REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 328.- Santiago, 4 de junio de 2008.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera, permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.
Que, de acuerdo a dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera, el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco y, asimismo, el valor máximo a garantizar por alumno.
Que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, a que se refiere la citada ley, aprobó en sesión ordinaria Nº 14, de fecha 19 de marzo de 2007, las Bases de Licitación para la adjudicación del sistema de financiamiento y administración de los créditos regidos por la Ley N° 20.027 para el año 2007.
Que dichas Bases están contenidas en la Resolución Nº 1/2007 de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fecha 29 de marzo de 2007, resolución que fue tomada razón por la Contraloría General de la República, con fecha 29 de mayo de 2007.
Que a la fecha no ha sido posible dictar el acto adminitrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y otorgue garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.027; en el Decreto Supremo (Ed.) Nº 182, de 2005; en los artículos 40°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975; la Ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; en la Resolución Nº 1/2007, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto: