PONE TERMINO A LAS FUNCIONES DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA IMPLANTACION DEL ROL UNICO NACIONAL Y ENCARGA DICHAS FUNCIONES A LA COMISION DE REFILIACION NACIONAL
Núm, 1.576.- Santiago, 17 de Octubre de 1978.- Visto: las facultades, que me confieren los decretos leyes N.os l y 128, de 1973; 527, de 1974, y lo dispuesto en, los decretos N.os 442, de 11 de Agosto de 1972, de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional; 18, de 12 de Enero de 1973, de Defensa, y 1.729, de 14 de Octubre de 1976, y 1.141, de 13 Diciembre 1977, del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
1.- Que la implantación del Rol Unico Nacional se ha cumplido en parte importante a contar de la fecha de su obligación, señalada en el decreto supremo N° 18, de 12 de Enero de 1973;
2.- Que la labor que en ella correspondió a la Comisión Coordinadora para la Implantación del Rol Unico Nacional, creada por el decreto supremo N° 442, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, de 11 de Agosto de 1972, está siendo cumplida en la actualidad por otros organismos, como la Comisión de Refiliación Nacional que estudia un nuevo sistema de identificación que, necesariariamente, contendrá disposiciones especificas sobre la materia, y
3.- Que, en consecuencia, no se justifica que la Comisión Coordinadora antes nombrada subsista en el estudio de materias cuyo análisis y resolución, a un nivel general y definitivo, están entregadas hoy a organismos de creación más reciente.
Decreto: