Una vez finalizada la beca, el becario tendrá, según corresponda, de acuerdo el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca, las siguientes obligaciones:
a) Postdoctorado:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
b) Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
c) Magíster:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
d) Magíster para Profesionales de la
Educación:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios de magíster, por al menos cuatro años dentro de un periodo de ocho años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado en las mismas condiciones anteriores.
e) Pasantías doctorales:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones
ºdistintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario, al retornar a Chile, deberá cumplir un Plan de Retribución a la comunidad, el que deberá contener al menos dos seminarios dirigidos a estudiantes de enseñanza media de colegios municipales y/o particulares subvencionados en el cual se explicite la experiencia científica del postulante y de su estadía en el extranjero. Al mismo tiempo, el postulante podrá proponer otras formas de retribución que considere importantes para el desarrollo de la comunidad escolar, universitaria y/o científica chilena, las cuales serán consideradas en el proceso de evaluación de los postulantes.
f) Subespecialidades médicas:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario a su retorno deberá obligatoriamente y sin excepciones egresar a ejercer sus labores profesionales por un mínimo de 22 horas semanales, por el doble del período de duración de la beca, con un mínimo de 2 años, dentro de un periodo de hasta 8 años en un Servicio de Salud Pública;
establecimientos de salud municipal; las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile; Universidades del Estado reconocidas por éste y sus respectivos Hospitales Universitarios;
Servicios de la Administración del Estado, empresas fiscales e instituciones autónomas.
g) Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario que sea docente, al retornar a Chile, deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios, por al menos 2 años dentro de un periodo de 4
años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado.
h) Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que eberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario deberá, al retornar a Chile, reintegrarse a sus estudios regulares en la universidad que lo patrocinó. Una vez titulado, el becario deberá prestar servicios por al menos dos años en establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº2 de 1998 y por el DL. Nº 3.166 de 1980, dentro de un periodo de cuatro años contados desde su retorno.
i) Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario a su retorno deberá reintegrarse a sus labores académicas en la universidad que lo patrocinó por el doble del periodo de duración de la beca, por un mínimo de un año.
j) Pasantías de Perfeccionamiento para
Técnicos de Nivel Superior:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
k) Cotutela de Doctorado:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
El becario, al retornar a Chile, deberá cumplir un Plan de Retribución a la comunidad, el que deberá contener al menos dos seminarios dirigidos a estudiantes de enseñanza media de colegios municipales y/o particulares subvencionados en el cual se explicite la experiencia científica del postulante y de su estadía en el extranjero. Al mismo tiempo, el postulante podrá proponer otras formas de retribución que considere importantes para el desarrollo de la comunidad escolar, universitaria y/o científica chilena, las cuales serán consideradas en el proceso de evaluación de los postulantes.
En los casos que exista patrocinio laboral, en el momento de su regreso a Chile el becario deberá acreditar a la entidad ejecutora, por medio de un contrato u otro documento vigente, la relación laboral entre el becario y la institución patrocinante y su reincorporación a dicha institución por un periodo mínimo de un año.
Las obligaciones de retorno y/o la retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado con una BECA CHILE hayan sido beneficiados nuevamente con otra BECA CHILE otorgada para un programa y/o grado distinto al primero, ya sea obtenida inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. En estos casos el cómputo total del tiempo para efectos de la retribución será la suma de todos ellos.
En el caso que ambos cónyuges estén beneficiados con una BECA CHILE, pero con fechas de finalización de estudios distintas, el retorno y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización de la entidad ejecutora, hasta la finalización de la beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará mediante la correspondiente obtención del grado académico, título, certificación u otro equivalente, una vez finalizada la beca.
Serán autorizados a suspender su periodo de retorno y/o retribución los becarios cuyos cónyuges se vean afectados por funciones que les sean encomendadas por el Estado y que por ello deban desempeñarse fuera de Chile.
Finalmente, los funcionarios del Estado que deben realizar alguna misión encomendada por el Estado fuera del país se encontrarán autorizados para suspender su retribución.