ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DIOXINAS Y BIFENILOS POLICLORADOS SIMILARES A DIOXINAS EN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Núm. 1.032 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 que establece normas sobre sanidad animal, las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto supremo N° 307 de 1979, del Ministerio de Agricultura, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Oficial responsable de controlar los contaminantes de alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos para animales que pueden afectar la inocuidad de alimentos de consumo humano.
2. Que las Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a dioxinas presentes en productos destinados a la alimentación animal contaminan los alimentos de consumo humano.
3. Que la contaminación con Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, afecta la inocuidad de los productos pecuarios, incluidos aquellos que se exporten.
4. Que es necesario establecer una medida que permita controlar la incorporación de productos contaminados con Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, para disminuir el riesgo de contaminación en la cadena alimentaria,
Resuelvo: