Artículo 2°- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos. Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:
a) Aporte a la Dirección de Obras Sa-
nitarias para iniciar la instalación
del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.000,-
b) Urbanización de calles, instalación
de alumbrado público y obras de or-
nato en la localidad de Estación
Villa Alegre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,-
c) Urbanización de la Población Putagán 10.000,-
d) Pavimentación de las calles y aceras
de la Población "Estación Villa Ale-
gre" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 80.000,-
Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000,-
Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.
Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° de la ley N° 14.945, de 6 de Noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.
En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo, siempre que se trate de obras de adelanto local.