Decreto 4 REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Promulgacion: 15-ENE-2009 Publicación: 30-ENE-2009
Versión: Última Versión - 29-SEP-2010
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=286484&f=2010-09-29
El artículo único del Decreto 38, Vivienda, publicado el 30.10.2009, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la columna «monto de subsidio» de las filas correspondientes a las comunas de Constitución y Curicó, ambas de la Región del Maule, los guarismos "420" por "460" y "480" por "380", respectivamente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011; de la declaración de la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de que conoce las obligaciones que le impone el presente reglamento y las sanciones que éste establece para los casos de su incumplimiento; del precio máximo de venta de las viviendas que integran el proyecto, el que no podrá ser superior a 950 unidades de fomento y del compromiso de efectuar su venta a las personas que cumplan con los requisitos para obtener el subsidio habitacional que regula este reglamento.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011. Las prórrogas de estos plazos sólo podrán autorizarse con anterioridad a su vencimiento.
Art. UNICO
D.O. 28.08.2009 Artículo 7° bis. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso segundo del artículo 7°, tratándose de convenios suscritos a partir del 21 de mayo de 2009, las obras deberán iniciarse dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Serviu que apruebe dicho convenio, las que en todo caso deberán iniciarse hasta el 30 de octubre de 2009 y cuya recepción municipal no podrá exceder del 30 Decreto 91, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 29.09.2010de junio de 2011, debiendo dejarse constancia de estas obligaciones en el convenio respectivo.
D.O. 10.06.2009 complementario de hasta 500 unidades de fomento para el financiamiento de la respectiva operación de compraventa, a un Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. A estos créditos se aplicará lo establecido respecto del subsidio implícito y del subsidio a la originación en los artículos 33 y 34 del D.S. N°40 (V. y U.), de 2004, para cuyo efecto las referencias que se contienen en dichos preceptos al precio de la vivienda se entenderán hechas al monto del crédito.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 29.09.2010vez que reciba todos los antecedentes exigidos en el inciso anterior y verifique que éstos se encuentran conformes, el SERVIU procederá a dictar las resoluciones que dispongan el pago del subsidio a la correspondiente empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda, en las que se indicará el monto del subsidio a pagar, deducida la cantidad correspondiente a la restitución del préstamo de enlace, si lo hubiere, ambos expresados en unidades de fomento, y la fecha de su pago, la que en cualquier caso no podrá exceder de 100 días hábiles contados desde la fecha de presentación conforme de los documentos referidos en el inciso anterior.