Ley 20155 MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 20.143

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 26-DIC-2006 Publicación: 05-ENE-2007

Versión: Única - 05-ENE-2007

Materias: Sector Público, Personal de Salud, Ley no. 20.155,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=257040&f=2007-01-05&p=6595781


    "Artículo 1°.- Suprímese en el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 20.143 la frase "siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive" y la coma (,) que la precede.

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