CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley Nºs. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34 de 2007, del Ministerio de Hacienda
Nº 43.816.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los instrumentos de la suma, por medio de los cuales se crean los cargos que se indican en las entidades que señalan, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la cita que se hace en los decretos con fuerza de ley Ns 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34, a los instrumentos por medio de los cuales se otorgó la calidad de altos directivos públicos a determinados empleos, no implica conferirle dicha condición a los cargos de directores regionales a que ellos se refieren, toda vez que, atendido lo prescrito en el artículo trigésimo séptimo de la ley N 19.882, dichas plazas ya poseen ese carácter.
En este mismo contexto, es necesario anotar que los instrumentos que confieren la referida calidad a las plazas que mencionan, no contienen ninguna planta, por lo que la afirmación que en tal sentido se hace en los decretos con fuerza de ley recientemente indicados, resulta improcedente.
Lo expresado resulta válido también para la cita que en los decretos con fuerza de ley Nºs 4 y 34, de 2007, y 10 y 11, de 2007, se efectúa a los decretos con fuerza de ley Nºs 34 y 40, ambos de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Con los alcances que anteceden, se ha procedido a tomar razón de los decretos con fuerza de ley de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente