ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 15 DERECTIFICACION
D.O. 24.10.2008 DICIEMBRE DE 2008 REBAJAS QUE INDICA
Núm. 1.032 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2008 y hasta el 15 diciembre de 2008,
Decreto: