Artículo 15°.- Beneficios.-
Los beneficios de las BECAS CHILE, sin perjuicio de aquellos particulares que se establezcan en los convenios que serán firmados por los becarios y que en ningún caso podrán ser mayores a los señalados en el presente decreto, son los siguientes:
1) Postdoctorado:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio, y un pasaje de retorno a
Chile, en clase económica al término
del programa de postdoctorado, tanto
para el becario, como para su
cónyuge e hijos, cuando corresponda
y de acuerdo a las disposiciones
legales sobre migración de cada país
de destino.
ii. Asignación única de instalación
correspondiente a US $500
(quinientos dólares americanos).
Este beneficio sólo será efectivo
para aquellos becarios que requieran
la beca por un periodo mínimo de un
año.
iii. signación de manutención mensual para
el becario durante la duración del
postdoctorado, correspondiente al
país y ciudad de destino, por 12
meses, renovable anualmente hasta un
máximo de dos años contado desde el
inicio del postdoctorado. Los montos
de las asignaciones de manutención
se encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iv. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
v. Asignación de manutención mensual por
el cónyuge, establecida en el
artículo 18, por el tiempo que el
becario declare su compañía. En caso
que ambos cónyuges ostenten la
calidad de becarios, se perderá este
beneficio. Con todo, el cónyuge
deberá residir junto al becario por
un período no inferior al 50% de la
estadía completa del becario
financiada a través de la BECA CHILE
de postdoctorado. Este beneficio
sólo se hará efectivo por cónyuges
que posean nacionalidad chilena o
extranjera con permanencia
definitiva en Chile. En caso que el
becario contraiga matrimonio con
posterioridad a la adjudicación de
la beca, éste deberá informar sobre
dicha situación a la entidad
ejecutora con el objeto de evaluar
si se dan las condiciones exigidas
en este numeral para percibir el
beneficio.
vi. Asignación de manutención
mensual por cada hijo menor de 18
años, establecida en el artículo 18,
por el tiempo que el becario declare
su compañía. En caso que ambos
padres ostenten la calidad de
becarios, sólo uno de ellos
percibirá esta asignación. Con todo,
los hijos deberán residir junto al
becario por un período no inferior
al 50% de la estadía completa del
becario financiada a través de la
BECA CHILE de postdoctorado. En caso
que el becario tenga un hijo con
posterioridad a la adjudicación de
la beca, éste deberá informar sobre
dicha situación a la entidad
ejecutora con el objeto de evaluar
si se dan las condiciones exigidas
en este literal para percibir el
beneficio.
vii. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos), en la cual podrá
incluir como cargas a los hijos y
cónyuge que convivan con éste en el
país de destino.
viii.Asignación única de regreso por un
valor de hasta US $500 (quinientos
dólares americanos).
ix. Extensión de la asignación de
manutención mensual para becarias
con permiso de pre y post natal
hasta por cuatro meses en total,
para lo cual deberán informar sobre
dicha situación a la correspondiente
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este literal para
percibir el beneficio.
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio, y un pasaje de retorno a
Chile, en clase económica al término
del programa de estudio, tanto para
el becario, como para su cónyuge e
hijos, cuando corresponda y de
acuerdo a las disposiciones legales
sobre migración de cada país de
destino.
ii. Una suma equivalente al costo total de
arancel y matrícula del programa de
estudios, de corresponder, una vez
consideradas las reducciones o
rebajas obtenidas a partir de los
convenios internacionales u otros
similares. Estas rebajas o
reducciones NO serán consideradas en
la etapa de evaluación de los
postulantes.
iii. Asignación única de instalación
correspondiente a US $500
(quinientos dólares americanos).
iv. Asignación de manutención mensual para
el becario durante el programa de
estudio, correspondiente al país y
ciudad de destino, por 12 meses,
renovable anualmente hasta un máximo
de cuatro años contados desde el
ingreso del becario al programa de
estudios. Los montos de las
asignaciones de manutención se
encuentran establecidos en el
artículo 18º del presente
reglamento.
v. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
vi. Asignación de manutención mensual por
el cónyuge, establecida en el
artículo 18, por el tiempo que el
becario declare su compañía. En caso
que ambos cónyuges ostenten la
calidad de becarios, se perderá este
beneficio. Con todo, el cónyuge
deberá residir junto al becario por
un período no inferior al 50% de la
estadía completa del becario
financiada a través de la BECA
CHILE. Este beneficio sólo se hará
efectivo para cónyuges que posean
nacionalidad chilena o extranjera
con permanencia definitiva en Chile.
En caso que el becario contraiga
matrimonio con posterioridad a la
adjudicación de la beca, éste deberá
informar sobre dicha situación a la
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este numeral para
percibir el beneficio.
vii. Asignación de manutención mensual por
cada hijo menor de 18 años,
establecida en el artículo 18, por
el tiempo que éste declare su
compañía. En caso que ambos padres
ostenten la calidad de becarios,
sólo uno de ellos percibirá esta
asignación. Con todo, los hijos
deberán residir junto al becario por
un período no inferior al 50% de la
estadía completa del mismo
financiada a través de la BECA
CHILE. En caso que el becario tenga
un hijo con posterioridad a la
adjudicación de la beca, éste deberá
informar sobre dicha situación a la
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este literal para
percibir el beneficio.
viii.Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos), en la cual podrá
incluir como cargas a los hijos y/o
cónyuge que residan con el becario
en el país de destino.
ix. Asignación única de regreso por un
valor de hasta US $500 (quinientos
dólares americanos).
x. Extensión de la asignación de
manutención mensual para becarias
con permiso de pre y post natal
hasta por cuatro meses en total,
para lo cual deberán informar sobre
dicha situación a la correspondiente
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este literal para
percibir el beneficio.
xi. Beneficios asociados al curso de
idioma, tanto en Chile como en el
país de destino, de corresponder, de
acuerdo a los convenios o acuerdos
internacionales celebrados.
xii. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para el
becario, su cónyuge e hijos, de
corresponder
3) Pasantías Doctorales:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie la pasantía, y
un pasaje de retorno a Chile, en
clase económica al término del
programa de pasantía.
ii. Asignación de manutención mensual para
el becario durante el programa de
pasantía, correspondiente al país y
ciudad de destino, por un máximo de
diez meses, contado desde el inicio
de la pasantía. Los montos de las
asignaciones de manutención se
encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iii. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
iv. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos).
v. La totalidad de los costos de arancel
y matricula en la institución de
destino, si correspondiera.
vi. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para el
becario.
4) Estudios de un Semestre en el Extranjero de Alumnos de Pedagogía en Inglés, Diplomado en el Extranjero Para Académicos Universitarios de Pedagogía en Inglés, Pasantías de Matemáticas y Ciencias en el Extranjero:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile, hasta la
cuidad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio en el país de destino, y un
pasaje de retorno a Chile, en clase
económica, al término de dicho
programa.
ii. Una suma equivalente al costo de
arancel y matrícula del programa de
estudios, de corresponder, una vez
consideradas las reducciones o
rebajas obtenidas a partir de los
convenios internacionales u otros
similares. Estas rebajas o
reducciones NO serán consideradas en
la etapa de evaluación de los
postulantes.
iii. Asignación de manutención mensual para
el becario por la duración del
programa de estudios, con un máximo
de 12 meses contados desde el inicio
del programa de estudios,
correspondiente al país y ciudad de
destino. En el caso que el becario
reciba beneficios correspondientes a
los salarios de los cursos dictados
en el país de destino, recibirá sólo
el monto que falta para completar el
total del valor de la manutención
ofrecida por BECAS CHILE. Los montos
de las asignaciones de manutención
se encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iv. Asignación para compra de libros y/o
materiales de US $300 (trescientos
dólares americanos).
v. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos).
vi. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para
el becario.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 meses y en caso que el cónyuge e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la BECA CHILE.
Los montos equivalentes a los beneficios entregados podrán ser pagados directamente al becario o a las instituciones educacionales extranjeras, de acuerdo a los convenios celebrados con estas últimas. Del monto de los beneficios se rebajarán todos aquellos similares que otorgue la institución de educación extranjera o le concedan convenios internacionales suscritos por Chile.
Para todas las becas señaladas en el presente artículo, los pasajes de regreso que se señalan se harán efectivos una vez que el beneficiario haya finalizado su programa de estudios, sea por término total, anticipado o, fracaso del mismo.