Ley 13039 CREA LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA
Promulgacion: 24-SEP-1958 Publicación: 15-OCT-1958
Versión: Última Versión - 29-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=27344&f=2024-07-29
Art. 9º
D.O. 13.01.1962
Art. 9º
D.O. 13.01.1962
Art. 8º
D.O. 22.06.1983 Quedarán de beneficio de la Junta de Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el valor de las entradas al mismo.
Art. 238
D.O. 31.01.1967en el presente artículo el menaje usado, de su propiedad, y herramientas de mano, siempre que éstos provengan del lugar de su domicilio y aún cuando sean mercaderías de importación prohibida.
HACIENDA
A
D.O. 29.07.202423.537,36.- Esta franquicia será de US$ 34.171,79.- cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años.
Art. 238
LEY 17382
Art. 29 a)
LEY 16813
Art. 27 a) 1°.- Modelo correspondiente al año o uno anterior al de la fecha de traslado, sin porcentaje de rebaja;
Art. 238
D.O. 31.01.1967
LEY 18841
Art. 2º c)
LEY 16617
Art. 238
D.O. 31.01.1967señaladas en la ley, a las siguientes restricciones:
HACIENDA
A
D.O. 29.07.2024US$ 21.413,09.- y los accesorios opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04, el valor límite será de US$ 17.712,43.- FOB.
Art. 238
D.O. 31.01.1967
LEY 16617
Art. 238
D.O. 31.01.1967io por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvLEY 19633
Art. 4º a)
D.O. 11.09.1999o que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada, sin las rebajas establecidas en los incisos preceLEY 16617
Art. 238
D.O. 31.01.1967dentes. Esta desafectación quedará gravada con el Impuesto al Valor Agregado contenido en el Título II del decreto ley Nº 825, de 197LEY 19633
Art. 4º b)
D.O. 11.09.19994.
Art. 14
LEY 18105
Art. único
D.O. 03.02.1982
LEY 16617
Art. 238
D.O. 31.01.1967cional de Aduanas al beneficiario de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcas fiscales dentrLEY 19633
Art. 4º c)
D.O. 11.09.1999o de los 10 días siguientes a la fecha del giro.
Art. 238
D.O. 31.01.1967e, en el Título respectivo, el hecho de haberse pagado dichos tributos.
Art. 238
D.O. 31.01.1967e la restricción contemplada en el N° 2 del inciso anterior. (art. 238° Ley 16.617).
Art. 2º e) Nº 1
D.O. 20.10.1989ados desde la fecha en que cambien de domicilio debiendo acreditar una permanencia mínima de cinco años en la zona y que los efectos que se pretende internar estén, en el caso del inciso primero de este artículo, manifiestamente destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales deLEY 18841
Art. 2º e) Nº 2 Y 3
D.O. 20.10.1989l beneficiario y de su familia o, en el caso del inciso segundo, se trate de los instrumentos, máquinas y aparatos usados que allí se señalan; no obstante, los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, deberán acredLEY 16617
Art. 238
LEY 16813
Art. 27 c)
LEY 18841
Art. 2º f)itar solamente un plazo de permanencia mínima de dos años. El plazo de cuatro meses antes referido, podrá ser prorrogado, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas.
HACIENDA
A
D.O. 29.07.2024US$ 759,11.- en valor aduanero, por cada mesDL 1582 1976
Art. 3º
LEY 16617
Art. 238
LEY 18841
Art. 2º g) servido en la zona de tratamiento aduanero, especial. Tal franquicia en ningún caso, autorizará la internación de vehículos motorizados.
Art. 29 b)
D.O. 06.11.1970
DL 2401, HACIENDA
Art. 2º a) y b)
D.O. 16.12.1978as, no podrán, en conjunto, ser superior al 100% de las rentas percibidas durante su permanencia en la zona, dentro de los cinco años anteriores al mes en que se efectúe el traslado y que sean computables para los efectos del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo, según el caso. Para estos efectos, las rentas percibidas señaladas anteriormente se conLEY 18196
Art. 52
D.O. 29.12.1989vertirán en unidades tributarias al valor que ellas tengan al mes de diciembre del año correspondiente o al mes en que se perciban si se trata de rentas afectas al Impuesto Unico a las rentas del Trabajo, reconvirtiéndose al valor de la unidad tributaria del mes en que se efeLEY 16617
Art. 238
LEY 16813
Art. 27 d)ctúe el traslado. Con todo, las personas mayores de cincuenta años que prueben una residencia de 25 años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.
LEY 16617
Art. 238
D.O. 31.01.1967valor aduanero. La internación de los efectos anteriores podrá hacerse provisoriamente mediante una fianza nominal, inmediatamente de llegados a su puerto de destino, siempre que se haya iniciado la tramitación de la resolución LiberatoDL 216, HACIENDA
Art. 7º
DL 318 1974
Art. 7º d)
DL 2976, HACIENDA
Art. 1º Nº 2
D.O. 28.12.1979ria en la Aduana de origen.
Art. 238
D.O. 31.01.1967tuará mediante solicitud simple, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 160° y 234° del citado cuerpo legal, debiendo consignarse en ella por el Vista, el aforo del vehículo y sólo el valor aduanero en dólares de los Estados Unidos de América del resto de las especies.
Art. 29 c)
D.O. 06.11.1970iormente señalados podrán impetrar también las personas residentes y con único domicilio en otras zonas que gocen de un tratamiento aduanero especial, siempre que cumplan con todas las exigencias que se establecen en el presente artículo.
Art. 2º c)
D.O. 16.12.1978 de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a las franquicias que establece el presente artículo podrá solicitar estos beneficios el cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos y naturales, los ascendientes legítimos o los colaterales hastaDL 2825, 1979
Art. único a) el segundo grado, en este orden de precedencia. Para esta circunstancia no regirá el plazo de cuatro meses señalado en este artículo para impetrar las franquicias referidas ni los demás plazos mencionados en los incisos décimo cuarto y décimo quinto. No regirá asimismo, en este caso, lo dispuesto DL 1582, HACIENDA
Art. 3º
D.O. 04.11.1976en el inciso décimo sexto de este mismo artículo, y el cálculo de los derechos e impuestos que afecten al vehículo objeto de la franquicia, se efectuará computando la rebaja por residencia en la zona, señalada en los incisos décimo y décimo primero según corresponda.
HACIENDA
A
D.O. 29.07.2024US$ 23.535,36.- como asimismo un vehículo motorizado, de un valor FOB no superior a US$ 21.413,09.- y sus accesorios opcionales, que no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto, sin que requieran acreditar su adquisición con dos meses de anterioridad a la fecha de regreso. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04 el valor límite será de US$ 17.712,43.- FOB. Los reLEY 18196
Art. 52
D.O. 29.12.1986feridos vehículos estarán exentos de derechos, impuestos y tasa de despacho que se perciban por intermedio de las Aduanas y que afecten tanto a su importación por la XII Región en cuanto a su
Art. 1º Nº 4
D.O. 28.12.1979rio durante su permanencia en las Bases Antárticas. La importación de las referidas mercancías podrá efectuarse también por Aduanas Mayores ubicadas fuera de la XII Región. En los demás les serán aplicables las normas de este artículo.