Artículo 1°.- Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;
El Rector de la Universidad de Chile;
Un Rector designado por el Consejo de Rectores;
El Director de la Academia Chilena;
Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Federación de Educadores de Chile;
El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
El Presidente del Sindicato de Escritores de Chile;
Dos personas designadas por el Presidente de la República, y
El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además, será el Secretario de la Comisión.
Los cargos de miembros de esta Comisión serán ad honorem.
La Comisión podrá sesionar con el quórum de un tercio de sus miembros y, en ausencia del Ministro de Educación Pública, será presidida por el vocal que le siga en el orden de precedencia.