Artículo 24º.-
El becario tendrá las siguientes obligaciones, según corresponda el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca:
a) Hacer entrega de toda documentación solicitada por las entidades ejecutoras, en particular la correspondiente a la postulación delegada, en los formatos y plazos establecidos por ésta.
b) Tramitar la obtención de la visa para sí y sus dependientes, si correspondiere.
c) Completar
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 a)
D.O. 13.05.2017los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que la entidad ejecutora encargada de dicho formulario lo solicite, con el objeto de determinar el porcentaje de financiamiento del curso de idioma, en los casos que corresponda.
d) Iniciar los estudios de idioma en Chile y/o el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha dispuesta por la entidad ejecutora, la que será especificada en el respectivo convenio de beca.
Será exclusiva responsabilidad del seleccionado asegurar el financiamiento parcial, según corresponda, cumplir con los requisitos y condiciones del curso.
e) Cumplir con los requerimientos exigidos para los cursos de idioma en Chile y/o en el extranjero, según corresponda, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios suscritos con el becario.
f) Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de beca.
g) Aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención del título, grado académico, certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de poder quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia que deberá ser analizada por las entidades ejecutoras.
i) Remitir certificado con las calificaciones obtenidas y/o avance del proyecto emitido por la institución de estudios para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, según corresponda.
j) Remitir
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 b)
D.O. 13.05.2017anualmente, si correspondiere, una declaración jurada ante notario o cónsul del país donde curse sus estudios en el extranjero, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la beca, donde señale estar residiendo junto a sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil.
k) Proceder a informar a la entidad ejecutora en caso de ausencia del país donde se está realizando sus estudios por motivos académicos o de investigación.
l) Informar
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 c)
D.O. 13.05.2017a la entidad ejecutora de la beca sobre situaciones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que la entidad ejecutora determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo y condiciones que ésta determine.
Asimismo, en el caso de situaciones de salud que resulten incompatibles con las actividades académicas, las entidades ejecutoras estarán facultadas para poner término a la beca sin restitución de fondos.
Excepcionalmente podrán autorizarse disminución de cargas académicas de los becarios por razones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado, en tal caso se podrá prorrogar la beca por el término que la entidad ejecutora determine.
n) Suprimida.
ñ) Suprimida.
p) Suscribir un convenio de beca con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
q) Suscribir un pagaré con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
r) Otorgar un mandato de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.