Decreto 255 REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Promulgacion: 13-OCT-2006 Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Última Versión - 01-ABR-2010
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007 implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Art. 2º
D.O. 30.01.2008s como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
Art. único Nº 1
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.04.2009opiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009iento comunitario.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009 Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.04.2009Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.
Art. UNICO Nº 6 y 7
D.O. 03.04.2009 Artículo 5°.- Los Proyectos deberán corresponder a algunos de los tipos de obras del respectivo Título al cual se postula, según se indica a continuación:
Art. UNICO Nº 6 y 8
D.O. 03.04.2009 Artículo 6°.- Los montos máximos de subsidio que regula el presente reglamento podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que se señala para cada caso en la tabla siguiente:
Art. UNICO Nº 9
D.O. 03.04.2009 Artículo 6° bis.- Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 03.04.2009 Artículo 6°ter. Para Proyectos de Ampliación, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada tramo se señala en la tabla del artículo 6°, expresado en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación. Para estos efectos deberá considerarse la superficie de aquellas construcciones destinadas a uso habitacional, acreditadas con el correspondiente Certificado de Recepción Municipal, las que deberán cumplir, además, con los estándares mínimos a que se refiere Cuadro Normativo de la letra r) del artículo 16.
Art. UNICO Nº 6 y 11
D.O. 03.04.2009 Artículo 7°.- En la tabla siguiente se singularizan las regiones con sus correspondientes comunas o localidades y el tramo de subsidio que les corresponde según la tabla inserta en el artículo 6° del presente reglamento:
Art. UNICO Nº
D.O. 03.04.2009 Artículo 7° bis.- Tratándose de proyectos postulados a cualquiera de los tres Títulos del Programa que regula el presente reglamento, que incluyan viviendas de propiedad del SERVIU, éste podrá destinar, con cargo a los subsidioDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 27.09.2007s de este Programa, un monto de recursos equivalente al ahorro más el subsidio por cada una de dichas viviendas.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 03.04.2009PARRAFO IV. Derogado
Art. único
Nº 7, 7.1)
D.O. 27.09.2007DTO 144, VIVIENDA
Art. único
Nº 7, 7.2 y 7.3)
D.O. 27.08.2007DTO 144, VIVIENDA
Art. único
Nº 7, 7.4)
D.O. 27.09.2007
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PARRAFO V. EL AHORRO Y SUS INSTRUMENTOS.
Art. único Nº 8
D.O. 27.09.2007 acreditar haber enterado el ahorro mínimo exigido para el Título que corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. UNICO Nº 13
D.O. 03.04.2009 Mejoramiento del Entorno 1
Art. único
Nº 9, 9.1)
D.O. 27.09.2007ubsidio, deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta su aplicación al pago de las obras de este programa a las cuales hubiere postulado, autorizando el SERVIU su giro una vez cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento. La infracción a esta obligación producirá la exclusión automática del postulante de la nómina de selección o la caducidad del subsidio, según corresponda.
Art. único
Nº 9, 9.2)
D.O. 27.09.2007ulación, cuyo monto efectivo no podrá ser inferior al mínimo exigido en este reglamento, de acuerdo al Título a que se postula.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PARRAFO VI. POSTULACIÓN AL PROGRAMA.
Art. único Nº 10
D.O. 27.09.2007
Art. único Nº 11
D.O. 27.09.2007 regula este reglamento, las personas naturales, mayores de edad, o su cónyuge, que cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento.
Art. único Nº 12
D.O. 27.09.2007lación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PARRAFO VIII. ALTERNATIVAS DE POSTULACION Y
Art. UNICO Nº 14
D.O. 03.04.2009Artículo 14.- La postulación al Título I se realizará sólo en forma colectiva. Podrán postular a este Título tanto los propietarios como los asignatarios de viviendas objeto del programa.
Art. UNICO Nº 15, 15.1)
D.O. 03.04.2009eleccionadas para el subsidio del Título II Mejoramiento de la Vivienda, sólo podrán postular al Título III de Ampliación, previa comprobación por parte del SERVIU que el subsidio del Título II ha sido pagado o que dicha persona ha renunciado a ese beneficio. Igual condición se aplicará cuando una persona beneficiada con un subsidio del Título III quiera postular al Título II.
Art. UNICO Nº 15, 15.2)
D.O. 03.04.2009beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos a través de los decretos supremos Nº 39 de 1996, Nº 74 de 2004, Nº 84 de 2005, N°149 de 2005 y del Título III del D.S. Nº 117 de 2002, todos de Vivienda y Urbanismo.
Art. único Nº 13
D.O. 27.09.2007o con el subsidio contemplado en los puntos a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a EquipDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 15, 15.3)
D.O. 03.04.2009amiento Comunitario, de dicho Título.
Art. único Nº 14
D.O. 27.09.2007 Títulos regulados por este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art. UNICO Nº 16, 16.1)
D.O. 03.04.2009Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario.
Art. UNICO Nº 16, 16.2)
D.O. 03.04.2009cha de Protección Social. El puntaje de ingreso y sus ajustes se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Art. UNICO Nº 16, 16.3)
D.O. 03.04.2009a, ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan.
Art. TERCERO
D.O. 01.04.2010o regirá esta prohibición cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. Sin embargo, para el pago del subsidio deberá acreditarse la subinscripción de la sentencia de divorcio al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente o hubiere restituido al SERVIU el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidación practicada por el SERVIU debidamente actualizada a la fecha de la restitución.
Art. UNICO Nº 16, 4)
D.O. 03.04.2009orresponda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
Art. UNICO Nº 16, 16.5)
D.O. 03.04.2009ulantes a los subsidios regulados por el presente reglamento deberán contar con permiso de edificación, si corresponde.
Art. UNICO Nº 16, 16.6)
D.O. 03.04.2009ción que apruebe las especificaciones técnicas mínimas de construcción.
Art. único Nº 15
Art. único Nº 16
D.O. 27.09.2007 de los Títulos regulados por este reglamento, la persona o los grupos interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Art. UNICO Nº 17, 17.1)
D.O. 03.04.2009te instrumento será voluntaria.
Art. UNICO Nº 17, 17.2)
D.O. 03.04.2009 Especificaciones técnicas;
Art. UNICO Nº 17, 17.3)
D.O. 03.04.2009 al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, mediante carta certificada, en cuyo caso el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá retirar el Proyecto con todos sus antecedentes en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de la notificación. Si se hubieren otorgado anticipos a cuenta del pago del subsidio, éstos deberán devolverse al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de su devolución y en caso de no hacerlo, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía que los cauciona. El SEREMI, mediante resoluciones fundadas, podrá prorrogar el plazo a que se refiere este artículo hasta por 30 días más. Con autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo el SEREMI, en caso de ser necesario, podrá otorgar una segunda prorroga u otorgarle un nuevo plazo para el inicio de obras.
Art. UNICO Nº 17, 17.4)
D.O. 03.04.2009 particulares. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar al contratista antecedentes que permitan acreditar esta información. La omisión de cualquier obra en esta nómina, sea que ésta se ejecute por contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera limite su capacidad económica, o la indicación de montos diferentes de los reales, facultará al SERVIU, para rechazar el proyecto con que se postula.
Art. único Nº 17
D.O. 27.09.2007al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.
Art. UNICO Nº 18
D.O. 03.04.2009ipamiento Comunitario y/o Mejoramiento
Art. único Nº 18
D.O. 27.09.2007les, se deberá presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, escritura de constitución del comodato, o acreditar mediante copia del acta de la respectiva sesión del Concejo Municipal, compromiso de constituir comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años, el que en caso de resultar beneficiado, deberá estar constituido antes del inicio de obras.
Art. único Nº 19
D.O. 27.09.2007 Título III de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 21, los siguientes antecedentes:
Art. UNICO Nº 19
D.O. 03.04.2009de edificación vigente correspondiente a viviendas del Programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por D.S. N°174, (V. y U.), de 2005.
Art. UNICO Nº 20
D.O. 03.04.2009Plan de Habilitación Social
Art. UNICO Nº 20
D.O. 03.04.2009Artículo 23 bis. El Plan de Habilitación Social tiene como objetivo lograr un mejor proyecto, dando a conocer a las familias los derechos y deberes que tienen al participar en este Programa, fortaleciendo su participación durante el desarrollo del mismo.
Art. UNICO Nº 20
D.O. 03.04.2009 Artículo 23 ter. Se distinguirán dos etapas en el Plan de Habilitación Social, según que el Proyecto se encuentre en la Etapa Previa a la selección del proyecto o en Etapa de Construcción.
Art. único Nº 20
D.O. 27.09.2007 selección los proyectos aprobados previamente por el SERVIU como Proyectos Calificados.
Art. único Nº 21
D.O. 27.09.2007 del proyecto se efectuará por la Comisión Técnica Evaluadora quien tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos, para lo cual estará facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.
Art. UNICO Nº 21
D.O. 03.04.2009és de un informe técnico de la Comisión Técnica Evaluadora que indique que éstas no afectan negativamente ninguno de los parámetros por los cuales el proyecto obtuvo puntaje para ser seleccionado, según lo establecido en las letras b), c) y d) del artículo 28. En caso que la modificación corresponda a un Proyecto de Ampliación de Vivienda, éste deberá cumplir, en todo caso, con las especificaciones técnicas mínimas de construcción a que alude la letra q) y con el cuadro normativo de la letra r), ambas del articulo 16 del presente reglamento.
Art. único Nº 22
D.O. 27.09.2007 Título por separado, sea que hubieren postulado en forma individual o colectiva en la respectiva región, provincia, comuna, localidad o sector, según corresponda, siendo éstos los que participen finalmente en la selección con los recursos dispuestos para el llamado.
Art. único Nº 23
D.O. 27.09.2007ismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI. Si el llamado fuese convocado por el SEREMI de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, las nóminas serán aprobadas por resolución del SEREMI respectivo. En ambos casos, dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial. Mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación regional, a lo menos, el SERVIU pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, las que deberán contener a lo menos, el Título del cual se trate, el nombre del grupo y el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad, el nombre del proyecto y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
Art. único Nº 24
D.O. 27.09.2007 ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los siguientes:
Art. UNICO Nº 22, 22.1)
D.O. 03.04.2009 ----------------------------------
Art. UNICO Nº 22, 22.2)
D.O. 03.04.2009/o Mejoramiento del Entorno.
Art. UNICO Nº 22, 22.3)
D.O. 03.04.2009o sea Infocentros
Art. UNICO Nº 22.4)
D.O. 03.04.2009será el
Art. UNICO Nº 22, 22.5)
D.O. 03.04.2009 postulaciones colectivas con viviendas que abordan dos más Tipos de Proyectos de los señalados, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada Tipo de Proyecto, dividido por el número de viviendas que se postulan.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.
Art. único Nº 25
D.O. 27.09.2007
Art. único Nº 26
D.O. 27.09.2007
Art. único Nº 27
D.O. 27.09.2007 certificados, uno o más beneficiarios integrantes de un grupo renuncian al subsidio, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica podrá requerir del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos exigidos para la postulación al llamado respectivo y cuyos proyectos, a juicio del SERVIU, sean equivalentes a los reemplazados. Estos antecedentes deberán ser presentados en el SERVIU que otorgó los subsidios.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.
Art. único Nº 28
D.O. 27.09.2007
Art. UNICO Nº 23, 23.1)
D.O. 03.04.2009amiento del Entorno", "Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda" o "Subsidio para la Ampliación de la Vivienda", según corresponda al Título I, al Título II o al Título III, respectivamente, en el que se indicará a lo menos:
Art. UNICO Nº 23, 23.2)
D.O. 03.04.2009miento de la Vivienda" o a la "Ampliación de la Vivienda", correspondiente al Proyecto seleccionado.
Art. tercero
D.O. 20.11.2007rtificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado.
Art. UNICO Nº 23, 23.3)
D.O. 03.04.2009beneficiario a favor del contratista o del constructor con el que se contrate la ejecución de las obras, pero su validez y el cobro de dicho Certificado quedará sujeto a la suscripción y cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento.
Art. 2º
D.O. 10.04.2008 Asistencia Técnica que presenten Proyectos de este Programa, deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.
Art. UNICO Nº 24, 24.1)
D.O. 03.04.2009Artículo 34.- El contratista o constructor contratado para la ejecución de las obras, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, regulados, respectivamente, por D.S. N°127 de 1977 y por D.S. N°63 de 1997, ambos del MINVU y deberá acreditar una capacidad económica disponible suficiente para asumir el nuevo contrato. Estos requisitos se acreditarán con el certificado de vigencia correspondiente o consultándolo directamente el SERVIU en el Registro respectivo.
Art. UNICO Nº 24, 24.2)
D.O. 03.04.2009respectivo por parte del contratista o constructor, le serán aplicables las sanciones contempladas en los reglamentos citados en el inciso anterior.
Art. UNICO Nº 25
D.O. 03.04.2009 la que se aprobará mediante resoluciones del Director del SERVIU, en que se señalarán, a modo de informativo técnico, los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento de condominios y de viviendas, tales como reparación de techumbres, pinturas, instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones sanitarias y de gas, pavimentos y cierros exteriores, entre otras. Esta tabla estará a disposición de los interesados en postular a estas obras de mejoramiento.
Art. único Nº 31
D.O. 27.09.2007 Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
Art. UNICO Nº 26, 26.1)
D.O. 03.04.2009itario y/o Mejoramiento del Entorno, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, debiendo presentarse los documentos que más abajo se señalan.
Art. UNICO Nº 26, 26.2)
D.O. 03.04.2009izar la buena calidad de los obras ejecutadas, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en un año la fecha de pago del respectivo Certificado de Subsidio, por un monto equivalente al 2% del precio del contrato de construcción, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculada de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Esta boleta de garantía será devuelta al contratista o al constructor siempre que durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado reclamos fundados, éstos hubieren sido debidamente solucionados por el contratista o constructor, a satisfacción del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o del SERVIU respectivo en el caso que el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica abandone las obras. Por el Vcontrario, si dentro del plazo indicado Vse presentaren reclamos fundados que no fueren debidamente solucionados por el contratista o constructor, el SERVIU hará efectiva dicha boleta de garantía, a requerimiento del beneficiario del subsidio, por la parte que de ella le corresponda a dicho beneficiario, previo informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. Si el contratista o constructor abandonare las obras, su terminación o reparación, en su caso, podrán ser contratadas con otro contratista o constructor, con cargo a los fondos obtenidos del cobro de esas boletas.
Art. único Nº 32
D.O. 27.09.2007 lo permiten, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago de subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras.
Art. único
Nº 33, 33.1)
D.O. 27.09.2007 satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no obstante cumplir con los restantes requisitos para obtener el pago del Certificado de Subsidio, debido a pérdida, hurto o robo de dicho certificado ocurrida durante su período de vigencia, se están practicando las diligencias requeridas reglamentariamente para su reemplazo.
Art. único
Nº 33, 3.2
D.O. 27.09.2007rmiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PARRAFO XVIII. REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO POR
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO I: LOS SUBSIDIOS
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 42. El Programa que regula el presente Capítulo está destinado a prestar atención habitacional a grupos organizados de copropietarios de Condominios de Viviendas Sociales, acogidos a la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en adelante condominios.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 43. Las normas del Capítulo Primero del presente reglamento se aplicarán supletoriamente a las de este Capítulo en todo aquello que no se contrapongan con éstas.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO II. ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN E INCOMPATIBILIDADES
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 44. Los propietarios de unidades de un condominio, deberán postular en forma colectiva a las líneas de atención establecidas en este reglamento.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 45. Los copropietarios de un condominio de vivienda social, podrán postular a obras en bienes comunes, en la unidad y para ampliaciones, tanto en un mismo llamado como en llamados posteriores.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO III. REQUISITOS PARA POSTULAR
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 46. Para postular al subsidio que regula este Capitulo, los propietarios de unidades que conforman un condominio deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación y con los establecidos en el artículo 16, en lo que aquéllos no se contrapongan con éstos:
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 PÁRRAFO IV. ANTECEDENTES PARA POSTULAR
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 47. Al momento de postular conforme al presente Capítulo a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, los copropietarios interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes:
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009PÁRRAFO V. FACTORES DE PUNTAJE
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 48. Para determinar la prelación de los condominios, se aplicarán las normas sobre factores, puntaje y ponderación contenidas en la letra a) del artículo 28, y además los factores y puntajes que se señalan en la tabla siguiente:
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009Artículo 50.- Derógase a partir de la fecha de la publicación de este decreto el D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005.