1.- Renuévese a contar del 27.01.2008, por un período de 3 (tres) años, la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Río Claro, VII Región, otorgada mediante decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, al Grupo Discapacidad Esperanza, RUT Nº 65.129.000-7, con domicilio en Maximiliano Gatica s/n, Cumpeo, comuna de Río Claro, VII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQK-109, siendo elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora los que se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Río Claro.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la concesión: 3 años.
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 90 días.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 103,3 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 1,5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/2 onda.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,5 dB.
Ubicación de la radioemisora
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Maximiliano Gatica s/n,
Cumpeo, comuna de Río
Claro, VII Región.
- Coordenadas geográficas: 35°15'39" Latitud Sur.
71°14'25" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, respecto de las modificaciones efectuadas al proyecto que otorgó la concesión, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.