Decreto 111 DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA
Promulgacion: 31-MAY-2007 Publicación: 27-JUN-2007
Versión: Intermedio - de 06-OCT-2009 a 03-ENE-2010
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=262145&f=2009-10-06
Art. único
D.O. 08.01.2008 habitacionales de viviendas Serviu o Serviu-Banca emplazados en las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, localidad de Quillagua o poblados interiores de la región de Antofagasta, que hubiere resultado afectada a consecuencia del sismo
Art. único
D.O. 21.06.2008tos habitacionales de viviendas Serviu o Serviu-banca, emplazadas en las comunas de la Provincia de Palena, afectadas a consecuencia de la catástrofe ocurrida en esas comunas en el mes de mayo de 2008.
Art. UNICO
D.O. 06.10.20096.- Que se trate de una vivienda de alguno de los conjuntos habitacionales de viviendas SERVIU o SERVIU-Banca, incluidos en el Anexo N°2 del Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados encargada de analizar la grave contaminación por plomo que afecta a miles de personas en la ciudad de Arica, de fecha 4 de agosto de 2004, aprobado por dicha Cámara en sesión N° 53 de fecha 17 de marzo de 2005, copia del cual se acompaña y se entenderá formar parte integrante del presente decreto.