Artículo 12: La infracción al horario
Ordenanza 9,
M. DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Art. 1
D.O. 20.12.2011 de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, los inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
La reiteración de la infracción señalada precedentemente, por cuatro veces durante el período de renovación de patentes, comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión hasta por 15 días de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal. Para los efectos señalados, se contabilizarán las infracciones cometidas en el local o establecimiento, independientemente de quién sea el propietario o regente del referido establecimiento.
La misma sanción y sus efectos respecto de la reiteración, se aplicará respecto de aquellos establecimientos o locales comerciales que, teniendo patente de alcoholes, expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o favorezcan o faciliten el consumo por estos; al que estorbe o impida la entrada de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales y fiscales a fiscalizar el funcionamiento de los locales o establecimientos; que permitan baile con música grabada u orquestada y representaciones con números en vivo sin contar con la patente municipal que habilite para ello.
En todo caso, la suspensión de la patente municipal señalada precedentemente se entenderá por la acumulación de las sanciones respecto de una misma causal o, bien, por la suma de infracciones referidas a las otras causales.