          de postdoctorado. Este beneficio
          sólo se hará efectivo por cónyuges
          que posean nacionalidad chilena o
          extranjera con permanencia
          definitiva en Chile. En caso que el
          becario contraiga matrimonio con
          posterioridad a la adjudicación de
          la beca, éste deberá informar sobre
          dicha situación a la entidad
          ejecutora con el objeto de evaluar
          si se dan las condiciones exigidas
          en este numeral para percibir el
          beneficio.
    vi.  Asignación de manutención
          mensual por cada hijo menor de 18
          años, establecida en el artículo 18,
          por el tiempo que el becario declare
          su compañía. En caso que ambos
          padres ostenten la calidad de
          becarios, sólo uno de ellos
          percibirá esta asignación. Con todo,
          los hijos deberán residir junto al
          becario por un período no inferior
          al 50% de la estadía completa del
          becario financiada a través de la
          BECA CHILE de postdoctorado. En caso
          que el becario tenga un hijo con
          posterioridad a la adjudicación de
          la beca, éste deberá informar sobre
          dicha situación a la entidad
          ejecutora con el objeto de evaluar
          si se dan las condiciones exigidas
          en este literal para percibir el
          beneficio.
    vii. Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos), en la cual podrá
          incluir como cargas a los hijos y
          cónyuge que convivan con éste en el
          país de destino.
    viii.Asignación única de regreso por un
          valor de hasta US $500 (quinientos
          dólares americanos).
    ix.  Extensión de la asignación de
          manutención mensual para becarias
          con permiso de pre y post natal
          hasta por cuatro meses en total,
          para lo cual deberán informar sobre
          dicha situación a la correspondiente
          entidad ejecutora con el objeto de
          evaluar si se dan las condiciones
          exigidas en este literal para
          percibir el beneficio.

2)  Doctorado, DoctoradoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 6
D.O. 28.03.2012
con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y Cotutela de Doctorado:

    i.  Un pasaje de ida, en clase económica,
          desde el aeropuerto más cercano a la
          ciudad de residencia del
          beneficiario en Chile hasta la
          ciudad donde corresponda que el
          beneficiario inicie su programa de
          estudio, y un pasaje de retorno a
          Chile, en clase económica al término
          del programa de estudio, tanto para
          el becario, como para su cónyuge e
          hijos, cuando corresponda y de
          acuerdo a las disposiciones legales
          sobre migración de cada país de
          destino.
    ii.  Una suma equivalente al costo total de
          arancel y matrícula del programa de
          estudios, de corresponder, una vez
          consideradas las reducciones o
          rebajas obtenidas a partir de los
          convenios internacionales u otros
          similares. Estas rebajas o
          reducciones NO serán consideradas en
          la etapa de evaluación de los
          postulantes.
    iii. Asignación única de instalación
          correspondiente a US $500
          (quinientos dólares americanos).
    iv.  Asignación de manutención mensual para
          el becario durante el programa de
          estudio, correspondiente al país y
          ciudad de destino, por 12 meses,
          renovable anualmente hasta un máximo
          de cuatro años contados desde el
          ingreso del becario al programa de
          estudios. Los montos de las
          asignaciones de manutención se
          encuentran establecidos en el
          artículo 18º del presente
          reglamento.
    v.  Asignación anual para compra de libros
          y/o materiales de US $300
          (trescientos dólares americanos).
    vi.  Asignación de manutención mensual por
          el cónyuge, establecida en el
          artículo 18, por el tiempo que el
          becario declare su compañía. En caso
          que ambos cónyuges ostenten la
          calidad de becarios, se perderá este
          beneficio. Con todo, el cónyuge
          deberá residir junto al becario por
          un período no inferior al 50% de la
          estadía completa del becario
          financiada a través de la BECA
          CHILE. Este beneficio sólo se hará
          efectivo para cónyuges que posean
          nacionalidad chilena o extranjera
          con permanencia definitiva en Chile.
          En caso que el becario contraiga
          matrimonio con posterioridad a la
          adjudicación de la beca, éste deberá
          informar sobre dicha situación a la
          entidad ejecutora con el objeto de
          evaluar si se dan las condiciones
          exigidas en este numeral para
          percibir el beneficio.
    vii. Asignación de manutención mensual por
          cada hijo menor de 18 años,
          establecida en el artículo 18, por
          el tiempo que éste declare su
          compañía. En caso que ambos padres
          ostenten la calidad de becarios,
          sólo uno de ellos percibirá esta
          asignación. Con todo, los hijos
          deberán residir junto al becario por
          un período no inferior al 50% de la
          estadía completa del mismo
          financiada a través de la BECA
          CHILE. En caso que el becario tenga
          un hijo con posterioridad a la
          adjudicación de la beca, éste deberá
          informar sobre dicha situación a la
          entidad ejecutora con el objeto de
          evaluar si se dan las condiciones
          exigidas en este literal para
          percibir el beneficio.
    viii.Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos), en la cual podrá
          incluir como cargas a los hijos y/o
          cónyuge que residan con el becario
          en el país de destino.
    ix.  Asignación única de regreso por un
          valor de hasta US $500 (quinientos
          dólares americanos).
    x.  Extensión de la asignación de
          manutención mensual para becarias
          con permiso de pre y post natal
          hasta por cuatro meses en total,
          para lo cual deberán informar sobre
          dicha situación a la correspondiente
          entidad ejecutora con el objeto de
          evaluar si se dan las condiciones
          exigidas en este literal para
          percibir el beneficio.
    xi.  Beneficios asociados al curso de
          idioma, tanto en Chile como en el
          país de destino, de corresponder, de
          acuerdo a los convenios o acuerdos
          internacionales celebrados.
    xii. Suma equivalente al costo de la
          obtención de los visados para el
          becario, su cónyuge e hijos, de
          corresponder

3)  Pasantías Doctorales:
    i.  Un pasaje de ida, en clase económica,
          desde el aeropuerto más cercano a la
          ciudad de residencia del
          beneficiario en Chile hasta la
          ciudad donde corresponda que el
          beneficiario inicie la pasantía, y
          un pasaje de retorno a Chile, en
          clase económica al término del
          programa de pasantía.
    ii.  Asignación de manutención mensual para
          el becario durante el programa de
          pasantía, correspondiente al país y
          ciudad de destino, por un máximo de
          diez meses, contado desde el inicio
          de la pasantía. Los montos de las
          asignaciones de manutención se
          encuentran establecidos en el
          artículo 18° del presente
          reglamento.
    iii. Asignación anual para compra de libros
          y/o materiales de US $300
          (trescientos dólares americanos).
    iv.  Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos).
    v.  La totalidad de los costos de arancel
          y matricula en la institución de
          destino, si correspondiera.
    vi.  Suma equivalente al costo de la
          obtención de los visados para el
          becario.

4)  Estudios de un Semestre en el Extranjero de Alumnos de Pedagogía en Inglés, Diplomado en el Extranjero Para Académicos Universitarios de Pedagogía en Inglés, Pasantías de Matemáticas y Ciencias en el Extranjero:

    i.  Un pasaje de ida, en clase económica,
          desde el aeropuerto más cercano a la
          ciudad de residencia del
          beneficiario en Chile, hasta la
          cuidad donde corresponda que el
          beneficiario inicie su programa de
          estudio en el país de destino, y un
          pasaje de retorno a Chile, en clase
          económica, al término de dicho
          programa.
    ii.  Una suma equivalente al costo de
          arancel y matrícula del programa de
          estudios, de corresponder, una vez
          consideradas las reducciones o
          rebajas obtenidas a partir de los
          convenios internacionales u otros
          similares. Estas rebajas o
          reducciones NO serán consideradas en
          la etapa de evaluación de los
          postulantes.
    iii. Asignación de manutención mensual para
          el becario por la duración del
          programa de estudios, con un máximo
          de 12 meses contados desde el inicio
          del programa de estudios,
          correspondiente al país y ciudad de
          destino. En el caso que el becario
          reciba beneficios correspondientes a
          los salarios de los cursos dictados
          en el país de destino, recibirá sólo
          el monto que falta para completar el
          total del valor de la manutención
          ofrecida por BECAS CHILE. Los montos
          de las asignaciones de manutención
          se encuentran establecidos en el
          artículo 18° del presente
          reglamento.
    iv.  Asignación para compra de libros y/o
          materiales de US $300 (trescientos
          dólares americanos).
    v.  Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos).
    vi.  Suma equivalente al costo de la
          obtención de los visados para
          el becario.

    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 meses y en caso que el cónyuge e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la BECA CHILE.
    Los montos equivalentes a los beneficios entregados podrán ser pagados directamente al becario o a las instituciones educacionales extranjeras, de acuerdo a los convenios celebrados con estas últimas. Del monto de los beneficios se rebajarán todos aquellos similares que otorgue la institución de educación extranjera o le concedan convenios internacionales suscritos por Chile.
    Para todas las becas señaladas en el presente artículo, los pasajes de regreso que se señalan se harán efectivos una vez que el beneficiario haya finalizado su programa de estudios, sea por término total, anticipado o, fracaso del mismo.




    Artículo 16º.- Acreditación del Nivel de idioma del postulante.-
    Los postulantes de Doctorado, Magíster, Magíster en Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías para Técnicos de Nivel Superior que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar al momento de postular a la beca su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas requeridos por las entidades ejecutoras.
    Si los estudios que desea desarrollar se efectuaran en idiomas distintos a los mencionados, el postulante deberá acreditar un nivel de manejo del idioma y una carta de aceptación en el programa de estudios escogido, de acuerdo a lo señalado para tales efectos en las bases de postulación.
    Artículo 17º.- Curso de Idioma.-
    Para los estudios de Doctorado, DoctoradoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 7
D.O. 28.03.2012
con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster en Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías para Técnicos de Nivel Superior; la beca otorgada contemplará, además del programa específico, un curso de idioma extranjero en Chile o en el país donde se impartirán los estudios, de acuerdo al nivel de idioma del becario, las exigencias del programa de estudios del país de destino y los convenios internacionales vigentes.
    Para efectos del curso de idioma, los postulantes serán clasificados, por la entidad ejecutora correspondiente, en tres niveles, según el dominio del idioma que presenten y según la exigencia de cada tipo de estudio, definido en el artículo 4º: el Nivel 1 está definido como aquél en el cual el becario no requiere de un curso de idioma para realizar estudios en el extranjero; el Nivel 2 está definido como aquél en el cual el becario posee un dominio intermedio del idioma; y finalmente, el Nivel 3 está definido como aquél en el cual el becario posee un nivel insuficiente de dominio del idioma requerido para realizar estudios en el extranjero.

a)  Curso de idioma en Chile: Destinado a aquellos postulantes que posean un nivel de idioma correspondiente al Nivel 2 y 3.
    El curso contemplará los siguientes idiomas: alemán, francés o inglés.

    El curso para Nivel 2 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 50 horas cronológicas y una duración máxima ºde 350 horas cronológicas. El costo máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder de $1.000.000 (un millón de pesos) por becario.

    El curso para Nivel 3 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 350 horas cronológicas y una duración máxima de 1200 horas cronológicas. El costo
    máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder en total de $3.000.000 (tres millones de pesos) por becario.

    Para efectos determinar el porcentaje de financiamiento entregado por el Estado asociados a los costos inherentes al curso de idiomas realizados en Chile, una vez finalizado el proceso de evaluación y publicado el fallo de selección de la BECA CHILE, se clasificará a los seleccionados según el instrumento de caracterización socioeconómica dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de BECAS CHILE para estos efectos, en tres grupos socioeconómicos:
    A, B y C. Siendo A el grupo de menor nivel socioeconómico. Esta clasificación será utilizada para efectos del financiamiento parcial, de acuerdo a la siguiente tabla:

.

    Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.

    El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.

b)  Curso de idioma en el país donde se impartirán los estudios: Destinado a aquellos becarios de nacionalidad chilena que se encuentren aceptados condicionalmente al nivel de idioma en instituciones educacionales extranjeras que tengan convenio vigente con el Gobierno de Chile, o que pertenezcan a una asociación de instituciones educacionales que tiene convenio vigente con el Gobierno de Chile, o se encuentran en un país que tiene convenio vigente con el Gobierno de Chile; y que poseen un dominio del idioma de Nivel 1 o 2 y considerado aún insuficiente para alcanzar los niveles de idioma requeridos por la institución a la cual postulan y así iniciar el programa de estudios respectivo.

    El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un período máximo de seis meses.

  Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 28.03.2012
  En el caso de los beneficiarios de la Beca de Doctorado con Acuerdo Bilateral, el curso podrá tener una duración máxima de 1.200 horas cronológicas, por un período de hasta ocho meses, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases.

    El total de los recursos empleados para financiar el curso de nivelación en el extranjero no podría exceder de los US$ 4.500 (cuatro mil quinientos dólares).

    El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.

    El curso de idioma efectuado en el país donde se impartirán los estudios contará con los siguientes beneficios:

    i.  Un pasaje de ida y vuelta, en clase
          económica, desde el aeropuerto más
          cercano a la ciudad de residencia en
          Chile hasta la ciudad de residencia
          en el país de destino, al inicio del
          curso de idioma y al término del
          curso de idioma, tanto para el
          becario como para sus hijos y
          cónyuge según corresponda. Este
          beneficio reemplaza el beneficio de
          pasaje de ida establecido en el
          artículo 15º.
          El pasaje de regreso sólo se hará
          efectivo en el caso que el becario
          no consiga los niveles de idioma
          requerido por la institución de
          educación extranjera de destino, en
          cuyo caso las entidades ejecutoras
          deberán disponer el término
          anticipado de la beca.

    ii.  Costos del curso intensivo de idioma
          para el becario en el país de
          destino por un máximo de 6 mesesDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 28.03.2012
u 8
          meses, según corresponda, de
          acuerdo al nivel de idioma del
          becario.

    iii. Asignación de manutención mensual para
          el becario, establecida en el
          artículo 18º, correspondiente al
          país y ciudad de destino, por el
          período de vigencia del curso de
          idioma y por un período máximo de 6
          meses u Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 10
D.O. 28.03.2012
8 meses, según corresponda,
          contado desde el ingreso del
          la becario al curso de idioma.
          Los beneficios de manutención durante
          este período no serán contabilizados
          para el período de duración del
          programa específico de estudios.

    iv.  Asignación de manutención mensual
          por el cónyuge, establecida en el
          artículo 18º, correspondiente al
          país y ciudad de destino, por el
          período de vigencia del curso de
          idioma que no exceda de 6 meses u
          8 meses,Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 11
D.O. 28.03.2012
según corresponda. En
          caso que ambos cónyuges ostenten la
          calidad de becarios, se perderá este
          beneficio. Con todo, el cónyuge
          deberá residir junto al becario por
          un período no inferior al 50% de la
          estadía completa del becario,
          sumando el período del curso de
          idioma más el del programa
          específico de estudios del becario,
          financiada a través de la BECA
          CHILE.

    v.  Asignación de manutención mensual por
          cada hijo menor de 18 años,
          establecida en el artículo 18º,
          correspondiente al país y ciudad de
          destino, por el período de vigencia
          del curso de idioma que no exceda de
          6 meses Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 12
D.O. 28.03.2012
u 8 meses, según
          corresponda. En caso que ambos padres
          ostenten la calidad de becarios,
          sólo uno de ellos percibirá esta
          asignación. Con todo, los hijos
          deberán residir junto al becario por
          un período no inferior al 50% de la
          estadía completa del becario,
          sumando el período del curso de
          idioma más el del programa
          específico de estudios del becario,
          financiada a través de la BECA
          CHILE.

    vi.  Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos), en la cual podrá
          incluir como cargas a los hijos y
          cónyuge que convivan con éste en el
          país de destino.

    vii. Asignación única de instalación
          correspondiente a US $500
          (quinientos dólares americanos).

    Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.

    En el caso que el becario chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile que se encuentre aceptado condicionalmente al nivel de idioma en una institución educacional extranjera que no tenga convenio vigente con el Gobierno de Chile, o que no pertenezca a una asociación de instituciones educacionales que tiene convenio vigente con el Gobierno de Chile, o no se encuentren en un país que tiene convenio vigente con el Gobierno de Chile; y autogestione el curso de idioma en dicha institución educacional, éste podrá acceder a todos los beneficios asociados al curso de idioma recién descritos, a excepción del costo del curso propiamente tal, de acuerdo a lo que se señale en el convenio de beca respectivo.

    Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, un becario podrá realizar un curso de nivelación tanto en Chile como en el extranjero, en virtud de convenios internacionales suscritos con instituciones educacionales extranjeras para tales efectos.





    Artículo 18°.- Asignación de manutención.-
    Los valores de la asignación de manutención mensual que otorga la beca expresado en dólares americanos, tanto al becario como al cónyuge e hijos, serán los siguientes, según el país y ciudad que a continuación se indican:

.
.
.
.
.
.
.

          Párrafo 5°

    Firma del convenio.


    Artículo 19º.- Convenios.-
    Las entidades ejecutoras suscribirán convenios con las personas que se hayan adjudicado alguna beca del sistema BECAS CHILE. En el caso que el beneficiario se encuentre fuera del país, deberá firmar dicho convenio en el Consulado de Chile respectivo.
    Los convenios estipularán, entre otros:

1.  Los beneficios que correspondan a cada becario, según el tipo beca, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
2.  Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario señaladas en los artículos 24, 25 y 26 del presente reglamento.
3.  Plazo de vigencia del convenio.
4.  La obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante notario público o cónsul chileno en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine la respectiva entidad ejecutora y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a la entidad ejecutora para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becario.
    Adicionalmente el becario deberá otorgar un mandato especial en que se designe a una persona capaz, domiciliada en Chile para efectos de ser notificada judicialmente en su nombre.
    En los casos que el becario se encuentre fuera del país la entidad ejecutora de la beca podrá estipular que el mandato comprenda, además, la facultad de suscribir dicho pagaré.
5.  La duración de cada programa de estudios, así como del curso de idioma, cuando corresponda.
6.  La facultad de la entidad ejecutora de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio.
7.  El/los compromiso/s que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca.
8.  Plazo de exigibilidad de las obligaciones.



    Artículo 20º.- Declaración jurada.-
    El becario deberá realizar una declaración jurada ante Notario Público o ante el Cónsul chileno en el extranjero, según formato elaborado y entregado por la entidad ejecutoras, una vez recibida la aceptación de la beca, manifestando que:

a)  No posee otras becas con financiamiento del sector público para los mismos fines.
b)  No es becario de una beca CONICYT, MIDEPLAN, MECESUP, Pasantías Técnicos de Nivel Superior, ni del Programa Fortalecimiento del Aprendizaje en Inglés, ni del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, por el mismo programa de estudios por el cual se adjudicó la BECA CHILE, como tampoco poseer compromisos, deudas u otras obligaciones derivadas de su situación de becario con dichas entidades.
c)  Se compromete a aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención del título, grado académico, certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia analizada por las entidades ejecutoras.
d)  Se compromete a cumplir todas las obligaciones inherentes a la realización del curso de idioma en Chile y/o en el extranjero, en los casos que corresponda.
e)  Se compromete a tener dedicación exclusiva sus estudios y a abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada, salvo la realización de actividades académicas y/o de investigación u otras remuneradas autorizadas en los convenios suscritos con los becarios que estén en directa relación con dichos estudios. Se exceptúa de esta restricción el periodo de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile, según lo establecido en el artículo 25º del presente reglamento.
f)  Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto con sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge en el extranjero durante sus estudios, si correspondiere, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en el artículo 24º letra j) del presente reglamento.

    La declaración jurada deberá señalar la fecha de inicio y término del programa de estudios o curso de idioma, según corresponda, como así mismo la fecha de inicio y término de la beca.

    Artículo 21º.- Verificación de antecedentes previo a la firma del convenio.-
    Antes de la firma del convenio, sin perjuicio de su realización en la etapa de evaluación, la entidad ejecutora procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes. En el caso que los antecedentes sean inexactos, así como ante la falta de dichos certificados o documentos se dejará sin efecto la adjudicación de la beca.
          Párrafo 6°

    De la duración de la beca.


    Artículo 22º.- Duración.-
    Sin perjuicio de la duración del programa de estudio al cual se postule, la beca financiará el período señalado en el presente artículo, el cual será debidamente establecido en el respectivo convenio de beca:

a)  Postdoctorado: Se financiará una duración mínima de seis meses y una máxima de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
b)  Doctorado y DoctoradoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 13
D.O. 28.03.2012
con Acuerdo Bilateral: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
c)  Magíster: El financiamiento de la beca será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
d)  Magíster para Profesionales de la Educación: El financiamiento de la beca será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
e)  Pasantías doctorales: El financiamiento será de una duración mínima de tres meses y una máxima de diez meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
f)  Subespecialidades médicas: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de treinta y seis meses contados desde el ingreso del becario al programa.
g)  Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero: El financiamiento será de una duración mínima de dos meses y una máxima de doce meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
h)  Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés: El financiamiento será de una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios
i)  Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: El financiamiento será de una duración mínima de tres meses y una máxima de doce meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
j)  Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
k)  Cotutela de Doctorado: El financiamiento será de una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios.



          Párrafo 7°

    De las prórrogas, suspensiones, cambios de programa y/o términos anticipados de las BECAS CHILE, entre otras.


    Artículo 23º.-
    Las entidades ejecutoras de las BECAS CHILE, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptarán solicitudes por parte de los becarios para cambios de universidades, instituciones educacionales, y/o centros de investigación, cambios de programas de estudios, suspensión de la beca, término anticipado, entre otras.
    Cada entidad ejecutora contará con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho Comité será designado por la misma entidad ejecutora y estará conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades y al número de casos presentados.


          Párrafo 8°

    De las obligaciones del becario.


    Artículo 24º.-
    El becario tendrá las siguientes obligaciones, según corresponda el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca:

a)  Hacer entrega de toda documentación solicitada por las entidades ejecutoras, en particular la correspondiente a la postulación delegada, en los formatos y plazos establecidos por ésta.
b)  Tramitar la obtención de la visa para sí y sus dependientes, si correspondiere.
c)  Completar los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que BECAS CHILE lo solicite, con el objeto de determinar el porcentaje de financiamiento del curso de idioma, en los casos que corresponda.
d)  Iniciar los estudios de idioma en Chile y/o el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha dispuesta por la entidad ejecutora, la que será especificada en el respectivo convenio de beca.
    Será exclusiva responsabilidad del seleccionado asegurar el financiamiento parcial, según corresponda, cumplir con los requisitos y condiciones del curso.
e)  Cumplir con los requerimientos exigidos para los cursos de idioma en Chile y/o en el extranjero, según corresponda, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios suscritos con el becario.
f)  Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de beca.
g)  Aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención del título, grado académico, certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de poder quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia que deberá ser analizada por las entidades ejecutoras.
i)  Remitir certificado con las calificaciones obtenidas y/o avance del proyecto emitido por la institución de estudios para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, según corresponda.
j)  Remitir anualmente, si correspondiere, una declaración jurada ante notario o cónsul del país donde curse sus estudios en el extranjero, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la beca, donde declara estar residiendo junto a sus hijos menores de 18 años y cónyuge por un período mínimo del 50%, de la duración total de la beca.
k)  Proceder a informar a la entidad ejecutora en caso de ausencia del país donde se está realizando sus estudios por motivos académicos o de investigación.
l)  Informar a la entidad ejecutora de la beca, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de beca.
m)  Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada. Sólo se aceptarán la realización de actividades académicas y/o de investigación u otras remuneradas aceptadas que estén en directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el periodo de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile, según lo establecido en el artículo 25º del presente reglamento.
n)  Acreditar la obtención del grado académico, título, certificación u otro equivalente, una vez finalizada la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de beca.
ñ)  Acreditar su regreso a Chile a la entidad encargada de la ejecución.
o)  Remitir una copia del contrato u otro documento vigente, para efectos de acreditar la relación laboral entre el becario y la institución patrocinante y su reincorporación, en el caso que haya declarado patrocinio laboral al momento de postular, según el tipo de beca.
p)  Suscribir un convenio de beca con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
q)  Suscribir un pagaré con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
r)  Otorgar un mandato de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.



          Párrafo 9°

    Del retorno y la retribución.


    Artículo 25º.- Obligaciones una vez finalizada la beca: plazo máximo para retornar a Chile.-
    Al término de la beca, el becario tendrá un plazo máximo para retornar a Chile el cual dependerá del respectivo tipo de estudio:

a)  Postdoctorado: Tendrá un plazo máximo de 1 año para retornar a Chile.
b)  Doctorado: Tendrá un plazo máximo de 2 años para retornar a Chile.
c)  Magíster: Tendrá un plazo máximo de 1 año para retornar a Chile.
d)  Magíster para Profesionales de la Educación: Tendrá un plazo máximo de 1 año para retornar a Chile.
e)  Pasantías doctorales: Tendrá un plazo máximo de 3 meses para retornar a Chile.
f)  Subespecialidades médicas: Tendrá un plazo máximo de 1 año para retornar a Chile.
g)  Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero: Tendrá un plazo máximo de 3 meses para retornar a Chile.
h)  Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés: Tendrá un plazo máximo de 3 meses para retornar a Chile.
i)  Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés:
    Tendrá un plazo máximo de 3 meses para retornar a Chile.
j)  Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: Tendrá un plazo máximo de 3 meses para retornar a Chile.
k)  Cotutela de Doctorado: Tendrá un plazo máximo de 1 año para retornar a Chile.
l)  DoctoraDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 14
D.O. 28.03.2012
do con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de 3 años para retornar a Chile.


Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 15
D.O. 28.03.2012
    Artículo 26º.- Obligaciones una vez finalizada la beca: retribución una vez que el becario haya retornado a Chile.-
    Una vez finalizada la beca, el becario tendrá, según corresponda, de acuerdo el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca, las siguientes obligaciones:

a)  Postdoctorado:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
b)  Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
c)  Magíster:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
d)  Magíster para Profesionales de la
    Educación:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios de magíster, por al menos cuatro años dentro de un periodo de ocho años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado en las mismas condiciones anteriores.
e)  Pasantías doctorales:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones
    ºdistintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario, al retornar a Chile, deberá cumplir un Plan de Retribución a la comunidad, el que deberá contener al menos dos seminarios dirigidos a estudiantes de enseñanza media de colegios municipales y/o particulares subvencionados en el cual se explicite la experiencia científica del postulante y de su estadía en el extranjero. Al mismo tiempo, el postulante podrá proponer otras formas de retribución que considere importantes para el desarrollo de la comunidad escolar, universitaria y/o científica chilena, las cuales serán consideradas en el proceso de evaluación de los postulantes.
f)  Subespecialidades médicas:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario a su retorno deberá obligatoriamente y sin excepciones egresar a ejercer sus labores profesionales por un mínimo de 22 horas semanales, por el doble del período de duración de la beca, con un mínimo de 2 años, dentro de un periodo de hasta 8 años en un Servicio de Salud Pública;
    establecimientos de salud municipal; las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile; Universidades del Estado reconocidas por éste y sus respectivos Hospitales Universitarios;
    Servicios de la Administración del Estado, empresas fiscales e instituciones autónomas.
g)  Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario que sea docente, al retornar a Chile, deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios, por al menos 2 años dentro de un periodo de 4
    años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado.
h)  Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que eberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario deberá, al retornar a Chile, reintegrarse a sus estudios regulares en la universidad que lo patrocinó. Una vez titulado, el becario deberá prestar servicios por al menos dos años en establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº2 de 1998 y por el DL. Nº 3.166 de 1980, dentro de un periodo de cuatro años contados desde su retorno.
i)  Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    Además, el becario a su retorno deberá reintegrarse a sus labores académicas en la universidad que lo patrocinó por el doble del periodo de duración de la beca, por un mínimo de un año.
j)  Pasantías de Perfeccionamiento para
    Técnicos de Nivel Superior:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
k)  Cotutela de Doctorado:
    El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
    El becario, al retornar a Chile, deberá cumplir un Plan de Retribución a la comunidad, el que deberá contener al menos dos seminarios dirigidos a estudiantes de enseñanza media de colegios municipales y/o particulares subvencionados en el cual se explicite la experiencia científica del postulante y de su estadía en el extranjero. Al mismo tiempo, el postulante podrá proponer otras formas de retribución que considere importantes para el desarrollo de la comunidad escolar, universitaria y/o científica chilena, las cuales serán consideradas en el proceso de evaluación de los postulantes.

    En los casos que exista patrocinio laboral, en el momento de su regreso a Chile el becario deberá acreditar a la entidad ejecutora, por medio de un contrato u otro documento vigente, la relación laboral entre el becario y la institución patrocinante y su reincorporación a dicha institución por un periodo mínimo de un año.
    Las obligaciones de retorno y/o la retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado con una BECA CHILE hayan sido beneficiados nuevamente con otra BECA CHILE otorgada para un programa y/o grado distinto al primero, ya sea obtenida inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. En estos casos el cómputo total del tiempo para efectos de la retribución será la suma de todos ellos.
    En el caso que ambos cónyuges estén beneficiados con una BECA CHILE, pero con fechas de finalización de estudios distintas, el retorno y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización de la entidad ejecutora, hasta la finalización de la beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará mediante la correspondiente obtención del grado académico, título, certificación u otro equivalente, una vez finalizada la beca.
    Serán autorizados a suspender su periodo de retorno y/o retribución los becarios cuyos cónyuges se vean afectados por funciones que les sean encomendadas por el Estado y que por ello deban desempeñarse fuera de Chile.
    Finalmente, los funcionarios del Estado que deben realizar alguna misión encomendada por el Estado fuera del país se encontrarán autorizados para suspender su retribución.

    Artículo 27º.- Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de becario.
    Las entidades ejecutoras se reservan el derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en el presente reglamento o hayan alterado sus antecedentes o informes.
    Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el presente reglamento.
          TÍTULO III

DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS CON LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE


    Artículo 28º.- De los convenios con las entidades ejecutoras.-
    De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Glosa 02, Los recursos necesarios para la ejecución de las BECAS CHILE por parte de las entidades ejecutoras, serán transferidos mediante convenios.
    Dichos convenios se someterán en todo a las normas y condiciones establecidas en el presente reglamento y deberán contener al menos: montos a transferir; modalidad y exigencias de transferencia y administración de los recursos; objetivos y metas; indicadores de desempeño y medios de verificación; presentación de informes técnicos y financieros; y las obligaciones de las entidades ejecutoras.
    Las entidades ejecutoras podrán suscribir, a su vez, convenios con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de tareas específicas con los recursos asignados, en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios de transferencia a que se hace referencia en el inciso precedente.
    Será responsabilidad de las entidades ejecutoras el cumplimiento de las tareas específicas para las cuales fueron traspasados los recursos BECAS CHILE y garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos involucrados, tanto en los convenios suscritos con la Secretaria Ejecutiva, como en los convenios señalados en el inciso precedente.


    Artículo 29º.- Funciones de las entidades ejecutoras.-
    Las entidades ejecutoras, de acuerdo a las políticas, estrategias y planes de trabajo establecidos por el Comité de Ministros, y en virtud de los convenios señalados en el artículo anterior, tendrán como funciones mínimas para la ejecución de las BECAS CHILE, las siguientes:

a)  La elaboración de las bases de postulación al programa específico de BECAS CHILE, en las materias de su competencia.

b)  La difusión, atención de consultas, y promoción de los concursos, que comprenderá, entre otras, la entrega de una completa y adecuada información, tanto los postulantes, como a los que resulten seleccionados con las BECAS CHILE.

c)  La realización de los proceso de postulación, evaluación y selección. Éste comprenderá entre otras, las siguientes etapas:

    i.  Análisis de admisibilidad. Verificar
          que las postulaciones cumplan todos
          y cada uno de los requisitos
          establecidos en el presente
          reglamento y en las bases de
          postulación de BECAS CHILE.
    ii.  Evaluación de los antecedentes. Serán
          analizados, teniendo como directriz
          los criterios rectores señalados en
          este reglamento.

d)  La adjudicación de las becas.

e)  La formalización de las becas, que
    comprenderá entre otras, la responsabilidad que los becarios suscriban los convenios y otorguen las garantías señaladas en el presente reglamento.

f)  Implementación de los acuerdos y convenios internacionales vigentes, incluyendo los mecanismos de postulación delegada.

g)  Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las exigencias del Sistema Bicentenario BECAS CHILE, lo que comprenderá, entre otros:

    i.  Mantener un seguimiento constante a
          los becarios que se encuentren
          realizando sus estudios en el
          extranjero, así como la permanencia
          de sus cónyuges e hijos en el
          exterior, a los cuales se les haya
          otorgado beneficios.

    ii.  Verificar que los becarios que hayan
          finalizado sus estudios retornen a
          Chile y cumplan cabalmente con la
          retribución exigida en el presente
          reglamento.

    iii. Iniciar las respectivas acciones
          judiciales en contra de los becarios
          beneficiarios que no den
          cumplimiento a las obligaciones del
          presente reglamento, para efectos
          del reintegro total de los fondos
          entregados en virtud de la beca,
          aunque éstos no hayan sido
          consignados directamente a los
          becarios.

h)  Coordinar con la Secretaría Ejecutiva las etapas que comprendan el proceso de postulación y selección de los becarios que hayan postulado a una BECAS CHILE.

i)  Entregar en forma oportuna, toda la información solicitada, ya sea por el Comité de Ministros o por la Secretaría Ejecutiva del Programa BECAS CHILE.


          TÍTULO FINAL

    DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES


    Artículo 30º.- Los convenios internacionales en materia de formación de capital humano avanzado que sean suscritos para efectos de implementar BECAS CHILE podrán considerar pagos tanto a las instituciones educacionales extranjeras, entidades gubernamentales, como a las agencias aprobadas en los respectivos convenios por conceptos de gastos de administración y/o prestación de servicios.


Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. TERCERO
D.O. 28.03.2012
    Artículo Segundo: Derogado
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 03 del 04 de 2025 a las 9 horas con 41 minutos.