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Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Promulgacion: 23-ABR-2008 Publicación: 14-MAY-2008

Versión: Intermedio - de 20-DIC-2011 a 23-ABR-2019

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=271222&f=2011-12-20&p=7370003


    Artículo 13: La infracción por no tenerOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
a la vista un extracto de la Ley de Alcoholes, o por tener un ejemplar no actualizado; el emitir ruidos molestos, alterar el orden público y generar molestias a los vecinos; el expender bebidas alcohólicas a los clientes que concurran sin el acompañamiento de alimentos preparados debiendo hacerlo, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de las infracciones por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, por cinco veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 30 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 18 del 04 de 2025 a las 8 horas con 25 minutos.