Esta norma ha sido derogada el 01-JUL-2019

Resolucion 1600 FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 30-OCT-2008 Publicación: 06-NOV-2008

Versión: Última Versión - 01-JUL-2019

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FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
    Santiago, 30 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

    Núm. 1.600.- Considerando:

    Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    Que la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
    Que la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas, o actos irregulares de la Administración que comprometan recursos públicos.
    Que además, el ordenamiento jurídico impone a los Órganos de la Administración del Estado actuar respetando los principios de eficacia y eficiencia.
    Que lo anterior, y una correcta gestión de las potestades de control, obliga por una parte a concentrar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su oportunidad, y por otra, simultáneamente, a rediseñar y reforzar los programas de fiscalización y de control posterior, de manera de comprender en éstos las materias exentas de toma de razón en forma a la vez selectiva y rigurosa.
    Que por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, luego de incluir el examen y anotación en la Contraloría General en el trámite de los decretos supremos, dispone en lo que interesa que .Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo..
    Que, en tales condiciones, se ha procedido a reformular las normas sobre exención de toma de razón, sobre la base de los siguientes lineamientos:

.    Se reitera la regla general en orden a que los decretos suscritos por el Presidente de la República, así como aquellos que determine expresamente una ley, están sujetos a toma de razón.
.    Se readecuan las disposiciones actualmente vigentes considerando modificaciones legales, evitando reiteraciones, reordenándolas y procurando una mayor simplificación.
.    Atendida su entidad, se someten a este control actos sobre diversas materias que se encontraban exentas y, asimismo, actos sobre otras que estaban afectas son exceptuados de toma de razón.
.    En materia de convenios, se fijan montos de exención distintos según los mismos correspondan a tratos directos o propuestas privadas, por una parte, o a propuestas
    públicas, por la otra.
.    En el mismo orden, se establecen diversas exenciones en función del empleo de formatos tipo de bases administrativas -entendidas en éstas las generales y las especiales- y contratos, aprobados previamente por la Contraloría General, sometiendo en algunos de tales casos a toma de razón sólo el acto de adjudicación.
.    En materia de obras públicas se eximen de toma de razón diversos actos vinculados a la ejecución del contrato, manteniéndose el control preventivo en relación con los actos finales de la misma, de manera de advertir por esta vía que no se hayan producido situaciones de irregularidad o, en su caso, adoptar oportunamente las medidas que correspondan para determinar las responsabilidades que fueren procedentes.
.    Se fijan reglas especiales para el control preventivo de juridicidad de los actos de las empresas públicas, en atención a la naturaleza de las actividades que desarrollan, sin perjuicio de las demás atribuciones de esta Contraloría General respecto de estas entidades.
.    El trámite de registro, en los casos en que procede, no se asocia al control posterior inmediato del acto, el que queda sujeto a otras medidas que se dispongan.

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, especialmente en su artículo 10,
    Resuelvo:

    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:


                TÍTULO PRELIMINAR

                Normas comunes


    Artículo 1°.- Deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República. Cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón, y las resoluciones a que se refiere el artículo 2°, letra i), del Decreto Ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.


    Artículo 2°.- Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.
    Artículo 3°.- En los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen.
    Artículo 4°.- Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere esta resolución, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.
    Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias respecto del dólar observado que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.
    Los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones, que tengan la calidad de "gastos menores", según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.
    Artículo 5°.- En los convenios de cuantía indeterminada, para los efectos de esta resolución se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General.
    Artículo 6°.- Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquéllos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas institucionales.
    Los actos administrativos que aprueben convenios, incluso contratos a honorarios con personas naturales, deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución.
    Los que aprueben bases administrativas deberán contenerlas íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución.
Resolución 10,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. 12
D.O. 13.03.2017
                    TÍTULO I

    Decretos y resoluciones relativos a personal Derogado.





                    TÍTULO II

  Decretos y resoluciones relativos a materias
              financieras y económicas


    Artículo 8°.- Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite.

8.1.- Aprobación y modificaciones de presupuestos.

No obstante quedarán exentos:

a)  Los de los Servicios de Bienestar.
b)  Los de los organismos auxiliares de previsión.

8.2.- Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.

8.3.- Autorización y contratación de empréstitos o cauciones.

8.4.- Los decretos que autorizan la emisión y cambio de fecha de emisión de bonos y pagarés de la Reforma Agraria y los decretos que autorizan el pago de indemnizaciones en conformidad con la Ley Nº 19.568.

8.5.- Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

No obstante quedarán exentos:

a)  Los convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la Ley Nº 19.532.
b)  Los convenios que se celebren en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior, componente Fondo Competitivo de Proyectos.

8.6.- Devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.

No obstante quedarán exentos:

a)  Los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.
b)  Las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje.

8.7.- Otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras.

No obstante quedarán exentas:

Las franquicias previstas en las Leyes Nºs. 3.427 y 10.328, en el artículo 35 de la Ley N° 13.039, en el Decreto Ley N° 1.260, de 1975, en el artículo 12, letra B), Nº 10, del Decreto Ley Nº825 de 1974, y en el inciso décimo del artículo 6º de la Ley Nº 17.238.


                  TÍTULO III

Decretos y resoluciones relativos a contrataciones


    Artículo 9°.- Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite:

                  PÁRRAFO 1

                    Bienes

9.1.1.- Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.

Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por licitación pública por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

No obstante quedarán exentas:

a)  Las adquisiciones o suministros efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
b)  Las que se efectúen por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional.

9.1.2.- Contratos para la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades.

9.1.3.- Aceptación de donaciones modales que excedan de 5.000 unidades tributarias mensuales.

9.1.4.- Contratos para la enajenación de inmuebles por trato directo o licitación privada cuyo monto exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales.

Contratos para la enajenación de inmuebles por licitación pública cuyo monto exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.

9.1.5.- Contratos para la transferencia gratuita de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda de 2.000 unidades tributarias mensuales.

9.1.6.- Contratos para la enajenación por trato directo o licitación privada de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.

Contratos para la enajenación por licitación pública de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

                    PÁRRAFO 2

                    Servicios

9.2.1.- Convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.

9.2.2.- Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales.

Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuando su monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.

No obstante quedarán exentos:

Los celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

                    PÁRRAFO 3

              Otras contrataciones

9.3.1.- Convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.

9.3.2.- Convenios de encomendamiento de funciones entre servicios públicos.

No obstante quedarán exentos:

Los convenios mandato, cuando la ejecución del mismo importe la emisión de actos administrativos afectos a toma de razón.

9.3.3.- Contratos especiales de operación petrolera.

9.3.4.- Transacciones extrajudiciales cuyo monto exceda de 1.000 unidades tributarias mensuales.

No obstante quedarán exentas:

Las acordadas conforme al procedimiento de mediación previsto en el Párrafo II del Título III de la Ley N° 19.966, que no excedan de 2.000 unidades tributarias mensuales.

                    PÁRRAFO 4

                  Obras Públicas

9.4.1.- Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por licitación pública por un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.

9.4.2.- Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles, por adjudicación directa o por propuesta privada, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.

9.4.3.- Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: pago de indemnizaciones y gastos generales; devolución de retenciones; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos.

9.4.4.- Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto de más de 2.500 unidades tributarias mensuales.

Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por licitación pública por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

9.4.5.- Sanciones a contratistas y consultores.

                  PÁRRAFO 5

              Aprobación de bases

9.5.- Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.

No obstante quedarán exentas:

Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General.

                  PÁRRAFO 6

              Reglas especiales

9.6.1.- Las resoluciones aprobatorias de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública estarán afectas a toma de razón.

No obstante quedarán exentas:

Cuando sin considerar las exenciones del artículo 9° N°s 9.1.1 letra a), y 9.2.2, los contratos a que dieren lugar estuvieren exentos.

9.6.2.- Los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refieren el N° 8.5 del artículo 8°; los N°s 9.1.1, 9.1.4, 9.2.2, 9.3.1, 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.4, de este artículo; y el Nº 10.1.2 del artículo 10º, estarán exentos cuando los contratos provengan de una licitación pública y se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General. En estos casos sólo el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.

9.6.3.- Los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refieren los N°s 9.2.1 y 9.3.2 de este artículo que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General estarán exentos.

9.6.4.- Cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.


                    TÍTULO IV

      Decretos y resoluciones relativos a
              atribuciones generales


    Artículo 10°.- Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite:

                  PÁRRAFO 1

                  Concesiones

10.1.1.- Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones, gas, eléctrico y sanitario, su modificación, terminación y fijación de tarifas.

No obstante quedarán exentas:

a)  En las concesiones de telecomunicaciones, su modificación que no importe transferencia y su terminación.
b)  En las concesiones de telecomunicaciones, las de radiodifusión de mínima cobertura, de servicios limitados de telecomunicaciones, y de servicios de aficionados a las radiocomunicaciones.
c)  En las concesiones eléctricas, su modificación.

10.1.2.- En las concesiones de vías para la locomoción colectiva y de plantas de revisión técnica, sólo estarán afectos los actos relativos a las bases de licitación, su otorgamiento, terminación, y aquellas modificaciones que alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.

10.1.3.- Otorgamiento de concesiones marítimas, su modificación y terminación.

No obstante quedarán exentas:

a)  Las que se otorguen a servicios fiscales.
b)  Las que otorguen la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y las autoridades marítimas de su dependencia.

10.1.4.- Otorgamiento de concesiones de energía geotérmica.

10.1.5.- Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

No obstante quedarán exentas:

Las dispuestas al amparo de lo establecido en los artículos 4° y 6° transitorios de la ley N° 20.017.

                    PÁRRAFO 2

                Personas Jurídicas

10.2.1.- Cancelación de todo tipo de personalidad jurídica, cualquiera sea el estatuto jurídico que la regule.

10.2.2.- Constitución, participación, modificación y retiro o extinción de o en personas jurídicas en que el Estado tenga participación.

                    PÁRRAFO 3

                Sanciones y otros

10.3.1.- Actos que impongan la pérdida de la nacionalidad chilena.

10.3.2.- Medidas, ajenas a la comisión de un delito, que afecten la libertad de las personas.

No obstante quedará exenta:

La revocación de las medidas dispuestas en conformidad al artículo 169 del Código Sanitario.

10.3.3.- Expulsión de extranjeros.

10.3.4.- Suspensión o negación del pago de subvenciones a establecimientos educacionales.

                  PÁRRAFO 4

                Materias varias

10.4.1.- Tratados internacionales y medidas que incidan en su vigencia; y acuerdos con entidades extranjeras u organismos internacionales, incluidas las transacciones que ante ellos se celebren.

10.4.2.- Constitución de comisiones asesoras mediante decreto supremo.

10.4.3.- Delegación de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón.

10.4.4.- Declaración de monumentos nacionales conforme a la Ley Nº 17.288.

10.4.5.- Concesión de indultos.

10.4.6.- Reanudación de faenas.

10.4.7.- Instrumentos de planificación territorial.

10.4.8.- Autorización para la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y para la salida de tropas nacionales fuera del mismo, reguladas en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 19.067.

10.4.9.- Decretos que autoricen la restitución de bienes fiscales con arreglo a la Ley Nº 19.568.

10.4.10.- Declaración de poblaciones en situación irregular.

10.4.11.- Pago de galardones por un monto superior a 1.000 unidades tributarias mensuales.

10.4.12.- Declaraciones de reducción, prohibición, restricción, agotamiento y escasez a que aluden los artículos 62, 63, 65, 282 y 314 del Código de Aguas.


                    TÍTULO V

                Empresas públicas


    Artículo 11.- Las empresas públicas sólo deberán remitir a toma de razón sus resoluciones relativas a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de personas jurídicas, y a la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo que correspondan a aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplan.
    Asimismo, aquéllas, cuyo personal se encuentre sometido al régimen de negociación colectiva, deberán remitir la información relativa a su personal, conforme a las instrucciones que imparta el Contralor General.


                  TÍTULO VI

              Controles de reemplazo


    Artículo 12.- Los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón, precedida de la palabra "Exenta".
    Los originales de dichos decretos o resoluciones se archivarán, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.


    Artículo 13.- La exención de toma de razón será sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de controlar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
    Artículo 14.- Los decretos y resoluciones que contemplen gastos con cargo al Presupuesto del Sector Público, estén o no afectos a toma de razón, podrán ser refrendados por los servicios públicos en los casos, oportunidad y condiciones que fije la autoridad administrativa para los efectos del control interno institucional.
                  TÍTULO VII

              Disposiciones finales


    Artículo 17.- Los servicios deberán mantener un archivo público especial, foliado y actualizado, con los documentos que emita la Contraloría General a su respecto.


    Artículo 18.- En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.
    Artículo 19.- Los organismos públicos que demuestren no haber sido objeto de observaciones relevantes, en número y entidad, en los actos administrativos emitidos en relación con una determinada materia, en el período mínimo de un año, podrán solicitar a la Contraloría General que tales materias sean consideradas no esenciales a su respecto, lo que se podrá disponer considerando ese y otros elementos por resolución fundada, por períodos de un año, pudiendo dejarse sin efecto en cualquier tiempo según el uso que se haga de tal liberalidad.
    Artículo 20.- La tramitación electrónica de actos administrativos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto fije el Órgano Contralor.
    Artículo 21.- Déjanse sin efecto las resoluciones N°s 55 de 1992 y 520 de 1996, y sus modificaciones, todas de esta Contraloría General.
    Artículo 22.- La presente resolución entrará en vigencia el día 24 de noviembre de 2008, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones.
Artículos transitorios
    Artículo 1º transitorio.- Las bases y convenios tipo aprobados por la Contraloría General de acuerdo con las resoluciones que se dejan sin efecto, mantendrán esa calidad.
    Artículo 2º transitorio.- Para las universidades estatales, el monto que determinará el sometimiento al trámite de toma de razón en las materias indicadas en el Nº 8.3 del artículo 8º será el que exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, y en los Nºs 9.1.6 y 9.2.2 del artículo 9º, el que exceda de 5.000 cuando sea trato directo o licitación privada y de 10.000 cuando sea licitación pública.
    Esta disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse o ser dejada sin efecto según el uso que se haga de la liberalidad.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretario General Contraloría General de la República.

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