El texto de esta versión no se encuentra vigente

Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Promulgacion: 23-ABR-2008 Publicación: 14-MAY-2008

Versión: Intermedio - de 20-DIC-2011 a 23-ABR-2019

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=271222&f=2011-12-20&p=7370004

Url Corta: https://bcn.cl/CZRD8N


    Artículo 14º: Cualquier otra infracciónOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
no contenida en los artículos anteriores será sancionada con una multa de una a tres UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La acumulación de las infracciones, cualquiera que sea su tipo, inclusive considerando en su acumulación las consignadas en los artículos anteriores, por ocho veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 18 del 04 de 2025 a las 8 horas con 25 minutos.