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Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Promulgacion: 23-ABR-2008 Publicación: 14-MAY-2008

Versión: Intermedio - de 20-DIC-2011 a 23-ABR-2019

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=271222&f=2011-12-20&p=9219638


    Artículo 14º bis: Lo señalado en los artículosOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
anteriores no obsta a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título II, denominado "De las medidas de prevención y rehabilitación", de la ley 19.925, Sobre expendio y consumo de alcoholes.

    Se entiende que para el cómputo de la reiteración de las infracciones señaladas en los artículos 12 a 14 de la presente Ordenanza, la infracción debe ser efectivamente sancionada y aplicada por el Juzgado de Policía Local competente, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Pedro de Atacama requerir, del Juzgado de Policía Local, la información que contenga respecto de las infracciones referidas a esta materia, por la autoridad competente, y el resultado de las mismas, ello sin perjuicio que los mismos contribuyentes, a quienes se les haya cursado alguna infracción, acompañen antecedentes debidamente autorizados por la autoridad competente, a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 18 del 04 de 2025 a las 8 horas con 25 minutos.