Esta norma ha sido derogada el 27-FEB-2014

Decreto 271 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE ESQUEMAS Y METADATOS PARA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Promulgacion: 18-JUL-2008 Publicación: 13-ENE-2009

Versión: Última Versión - 27-FEB-2014

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE ESQUEMAS Y METADATOS PARA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

    Núm. 271.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
    2.- La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002;
    3.- El decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma.
    4.- El decreto supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos.
    5.- La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 47 del DS Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, crea el Comité de Normas para el Documento Electrónico.
    2. Que, el Comité, en su agenda de trabajo fijada en sesión de fecha 8 de enero de 2003, estableció la elaboración de una norma técnica que regulara las materias relacionadas con la gestión del documento electrónico al interior de la Administración del Estado.
    3. Que, dicha norma técnica fue generada de conformidad con la política gubernamental orientada a la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en los Órganos de la Administración del Estado, para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos y la eficiencia y eficacia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.
    4. Que, el DS Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprobó la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos, cuyo Artículo Cuarto dispone que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia designará un Administrador de Esquemas y Metadatos a través del Proyecto de Reforma y Modernización del Estado.
    5. Que, para la consecución de los fines que le son pertinentes a dicho Administrador de Esquemas y Metadatos, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual los Órganos de la Administración del Estado podrán solicitar la inscripción, evaluación y publicación de los esquemas y Metadatos que sean de su interés,

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento sobre la inscripción de esquemas documentales en el repositorio del Administrador de Esquemas y Metadatos, para los Órganos de la Administración del Estado:

    "REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE ESQUEMAS DOCUMENTALES EN EL REPOSITORIO DEL ADMINISTRADOR DE
              ESQUEMAS Y METADATOS"


                    TÍTULO I

              Disposiciones generales


    Artículo 1º. Objeto del Reglamento: El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción de esquemas basales y documentales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, su evaluación técnica y posterior publicación en el Repositorio de Acceso Público de Esquemas de Gobierno.


    Artículo 2º. Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1.  Esquema: la estructura de un documento XML, expresada a través de la especificación XML Schema.
2.  Esquema Basal: aquel que describe un tipo de dato reutilizable.
3.  Esquema Documental: aquel que describe la estructura de un documento en uso por los Órganos de la Administración del Estado, construido sobre esquemas basales.
4.  Dominio Electrónico Público: aquel que es de libre disponibilidad y accesible en línea permanentemente a través de una dirección Web.
5.  Repositorio de Esquemas y Metadatos: depósito digital de esquemas basales y documentales, accesible en un dominio electrónico público.
6.  W3C: World Wide Web Consortium, organización sin fines de lucro dedicada a la generación de los estándares utilizados en Internet
    (http://www.w3.org).
7.  XML Schema: como el lenguaje (gramática) para especificar esquemas de XML.
8.  Administrador: el MDecreto 118,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 1
inisterio Secretaría General de la Presidencia.




NOTA
      El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
    Artículo 3º. Del Repositorio: El Repositorio de Esquemas y Metadatos de Gobierno, contendrá los esquemas que los Órganos de la Administración del Estado utilizarán en su documentación electrónica. Para dichos efectos, el Repositorio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.  Deberá permitir su acceso regular y continuo a través de un dominio electrónico público, manteniéndose permanentemente actualizado.
2.  Deberá mantener para cada esquema contenido en él, al menos la siguiente información:

    a.  Título;
    b.  Nombre;
    c.  Estado;
    d.  Fecha de Publicación;
    e.  Descripción, y
    f.  Institución que registra.
    Artículo 4º. Estados del Esquema: Un esquema contenido en el Repositorio, podrá encontrarse en alguno de los siguientes estados:

1.  En trámite de inscripción: desde que el Administrador recibe una solicitud con una propuesta de esquema, hasta la declaración de admisibilidad técnica;
2.  En uso preliminar: a partir de la declaración de admisibilidad técnica del esquema, hasta el plazo de un año desde su incorporación al repositorio, prorrogable por iguales períodos sucesivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento;
3.  En uso consolidado: corresponde a la versión definitiva del esquema, con características de permanencia y sin poder ser eliminada del Repositorio, y,
4.  Obsoleto: cuando un esquema es reemplazado por otro, y el suplido es declarado obsoleto. El Administrador será el responsable de declarar obsoleto un esquema e identificar al esquema que será utilizado en su lugar.
    Artículo 5º. Obligatoriedad del Esquema: Cuando un esquema se encuentre en el Repositorio, sea en estado de uso preliminar o de uso consolidado, su utilización será obligatoria para los Órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin que proceda bajo ninguna circunstancia utilizar uno diferente.
    Corresponderá al Ministerio Secretaría General de la PresidenciDecreto 118,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO N° 2
a comunicar dicha situación a los Órganos de la Administración del Estado.

NOTA
      El Decreto 118, Secretaría General de la Presidencia, promulgado el 02.09.2011, modifica la presente norma y a solicitud de la Unidad de Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha sido incorporada a este texto actualizado. Sin embargo, la norma modificatoria no ha sido publicada en el Diario Oficial.
                    TÍTULO II

          De la inscripción de Esquemas


    Artículo 6º. Del Procedimiento de Inscripción de Esquemas: La inscripción de esquemas y metadatos es el procedimiento en virtud del cual un Órgano de la Administración del Estado, que requiere intercambiar información y/o datos, solicita al Administrador que sus esquemas sean incorporados al Repositorio.


    Artículo 7º. Condiciones de Inscripción: Para acceder a la inscripción de un esquema, el Órgano de la Administración del Estado deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:

1)  Deberá tratarse de un esquema XML.
2)  El esquema no deberá estar contenido previamente en el Repositorio, ya sea en estado de trámite de inscripción, de uso preliminar o de uso consolidado, salvo en el caso descrito en el artículo 18º del presente reglamento.
3)  El esquema deberá ser definido bajo las reglas y especificaciones técnicas fijadas por el Administrador, puestas a disposición de los Órganos de la Administración del Estado, a través de una Guía de Desarrollo y Uso de Esquemas de Gobierno, disponible en el sitio Web referido en el numeral 1 del artículo 3º del presente reglamento.
4)  El esquema deberá venir acompañado de:

    a.  Un reporte que describa detalladamente el
          esquema y su uso.
    b.  Al menos un ejemplo de documento validado en
          contraste con el esquema.
    c.  Una plantilla de transformación XSL
          sugerida, que permita transformar un
          documento válido en una representación XHTML
          del documento.

    En el caso de que un Organismo de la Administración del Estado, de conformidad con sus competencias no requiera efectuar esta inscripción, deberá comunicarlo formalmente al Administrador cada 2 años.



    Artículo 8º. Inicio del procedimiento: El procedimiento de inscripción de un esquema se iniciará por medio de una solicitud presentada al Administrador a través del sitio Web descrito en el numeral 1 del artículo 3º del presente reglamento.
Dicha solicitud deberá contener la individualización completa del respectivo órgano de la Administración del Estado, esto es, su nombre, RUT, domicilio, nombre y RUT del representante legal, nombre y RUT del experto técnico, y la o las direcciones de correo electrónico a través de las cuales se recibirá la información del proceso, aceptando expresamente tal medio electrónico como forma oficial de comunicación.
    Artículo 9º. Admisibilidad Formal: Recibida la solicitud en los términos señalados en los artículos anteriores, el Administrador le otorgará un número de repertorio que determinará su orden de prelación en la llegada de las solicitudes, y procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante la revisión de los antecedentes requeridos, en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7º, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción.
    De ser inadmisible la solicitud, dentro de 3 días hábiles, se procederá a comunicar al órgano interesado tal situación, perdiendo la preferencia de que gozaba en el orden de tramitación, sin perjuicio de lo cual, el órgano interesado puede volver a solicitar la inscripción del esquema de que se trata, una vez practicadas las correcciones pertinentes.
    Artículo 10º. Admisibilidad Técnica: Declarada la admisibilidad formal de la solicitud, el Administrador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para proceder a analizar la admisibilidad técnica del esquema propuesto.
    En caso que el Administrador determine, a partir de criterios técnicos específicos, que el esquema no cumple con un nivel de calidad técnica mínimo, la solicitud de inscripción será declarada técnicamente inadmisible, perdiendo la preferencia de que gozaba en el orden de tramitación, comunicando dicha situación al órgano interesado dentro de los 3 días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el órgano interesado pueda volver a solicitar la inscripción del esquema de que se trata, una vez practicadas las correcciones pertinentes.
    Los criterios técnicos y estándares de calidad utilizados ya referidos serán los contenidos en la guía mencionada en el numeral 4) del artículo 7º del presente reglamento.
    Artículo 11º. Consulta Pública: Si el o los esquemas presentados por un Órgano de la Administración del Estado cumplen con todos los criterios técnicos referidos en el artículo 7º, el esquema será declarado como técnicamente admisible. A partir de la declaración de admisibilidad técnica, el Administrador contará con un plazo de hasta 5 días hábiles para disponer el esquema en un foro especializado de consulta electrónica, creado para tal efecto, con el propósito de que los expertos técnicos de los Órganos de la Administración del Estado que puedan verse afectados o favorecidos por el esquema participen y se pronuncien opinando acerca de la pertinencia técnica del esquema propuesto.
El plazo de discusión en el foro tendrá una duración de 20 días hábiles.
    Durante este periodo el Administrador moderará dicha instancia, permitiendo que todos los participantes ejerzan libremente su derecho a emitir opinión. Además de lo anterior, deberá velar por una amplia participación de los expertos así como por la eficiencia del procedimiento.
    Podrá el Administrador, existiendo razones fundadas, prorrogar el plazo anterior por una sola vez por un lapso no superior a los 10 días hábiles.
    Artículo 12º. Transcurrido el plazo de discusión, habiéndose o no producido ésta, el Administrador generará un reporte con las observaciones respecto del esquema en cuestión. Dicho reporte se entregará al órgano interesado.
    Artículo 13º. Bases de Acuerdo: En virtud de las observaciones formales que pudiesen existir y de considerarlo pertinente, el Administrador coordinará con el Comité de Normas para el Documento Electrónico, una sesión extraordinaria, citando además, al órgano interesado y a las instituciones que hayan formulado observaciones, quienes presentarán sus argumentos.
    El presidente del Comité de Normas para el Documento Electrónico propondrá las bases de acuerdo respecto de los términos de la discusión.
    Artículo 14º. Peritaje: Si durante el proceso mencionado en el artículo anterior, no se logra un acuerdo entre las partes, el Administrador podrá disponer la contratación de un peritaje, estableciendo las condiciones respectivas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886.
    El perito emitirá un informe que se pronunciará respecto de la pertinencia de las observaciones formales efectuadas.
    En todo caso, la decisión final respecto de la aplicación de las medidas sugeridas por el perito será adoptada por el Administrador.
    Artículo 15º. Modificaciones: Si es necesario hacer modificaciones al esquema, como consecuencia de las acciones descritas en los artículos precedentes, éstas deberán ser introducidas por el órgano interesado, quien dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para entregar al Administrador la versión modificada del esquema.
    Existiendo razón fundada, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por un lapso no superior a los 10 días hábiles.
    Artículo 16º. Incorporación del Esquema al Repositorio: Trascurrido el plazo de discusión establecido en el artículo 11º sin haberse realizado observaciones, o habiéndose realizado éstas y no existiendo reparos sobre la versión modificada a petición del Administrador y de las otras instituciones que presentaron observaciones formales, y no existiendo otras observaciones pendientes, el Administrador dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para incorporar el esquema en el Repositorio bajo el estado de uso preliminar, comunicando dicha incorporación a los Organismos de la Administración del Estado.
    Artículo 17º. Disponibilidad del Esquema: El esquema en estado de uso preliminar permanecerá disponible en ese estado durante el plazo de un año a contar de su incorporación en el Repositorio, a objeto de recibir de los interesados, sean estos organismos de la administración o particulares, observaciones tendientes a mejorarlo, sobre la base de consideraciones que puedan surgir a raíz de la implementación y uso del mismo en los diferentes sistemas informáticos.
    Durante ese año, y de acuerdo a las observaciones recibidas, el Administrador podrá solicitar la opinión de los expertos de los Órganos interesados, a través del procedimiento descrito a partir del artículo 11º del presente reglamento. Existiendo razón fundada, el plazo anterior podrá prorrogarse hasta por 1 año. Transcurrido el plazo, el Administrador aprobará la versión consolidada del esquema con características de permanencia y quedará en el estado de uso consolidado, no pudiendo ser eliminada esta versión del Repositorio.
    Artículo 18. Modificaciones al Esquema de Uso Consolidado: No obstante lo señalado en el artículo precedente, un esquema en estado de uso consolidado será siempre susceptible de mejoras, atendido el dinamismo y la innovación propios del desarrollo de las tecnologías involucradas.
    Cualquier cambio o modificación que un órgano de la Administración del Estado quiera introducir en una versión consolidada de un esquema, debe ser solicitada formalmente al Administrador a través del procedimiento descrito en artículo 7 y siguientes de este reglamento. Dicha solicitud dará lugar a la iniciación de un nuevo procedimiento regido por las reglas señaladas en el presente reglamento.
No obstante, el esquema resultante del nuevo procedimiento no reemplazará el esquema correspondiente en estado de uso consolidado, sino que dará lugar a una nueva versión del esquema, dejando a aquel en estado obsoleto.
              Disposiciones transitorias


    Artículo único: Dentro del plazo de 150 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá publicar y difundir, por una parte, la Guía de Desarrollo y Uso de Esquemas de Gobierno, referida en el numeral 3) del artículo 7º del presente reglamento, y, por otra, difundir la dirección Web del Repositorio.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretaría General de la Presidencia.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 04 del 04 de 2025 a las 16 horas con 41 minutos.