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Ordenanza 3 DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Promulgacion: 23-ABR-2008 Publicación: 14-MAY-2008

Versión: Intermedio - de 20-DIC-2011 a 23-ABR-2019

Última modificación: 20-DIC-2011 - Ordenanza 9

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                  Título III
                De las Sanciones





    Artículo 12: La infracción al horarioOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, por cuatro veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 15 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    La misma sanción y sus efectos respecto de la reiteración, se aplicará respecto de aquellos establecimientos o locales comerciales que, teniendo patente de alcoholes, expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o favorezcan o faciliten el consumo por estos; al que estorbe o impida la entrada de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales y fiscales a fiscalizar el funcionamiento de los locales o establecimientos; que permitan baile con música grabada u orquestada y representaciones con números en vivo sin contar con la patente municipal que habilite para ello.

    En todo caso, la suspensión de la patente municipal señalada precedentemente se entenderá por la acumulación de las sanciones respecto de una misma causal o, bien, por la suma de infracciones referidas a las otras causales.



    Artículo 13: La infracción por no tenerOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
a la vista un extracto de la Ley de Alcoholes, o por tener un ejemplar no actualizado; el emitir ruidos molestos, alterar el orden público y generar molestias a los vecinos; el expender bebidas alcohólicas a los clientes que concurran sin el acompañamiento de alimentos preparados debiendo hacerlo, será sancionado con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La reiteración de las infracciones por cualquiera de las causales señaladas precedentemente, por cinco veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 30 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 13º bis: Para efectos delOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
inciso 1º del artículo 13º, en lo relativo a no contar con un ejemplar actualizado de la Ley de Alcoholes, cada vez que se renueve la patente, la persona que efectúe este trámite, deberá pedir que se le entregue un texto actualizado de la mencionada ley, dejándose constancia en el ejemplar, mediante la colocación de un timbre municipal que acreditará tal circunstancia, y también se firmará por quien efectúe el trámite un documento en que se deje constancia de haber recibido el ejemplar. Dicho documento firmado quedará en poder del Municipio.
    Artículo 14º: Cualquier otra infracciónOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
no contenida en los artículos anteriores será sancionada con una multa de una a tres UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.

    La acumulación de las infracciones, cualquiera que sea su tipo, inclusive considerando en su acumulación las consignadas en los artículos anteriores, por ocho veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1º de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.

    Artículo 14º bis: Lo señalado en los artículosOrdenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011
anteriores no obsta a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título II, denominado "De las medidas de prevención y rehabilitación", de la ley 19.925, Sobre expendio y consumo de alcoholes.

    Se entiende que para el cómputo de la reiteración de las infracciones señaladas en los artículos 12 a 14 de la presente Ordenanza, la infracción debe ser efectivamente sancionada y aplicada por el Juzgado de Policía Local competente, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Pedro de Atacama requerir, del Juzgado de Policía Local, la información que contenga respecto de las infracciones referidas a esta materia, por la autoridad competente, y el resultado de las mismas, ello sin perjuicio que los mismos contribuyentes, a quienes se les haya cursado alguna infracción, acompañen antecedentes debidamente autorizados por la autoridad competente, a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
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