Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "inciso primero" por "inciso tercero".
2. Modifícase el artículo 2°, del modo que sigue:
a) Establécese, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido (.).
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
"Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.".
c) Consígnase, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase "Asimismo, podrán acogerse..." hasta el punto aparte (.).
3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase "cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 2º.".