Artículo 29º.- Funciones de las entidades ejecutoras.-
a) La elaboración de las bases de postulación al programa específico de BECAS CHILE, en las materias de su competencia.
b) La difusión, atención de consultas, y promoción de los concursos, que comprenderá, entre otras, la entrega de una completa y adecuada información, tanto los postulantes, como a los que resulten seleccionados con las BECAS CHILE.
c) La realización de los proceso de postulación, evaluación y selección. Éste comprenderá entre otras, las siguientes etapas:
i. Análisis de admisibilidad. Verificar
que las postulaciones cumplan todos
y cada uno de los requisitos
establecidos en el presente
reglamento y en las bases de
postulación de BECAS CHILE.
ii. Evaluación de los antecedentes. Serán
analizados, teniendo como directriz
los criterios rectores señalados en
este reglamento.
d) La adjudicación de las becas.
e) La formalización de las becas, que
comprenderá entre otras, la responsabilidad que los becarios suscriban los convenios y otorguen las garantías señaladas en el presente reglamento.
f) Implementación de los acuerdos y convenios internacionales vigentes, incluyendo los mecanismos de postulación delegada.
g) Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las exigencias del Sistema Bicentenario BECAS CHILE, lo que comprenderá, entre otros:
i. Mantener un seguimiento constante a
los becarios que se encuentren
realizando sus estudios en el
extranjero, así como la permanencia
civiles e hijos en el exterior, a
los cuales se les haya otorgado
beneficios.
ii. Verificar que los becarios que hayan
finalizado sus estudios retornen a
Chile y cumplan cabalmente con la
retribución exigida en el presente
reglamento.
iii. Iniciar las respectivas acciones
judiciales en contra de los becarios
beneficiarios que no den
cumplimiento a las obligaciones del
presente reglamento, para efectos
del reintegro total de los fondos
entregados en virtud de la beca,
aunque éstos no hayan sido
consignados directamente a los
becarios.
i) Eliminada.