Decreto 2169 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS
Promulgacion: 07-NOV-2007 Publicación: 24-DIC-2007
Versión: Última Versión - 05-MAR-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=267838&f=2018-03-05
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.02.2018;
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.02.2018.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 02.02.2018a 180 horas cronológicas. No obstante, el director del establecimiento podrá eximir de este requisito a los alumnos y alumnas que demuestren, a través de procedimientos evaluativos establecidos en el respectivo reglamento de práctica profesional, poseer las capacidades señaladas en el perfil de egreso de la especialidad.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 02.02.2018como investigación, informes técnicos o trabajos prácticos relacionados con la especialidad respectiva.
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Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 02.02.2018caso, tanto la práctica profesional como los procedimientos alternativos, deberán concluir en un plazo máximo de 3 años contados desde la aprobación del respectivo plan de estudios. Si por razones debidamente justificadas, el alumno no pudiera titularse en ese período, el establecimiento educacional deberá contemplar en el Reglamento de Evaluación el procedimiento a seguir ante situaciones de esta naturaleza.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 02.02.2018aprobar la práctica profesional el alumno deberá:
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Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 02.02.2018correspondiente.
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Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 02.02.2018establecimientos educacionales que imparten enseñanza media formación diferenciada técnico-profesional en la modalidad de educación de adultos, deberán registrar en el Sistema de Educación y Gestión de Educación (SIGE) los antecedentes correspondientes a la práctica profesional y solicitar la titulación por esta misma vía.
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Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 02.02.201860 días, la Secretaría Ministerial de Educación deberá formalizar el proceso de titulación e incorporar a los estudiantes titulados como Técnicos de Nivel Medio en un Registro especialmente habilitado para estos fines, indicando la identificación del alumno titulado, el título otorgado, la fecha de titulación, la identificación del establecimiento educacional y el sector y especialidad.
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Art. ÚNICO N° 4
D.O. 02.02.2018Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además, tres nuevas columnas con información del alumno relativa a su sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único nacional del profesor.