Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Promulgacion: 23-ABR-2008 Publicación: 14-MAY-2008
Versión: Intermedio - de 20-DIC-2011 a 23-ABR-2019
Última modificación: 20-DIC-2011 - Ordenanza 9
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=271222&f=2011-12-20&p=7370002
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M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 a la vista un extracto de la Ley de Alcoholes, o por tener un ejemplar no actualizado; el emitir ruidos molestos, alterar el orden público y generar molestias a los vecinos; el expender bebidas alcohólicas a los clientes que concurran sin el acompañamiento de alimentos preparados debiendo hacerlo, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 inciso 1º del artículo 13º, en lo relativo a no contar con un ejemplar actualizado de la Ley de Alcoholes, cada vez que se renueve la patente, la persona que efectúe este trámite, deberá pedir que se le entregue un texto actualizado de la mencionada ley, dejándose constancia en el ejemplar, mediante la colocación de un timbre municipal que acreditará tal circunstancia, y también se firmará por quien efectúe el trámite un documento en que se deje constancia de haber recibido el ejemplar. Dicho documento firmado quedará en poder del Municipio.
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 no contenida en los artículos anteriores será sancionada con una multa de una a tres UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 anteriores no obsta a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título II, denominado "De las medidas de prevención y rehabilitación", de la ley 19.925, Sobre expendio y consumo de alcoholes.