MODIFICA EXIGENCIA SANITARIA QUE INDICA
Núm. 239 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº18.164, las resoluciones Nº3.397 de 1998, 3.138 de 1999 y 1.150 de 2000, todas del Servicio Agrícola y Ganadero,
Considerando:
1.- Que, la Triquinosis es una enfermedad con carácter zoonótico de importancia en Salud Pública, por lo que las regulaciones correspondientes del Ministerio de Salud de Chile contemplan la aplicación de ciertos tratamientos, internacionalmente aceptados, como medida de mitigación del riesgo de transmisión, y
2.- Que, la resolución exenta SAG Nº3.397 de 1998, que fija las exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas, establece requisitos relativos a la Triquinosis, que atendida la situación descrita, resultan innecesarios.
Resuelvo: