Ley 20204 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
Promulgacion: 27-JUN-2006 Publicación: 06-JUL-2007
Versión: Última Versión - 06-DIC-2007
Materias: Ingreso Mínimo Mensual, Salario Mínimo Mensual,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=262430&f=2007-12-06
Art. 33
D.O. 06.12.2007 para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.