Ley 17160 DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 19-JUN-1969 Publicación: 02-JUL-1969

Versión: Única - 02-JUL-1969

Materias: Subsidio por Enfermedad, Ley no. 10.383, Art. 27, Ley no. 16.781, Art. 17, Servicio Nacional de Salud, Servicio Médico Nacional de Empleados, Licencia Médica,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28805&f=1969-07-02


    DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N.° 10.383 y 17 de la ley N.° 16.781, dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de quince días de licencia médica, debiendo pagarse, en tal caso, a partir del primer día.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 19 de Junio de 1969.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 27 del 03 de 2025 a las 13 horas con 26 minutos.