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Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-DIC-2008 Publicación: 14-MAR-2009

Versión: Intermedio - de 28-MAR-2012 a 23-FEB-2016

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=288053&f=2012-03-28&p=8460403


ESTABLECE NORMASDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

    Núm. 664.- Santiago, 29.12.2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6º y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02 y Subtítulo 21, Ítem 01, Glosa 01; Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02, consigna recursos destinados a financiar el Programa Becas Bicentenario de Postgrado;

    Que la Glosa 02 referida precedentemente, establece que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de las becas que se financiarán con este ítem;

    Que conforme señala la glosa citada, las características que deberán ser determinadas a través del presente decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda comprende: los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla, así como la asignación de los recursos asociados a él;

    Que mediante Instructivo Presidencial Nº 10, del 03 de septiembre de 2008, se ordenó la creación del "Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero" ("Comité"), integrado por el Ministro de Educación -quien lo presidirá-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, cuyo objeto es asesorar a la Presidenta de la República a fin de mejorar la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas al extranjero;

    Que de acuerdo a lo establecido en el número 10 del señalado instructivo presidencial, dicho Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión será actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y conforme dispone la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 21, ítem 01, Glosa 01, para los efectos de ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, se otorgará la calidad de agente público a las personas que desempeñen la función de Secretario Ejecutivo y Director de Administración y Finanzas del referido programa;

    Decreto:


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