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Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-DIC-2008 Publicación: 14-MAR-2009

Versión: Intermedio - de 13-MAY-2017 a 16-NOV-2022

Última modificación: 13-MAY-2017 - Decreto 261

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    Artículo 17º.- Curso de Idioma.-
    Para Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 a)
D.O. 13.05.2017
los estudios de Doctorado, Doctorado con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; la beca otorgada contemplará, además del programa específico, un curso de idioma extranjero en Chile o en el país donde se impartirán los estudios, de acuerdo al nivel de idioma del becario y las exigencias del programa de estudios del país de destino.
    Para efectos del curso de idioma, los postulantes serán clasificados, por la entidad ejecutora correspondiente, en tres niveles, según el dominio del idioma que presenten y según la exigencia de cada tipo de estudio, definido en el artículo 4º: el Nivel 1 está definido como aquél en el cual el becario no requiere de un curso de idioma para realizar estudios en el extranjero; el Nivel 2 está definido como aquél en el cual el becario posee un dominio intermedio del idioma; y finalmente, el Nivel 3 está definido como aquél en el cual el becario posee un nivel insuficiente de dominio del idioma requerido para realizar estudios en el extranjero.

a)  Curso de idioma en Chile: Destinado a aquellos postulantes que posean un nivel de idioma correspondiente al Nivel 2 y 3.
    El curso contemplará los siguientes idiomas: alemán, francés o inglés.

    El curso para Nivel 2 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 50 horas cronológicas y una duración máxima ºde 350 horas cronológicas. El costo máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder de $1.000.000 (un millón de pesos) por becario.

    El curso para Nivel 3 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 350 horas cronológicas y una duración máxima de 1200 horas cronológicas. El costo
    máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder en total de $3.000.000 (tres millones de pesos) por becario.

    Para Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 b)
D.O. 13.05.2017
efectos de eliminar porcentaje de financiamiento entregado por el Estado asociado a los costos inherentes al curso de idiomas realizado en Chile, una vez finalizado el proceso de evaluación y publicado el fallo de selección de la Beca Chile, se clasificará a los seleccionados en tres grupos socioeconómicos, según un único instrumento de caracterización socioeconómica que será utilizado para todas las becas reguladas en el presente reglamento, cuando corresponda. Esta clasificación será utilizada para efectos del financiamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

                           

    Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.

    El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.

b)  Curso Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 c)
D.O. 13.05.2017
de idioma en el país donde se impartirán los estudios: Destinado a aquellos becarios que se encuentren aceptados condicionalmente al nivel de idioma en instituciones educacionales extranjeras; y que poseen un dominio del idioma de Nivel 1 o 2 y considerado aún insuficiente para alcanzar los niveles de idioma requeridos por la institución a la cual postulan y así iniciar el programa de estudios respectivo.

    El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un períodoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 28.03.2012
máximo de seis meses.

    En el caso de los beneficiarios de la Beca de Doctorado con Acuerdo Bilateral, el curso podrá tener una duración máxima de 1.200 horas cronológicas, por un período de hasta ocho meses, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases.

    El total de los recursos empleados para financiar el curso de nivelación en el extranjero no podría exceder de los US$ 4.500 (cuatro mil quinientos dólares).

    El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.

    El curso de idioma efectuado en el país donde se impartirán los estudios contará con los siguientes beneficios:

    i.  Un pasaje de ida y vuelta, en clase
          económica, desde el aeropuerto más
          cercano a la ciudad de residencia en
          Chile hasta la ciudad de residencia
          en el país de destino, al inicio del
          curso de idioma y al término del
          curso de idioma, tanto para el
          becario como para sus hijos y
          cónyuge o Decreto 474,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016
conviviente civil
          según corresponda. Este
          beneficio reemplaza el beneficio de
          pasaje de ida establecido en el
          artículo 15º.
          El pasaje de regreso sólo se hará
          efectivo en el caso que el becario
          no consiga los niveles de idioma
          requerido por la institución de
          educación extranjera de destino, en
          cuyo caso las entidades ejecutoras
          deberán disponer el término
          anticipado de la beca.

    ii.  Costos del curso intensivo de idioma
          para el becario en el país de
          destino por un máximo de 6 mesesDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 28.03.2012
u 8
          meses, según corresponda, de
          acuerdo al nivel de idioma del
          becario.

    iii. Asignación de manutención mensual para
          el becario, establecida en el
          artículo 18º, correspondiente al
          país y ciudad de destino, por el
          período de vigencia del curso de
          idioma y por un período máximo de 6
          meses u Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 10
D.O. 28.03.2012
8 meses, según corresponda,
          contado desde el ingreso del
          la becario al curso de idioma.
          Los beneficios de manutención durante
          este período no serán contabilizados
          para el período de duración del
          programa específico de estudios.

    iv.  Asignación Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 24.02.2016
de manutención mensual
          por el cónyuge o conviviente civil,
          establecida en el artículo 18º,
          correspondiente al país y ciudad
          de destino, por el período de
          vigencia del curso de idioma que
          no exceda de 6 meses u 8 meses,
          según corresponda. En caso que
          ambos cónyuges o convivientes
          civiles ostenten la calidad de
          beneficiario, se perderá este

    v.  Asignación de manutención mensual por
          cada hijo menor de 18 años,
          establecida en el artículo 18º,
          correspondiente al país y ciudad de
          destino, por el período de vigencia
          del curso de idioma que no exceda de
          6 meses Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 12
D.O. 28.03.2012
u 8 meses, según
          corresponda. En caso que ambos padres
          ostenten la calidad de becarios,
          sólo uno de ellos percibirá esta

    vi.  Prima anual de seguro médico para el
          becario por un monto máximo de US
          $800 (ochocientos dólares
          americanos), en la cual podrá
          incluir como cargas a los hijos y
          cónyuge o Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016
conviviente civil que
          convivan con éste en el país de
          destino.

    vii. Asignación única de instalación
          correspondiente a US $500
          (quinientos dólares americanos).

    Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.


    Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, un becario podrá realizar un curso de nivelación tanto en Chile como en el extranjero, en virtud de convenios internacionales suscritos con instituciones educacionales extranjeras para tales efectos.








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