DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LA ZONA CIRCUNDANTE A LA CIUDAD DE TOCOPILLA
Núm. 50.- Santiago, 16 de marzo de 2007.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 8; los artículos 2º y 43 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; los oficios ordinarios Nº 1895 y Nº 1899, ambos de fecha 08 de septiembre de 2005, de la Autoridad Sanitaria de la II Región de Antofagasta, en que dicha autoridad informa sobre el estado de la calidad del aire en la localidad de Tocopilla, y solicita su declaración de zona saturada por MP10 como concentración anual; el Acuerdo 247/005, que consta en el Acta Nº 24 de fecha 8 de septiembre de 2005, y el Acuerdo Nº 0228/2006, que consta en el Acta Nº 15 de fecha 9 de noviembre de 2006, ambos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de II Región de Antofagasta; el Ord. Nº 670 de 16 de noviembre de 2006 de la Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta y el "Informe técnico declaración de zona saturada la zona circundante a la ciudad de Tocopilla" adjunto a dicho oficio; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que la estación monitora de calidad del aire instalada en la Escuela Nº10, ubicada en Avenida 11 de Septiembre s/nº de Tocopilla, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP) por el Servicio de Salud de Antofagasta, mediante Resolución Exenta Nº 4066 de 11 de septiembre de 2000.
2º Que los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Autoridad Sanitaria de la II Región de Antofagasta, según consta de sus oficios ordinarios Nº 1895 y Nº 1899, ambos de fecha 08 de septiembre de 2005, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, ha sido excedida para el año 2004, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en este caso de los años 2002, 2003 y 2004.
3º Que el Estudio "Análisis de Calidad del Aire para MP-10 en Tocopilla" efectuado por el DICTUC S.A., finalizado a fines del mes de octubre del año 2006, permite contar con la información necesaria para la delimitación de la zona saturada.
4º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada,
Decreto: