DFL 32 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Promulgacion: 18-JUL-2008 Publicación: 20-NOV-2008
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Materias: Personal del Servicio de Salud Metropolitano Oriente,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=281905&f=2017-10-18

La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 10, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Directivo", "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 1.529 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.
El artículo 7° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de personal los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Grado Nº de Cargos
Director de Hospital 5° 1
Subdirector Médico Hospital 5° 1
Subdirector Administrativo Hospital 6° 1



Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
El artículo 8° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta: 1) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grados 5° y 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

