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Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-DIC-2008 Publicación: 14-MAR-2009

Versión: Intermedio - de 13-MAY-2017 a 16-NOV-2022

Última modificación: 13-MAY-2017 - Decreto 261

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DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE





    Artículo 29º.- Funciones de las entidades ejecutoras.-
    Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 25 a)
D.O. 13.05.2017
entidades ejecutoras tendrán como funciones mínimas para la ejecución de las Becas Chile las siguientes:

a)  La elaboración de las bases de postulación al programa específico de BECAS CHILE, en las materias de su competencia.

b)  La difusión, atención de consultas, y promoción de los concursos, que comprenderá, entre otras, la entrega de una completa y adecuada información, tanto los postulantes, como a los que resulten seleccionados con las BECAS CHILE.

c)  La realización de los proceso de postulación, evaluación y selección. Éste comprenderá entre otras, las siguientes etapas:

    i.  Análisis de admisibilidad. Verificar
          que las postulaciones cumplan todos
          y cada uno de los requisitos
          establecidos en el presente
          reglamento y en las bases de
          postulación de BECAS CHILE.
    ii.  Evaluación de los antecedentes. Serán
          analizados, teniendo como directriz
          los criterios rectores señalados en
          este reglamento.

d)  La adjudicación de las becas.

e)  La formalización de las becas, que
    comprenderá entre otras, la responsabilidad que los becarios suscriban los convenios y otorguen las garantías señaladas en el presente reglamento.

f)  Implementación de los acuerdos y convenios internacionales vigentes, incluyendo los mecanismos de postulación delegada.

g)  Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las exigencias del Sistema Bicentenario BECAS CHILE, lo que comprenderá, entre otros:

    i.  Mantener un seguimiento constante a
          los becarios que se encuentren
          realizando sus estudios en el
          extranjero, así como la permanencia
          de sus cónyugesDecreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2016
o convivientes
          civiles e hijos en el exterior, a
          los cuales se les haya otorgado
          beneficios.

    ii.  Verificar que los becarios que hayan
          finalizado sus estudios retornen a
          Chile y cumplan cabalmente con la
          retribución exigida en el presente
          reglamento.

    iii. Iniciar las respectivas acciones
          judiciales en contra de los becarios
          beneficiarios que no den
          cumplimiento a las obligaciones del
          presente reglamento, para efectos
          del reintegro total de los fondos
          entregados en virtud de la beca,
          aunque éstos no hayan sido
          consignados directamente a los
          becarios.


i)  Eliminada.





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