Decreto 1690 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 22-DIC-2008 Publicación: 23-ENE-2009

Versión: Única - 23-ENE-2009

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FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

    Núm. 1.690.- Santiago, 22 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14º del decreto ley Nº2.448 y 2º del decreto ley Nº2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº18.694, y Teniendo presente: Que el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2007, a 133,34, y al 30 de noviembre del año 2008, llegó a la cantidad de 145,19, lo que representa una variación de 8,89 entre las fechas señaladas,

    Decreto:

    Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2008 en el siguiente porcentaje: 8,89%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N°2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N°18.694.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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