Artículo 9°.- Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite:
PÁRRAFO 1
Bienes
9.1.1.- Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por licitación pública por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
No obstante quedarán exentas:
a) Las adquisiciones o suministros efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
b) Las que se efectúen por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional.
9.1.2.- Contratos para la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades.
9.1.3.- Aceptación de donaciones modales que excedan de 5.000 unidades tributarias mensuales.
9.1.4.- Contratos para la enajenación de inmuebles por trato directo o licitación privada cuyo monto exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales.
Contratos para la enajenación de inmuebles por licitación pública cuyo monto exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
9.1.5.- Contratos para la transferencia gratuita de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda de 2.000 unidades tributarias mensuales.
9.1.6.- Contratos para la enajenación por trato directo o licitación privada de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
Contratos para la enajenación por licitación pública de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
PÁRRAFO 2
Servicios
9.2.1.- Convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
9.2.2.- Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales.
Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuando su monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
No obstante quedarán exentos:
Los celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
PÁRRAFO 3
Otras contrataciones
9.3.1.- Convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.
9.3.2.- Convenios de encomendamiento de funciones entre servicios públicos.
No obstante quedarán exentos:
Los convenios mandato, cuando la ejecución del mismo importe la emisión de actos administrativos afectos a toma de razón.
9.3.3.- Contratos especiales de operación petrolera.
9.3.4.- Transacciones extrajudiciales cuyo monto exceda de 1.000 unidades tributarias mensuales.
No obstante quedarán exentas:
Las acordadas conforme al procedimiento de mediación previsto en el Párrafo II del Título III de la Ley N° 19.966, que no excedan de 2.000 unidades tributarias mensuales.
PÁRRAFO 4
Obras Públicas
9.4.1.- Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por licitación pública por un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.
9.4.2.- Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles, por adjudicación directa o por propuesta privada, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.
9.4.3.- Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: pago de indemnizaciones y gastos generales; devolución de retenciones; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos.
9.4.4.- Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto de más de 2.500 unidades tributarias mensuales.
Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por licitación pública por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
9.4.5.- Sanciones a contratistas y consultores.
PÁRRAFO 5
Aprobación de bases
9.5.- Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.
No obstante quedarán exentas:
Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General.
PÁRRAFO 6
Reglas especiales
9.6.1.- Las resoluciones aprobatorias de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública estarán afectas a toma de razón.
No obstante quedarán exentas:
Cuando sin considerar las exenciones del artículo 9° N°s 9.1.1 letra a), y 9.2.2, los contratos a que dieren lugar estuvieren exentos.
9.6.2.- Los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refieren el N° 8.5 del artículo 8°; los N°s 9.1.1, 9.1.4, 9.2.2, 9.3.1, 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.4, de este artículo; y el Nº 10.1.2 del artículo 10º, estarán exentos cuando los contratos provengan de una licitación pública y se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General. En estos casos sólo el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.
9.6.3.- Los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refieren los N°s 9.2.1 y 9.3.2 de este artículo que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General estarán exentos.
9.6.4.- Cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.