1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Angol, IX Región, a la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, RUT Nº 82.745.300-5, con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 134, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-079, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Angol.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la concesión: 3 años.
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 90 días.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 107,9 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 1,5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de ½ onda.
- Nº de antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,5 dB.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante. : Julio Sepúlveda Nº 1635,
Lote 6, comuna de Angol,
IX Región.
- Coordenadas geográficas: 37°45'32" Latitud Sur.
72°40'53" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.