DFL 33 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Promulgacion: 18-JUL-2008 Publicación: 20-NOV-2008

Versión: Última Versión - 18-OCT-2017

Última modificación: 18-OCT-2017 - Decreto con Fuerza de Ley 9

Materias: Personal del Servicio Metropolitano Central,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=281907&f=2017-10-18


FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

    D.F.L. Núm. 33.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

    .

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del 1° de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.












NOTA
      La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
      El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 9, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 627 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
NOTA 2
      El artículo 9° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico            Grado    Nº de Cargos
Director de Hospital                  3°          1
Subdirector Médico Hospital          4°          1
Subdirector Administrativo Hospital  4°          1

Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

1. Planta de Directivos.

    .


1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.

    .

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.

Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

    .




NOTA 1
      Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.

Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 24, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Disposiciones Transitorias


Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1°, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209:

    .


Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.

Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

1. Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  La planta de profesionales se encasillará por
          concurso interno de antecedentes, en el que
          deberán participar todos los funcionarios
          titulares, salvo quienes sean titulares de un
          cargo grado 5° EUS, y los funcionarios a
          contrata que se hayan desempeñado en dicha
          calidad sin solución de continuidad, al menos
          durante los cinco años inmediatamente anteriores
          a la fecha de publicación del presente Decreto
          con Fuerza de Ley y que estén en servicio a
          dicha data.
    b)  La postulación al concurso interno de
          encasillamiento del personal titular, se
          entenderá efectuada a todos los cargos de grado
          igual o superior.
    c)  La postulación al concurso interno de
          encasillamiento del personal a contrata se
          entenderá efectuada a todos los cargos que
          queden vacantes, una vez realizado el
          encasillamiento del personal titular.
    d)  El concurso será preparado y realizado por un
          Comité de Selección integrado por el Jefe o
          Encargado de Personal del Servicio de Salud
          respectivo y por los cinco funcionarios de más
          alto nivel jerárquico del Servicio, con
          excepción del Jefe Superior y considerará la
          participación con derecho a voz de un
          representante de la asociación de funcionarios
          profesionales que, según su número de afiliados,
          posea mayor representatividad en el Servicio de
          Salud.

2.  Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  El llamado al Concurso Interno de
          Encasillamiento se dispondrá mediante una
          Resolución del Director del Servicio de Salud,
          de amplia difusión considerando, a lo menos, su
          publicación en la página web de la institución y
          en los diarios murales que existan en los
          respectivos establecimientos de su dependencia,
          debiendo contener, a lo menos, la siguiente
          información:
          .  Cargos de profesionales a proveer, de
              acuerdo a lo dispuesto en el artículo
              primero transitorio del presente Decreto con
              Fuerza de Ley, con indicación del número de
              plazas y su grado.
          .  Calendario con fechas y plazos a considerar
              en las etapas que contempla el proceso.
          .  Escalas de notas y tablas de puntuación que
              se considerarán en cada factor y subfactor y
              los procedimientos para su evaluación.

    b)  El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:

          El factor de Experiencia Calificada, contemplará
          el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en
          forma continua o discontinua, en la planta de
          profesionales en calidad de titular o a contrata
          y se expresará en los siguientes subfactores y
          ponderaciones:

          .  En el Servicio de Salud, 50%.
          .  En otros Servicios de Salud o instituciones
              de las mencionadas en los Capítulos 1° al 5°
              del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N°
              1, de 2005, del Ministerio de Salud, 30%.
          .  En los demás organismos públicos mencionados
              en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
              de Bases Generales de la Administración del
              Estado, 20%.

          El factor Capacitación Pertinente evaluará las
          actividades de capacitación efectuadas en el
          último trienio, previo a la fecha del
          encasillamiento.

          El factor Evaluación del Desempeño considerará
          el promedio de las últimas 3 calificaciones,
          obtenidas por el funcionario a la fecha del
          llamado a Concurso de Encasillamiento.

          Para los efectos de esta disposición, las Bases
          que el Director del Servicio de Salud dicte para
          el Concurso Interno de Encasillamiento,
          contendrán la puntuación y ponderación que se
          asigne a cada uno de los factores y subfactores.

3.  Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.

    El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5° de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 15°, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

    a)  Traspaso en igual grado de los funcionarios
          titulares que a la fecha del encasillamiento
          ocupaban grado 5° de la EUS.
    b)  Encasillamiento del resto de los funcionarios
          titulares, quienes para este efecto se ordenarán
          dentro de cada grado, en forma decreciente,
          según el puntaje obtenido en el concurso interno
          de antecedentes.
    c)  Respecto de las vacantes que quedaren una vez
          encasillados los funcionarios titulares, se
          encasillarán los funcionarios a contrata
          ordenados, dentro de cada grado, en forma
          decreciente, según el puntaje obtenido en el
          concurso interno de antecedentes, previa
          aceptación formal del cargo.

    En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.

Artículo quinto. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209.

Artículo sexto. Los cargos señalados en el artículo primero transitorio y el encasillamiento a que éste dé lugar, regirán a contar del día 1° de Julio de 2008.

Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento del personal a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará por Resolución del Director del Servicio de Salud, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.

Artículo octavo. Una vez efectuado el proceso de encasillamiento, los cargos señalados a continuación, contemplados en la planta fijada en el artículo 1° del presente Decreto con Fuerza de Ley, serán provistos mediante el proceso de concurso interno a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.209:

    .


Artículo noveno. Fíjase para el año 2008, la dotación máxima de personal como se indica a continuación, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho

a)  Dotación máxima de personal Ley N° 18.834:
    - Número de cargos: 4.210.
b)  Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno):
    -  Número de horas semanales: 19.921.
c)  Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas):
    - Número de cargos: 259.
    - Número de horas semanales: 7.252.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.

          CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
          División de Toma de Razón y Registro

Cursa con alcances decretos con fuerza de ley Nºs. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud

    Nº 51.853.- Santiago, 6 de noviembre de 2008.- Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos señalados en la suma, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente lo que se indica a continuación.
    En relación con la expresión .validación., utilizada en los artículos 2º de los textos normativos en estudio, debe entenderse que comprende tanto el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del mismo origen, que aprueba los Estatutos de dicha Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
    Enseguida, es necesario consignar que en los decretos con fuerza de ley Nºs. 9; 23; 24 y 29, relativos a los Servicios de Salud Arica, Arauco, Araucanía Norte y Chiloé, respectivamente, no se considera en sus estamentos directivos el grado 17. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley Nº 20.209, se exige que los grados iniciales y superiores de la Planta de Directivos, sean 17 y 2, no se facultó, sin embargo, al Presidente de la República para crear cargos en dicho estamento, lo que impediría cumplir, en lo pertinente, con el referido mandato legal. Ello, atendido que actualmente los indicados Servicios no contemplan el grado 17 en sus estamentos directivos.
    Con los alcances expuestos, este Órgano de Control, cursa los decretos con fuerza de ley de que se trata.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.


A la señora
Ministra de Salud (S)
Presente


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